REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011618

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DE LA IMPUTACION FISCAL: De forma oral, la representación fiscal, ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadana JOSE GILBERT PARGAS, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales presenta acusación ocurrieron en fecha 14/12/2009 funcionarios adscritos ala Comisaría Unión de La Policía de Lara, siendo las 6:00 de la tarde en la carrera 1 con calle 6 del Barrio El Carmen observaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pie, y al notar la presencia policial guardo algo por sus vestimenta y evadir la comisión acelerando el paso, le dieron la voz de alto y con las formalidades de ley le realizaron la inspección de personas y le palparon un volumen pronunciado en la parte delantera del short tipo bermudas entre sus genitales y la vestimenta la cantidad CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS ELABORADOS DE PAEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, DOBLADO A LOS EXTREMOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA CON FUERTE OLOR, arrojando un peso neto de 5,4 gramos de Cocaína.

2.- DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA: La defensa Privada, expuso: en juicio demostrare la inocencia de mi defendido, me adhiero a la pruebas presentadas por el MP por el principio de comunidad de las pruebas y me reservo el derecho de proponer nuevas pruebas, solicito la ampliación del régimen de presentación, es todo.”


3.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el mencionado ciudadano fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia manifestó: “no voy a declarar,” y expuso “me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de JOSE GILBERT PARGAS, por los hechos anteriormente descritos, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas:

TESTIMONIALES

1.-EXPERTOS DEL CICPC
1.1.- Ana Torres y Wilma Mendoza

2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES
2.1.- Sargento Segundo Miguel
2.2.- Segundo Torres
2.3.- Dgto. Orlando Meza Hernández
2.4.- Dgto Michael Tona García

DOCUMENTALES

1.-Acta de Investigación Penal
2.-Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-4427-09
3.- Experticia Química Nº 9700-127-ATF-4429-09
4.- Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-4428-09
5.- Experticia de Identificación Plena

No se admite el acta Policial, por no tener los requisitos del 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: con respecto a la medida de coerción, esta juzgadora verificó que el acusado de autos esta cumpliendo a cabalidad con la medida de presentación es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplia el régimen de presentación a cada 30 días
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. De igual modo se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
La Juez de Control Nº 3 (T)

Abg. Lina Rodríguez El Secretario