REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 01 de Diciembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-013479

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el Artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JONATHAN RAFAEL TORRES URRIETA, C.I.V- 20.350.269, con 22 años de edad, F/N 22.08.88, de ocupación plomería, domiciliado callejón La Brisa Los Rastrojos, casa sin numero de color rojo, punto de referencia, La Escuela la Nacional de Cabudare.

PRECEPTO JURIDICO

Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA

En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, acusó por el Delito; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal; El Imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su Abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación; El Imputado expuso: “Deseo hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, asumo mi responsabilidad y solicito la Suspensión Condicional del Proceso” por los cuales acusa la Fiscalía del Ministerio Público, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mi representado, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, solicitado por la Defensa, por encontrarse ajustado a Derecho.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a JONATHAN RAFAEL TORRES URRIETA, C.I. V- 20.350.269, por el Lapso de Seis (06) Meses de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y Se Impone las condiciones previstas en el artículo 44 ejusdem, ordinales 01, 02 y 03, como lo es: 1) Residir en un lugar determinado, 2) Prohibición de acercarse a los Funcionarios Actuantes del Procedimiento, 3) Permanecer en un Trabajo Estable y Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) Meses de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Impone las condiciones previstas en el artículo 44 ejusdem, ordinales 01, 02 y 03, como lo es: 1) Residir en un lugar determinado, 2) Prohibición de acercarse a los Funcionarios Actuantes del Procedimiento, 3) Permanecer en un Trabajo Estable y Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario remitiéndole Copia de la decisión.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA