REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018318

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Juez: Abg. LINA RODRIGUEZ
Secretaria: Abg. ALBIZABETH CHACON
Alguacil: MIGUEL PEREIRA
Imputados: YEFERSON JOSE MOGOLLON MONTES, titula de la Cedula de Identidad Nº 21.459.012, (porta cedula de identidad) profesión u oficio Soldador, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15.12.1991, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, hijo de Maigualida Montes y de José Mogollón, residenciado en Barrio La Cañada calle 02 con vereda 07 sector Nicasio casa sin numero de color azul con blanco, a dos cuadras de la cancha. Teléfono: 0426.982.17.07. Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto
JOSE ALBERTO NAVAS MONTES, titula de la Cedula de Identidad Nº 19.106.820, (porta cedula de identidad) profesión u oficio Operario, estado civil soltero, fecha de nacimiento 23.11.1988, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, hijo de Vilma Montes y de José Alberto Navas, residenciado en Barrio La Cañada calle 02 con vereda 07 sector Nicasio casa sin numero de color Blanca con rejas verdes, detrás de la Guardería MI esperanza. Teléfono: 0426.950.05.24. Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por los asuntos D-20069-344 por el tribunal de Juicio Sección Adolescente y P-2010-14845 presentación cada 15 días por el tribunal de Juicio Nº 02. DERWIN PAUSIDES MONTES MUJICA, titula de la Cedula de Identidad Nº 17.784.262, (porta cedula de identidad) profesión u oficio almacenista, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12.01.1986, de 24 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, hijo de Hilda Mújica y de Pausides Montes, residenciado en Barrio La Cañada calle 02 con vereda 07 sector Nicasio casa sin numero de color azul con blanco, a dos cuadras de la cancha. Teléfono: 0426.950.05.24. Barrio La Cañada calle 02 con vereda 07 sector Nicasio casa sin numero de color verde con blanco, al frente de la Guardería MI esperanza. Teléfono: No posee. Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto. DANIELA ESCARLETH ADAN ESCOBAR, titula de la Cedula de Identidad Nº 19.106.610, (no porta cedula de identidad) profesión u oficio indefinido, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09.09.1989, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, hijo de Benigna Escobar y de Daniel Adán, residenciado en Barrio San José calle 07 con 11 y 12 casa Nº 11-13, de color amarilla con rejas marrones, en la esquina del liceo Eladio del Castillo.
Defensa Técnica: Abg. Juan Gutiérrez
Fiscal 7º del Ministerio Público: Abg. Verónica Gutiérrez
Delito: LESIONES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 413, 218 Y 277 del Código Penal


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:


1.- La Fiscal 7º del ministerio público, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultaron aprehendidoa los ciudadanos YEFERSON JOSE MOGOLLON MONTES, JOSE ALBERTO NAVAS MONTES, DERWIN PAUSIDES MONTES MUJICA y DANIELA ESCARLETH ADAN ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 413, 218 Y 277 todos del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal, presentarse ante el Tribunal las veces que este lo requiera, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

2.- Los Imputados YEFERSON JOSE MOGOLLON MONTES, JOSE ALBERTO NAVAS MONTES, DERWIN PAUSIDES MONTES MUJICA y DANIELA ESCARLETH ADAN ESCOBAR, fueron impuestos del precepto constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestaron de manera separadas no querer declarar y expusieron de la misma forma: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”


.- Por su parte, el Defensor Privado Juan Carlos Gutiérrez en sustitución por este acto por la Defensora Pública Ana Morillo, manifestó: “solicito el procedimiento ordinario y medida cautelar la contenida en el ord. 3 del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días, es todo.”

4.- Este Tribunal de Control nº 4, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos YEFERSON JOSE MOGOLLON MONTES, JOSE ALBERTO NAVAS MONTES, DERWIN PAUSIDES MONTES MUJICA y DANIELA ESCARLETH ADAN ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 413, 218 Y 277 todos del Código Penal.

Ello se desprende del acta de policial Nº 091-12-10 fecha 19 de diciembre de 2010, realizada por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos YEFERSON JOSE MOGOLLON MONTES, JOSE ALBERTO NAVAS MONTES, DERWIN PAUSIDES MONTES MUJICA y DANIELA ESCARLETH ADAN ESCOBAR (folio 02; vto; 3 y vuelto).

SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.

TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a los ciudadanos DERWIN PAUSIDES MONTES MUJICA y DANIELA ESCARLETH ADAN ESCOBAR medida cautelar de prestación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial y para los ciudadanos YEFERSON JOSE MOGOLLON MONTES y JOSE ALBERTO NAVAS MONTES presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial todo de conformidad establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)


Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria