REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Diciembre del 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000657

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos del Imputado

ALEXANDER JOSÉ ARMAS DURAN, C.I.V- 17.638.191, 22 años de edad, grado de instrucción 7°, Soltero, Mecánico de oficio, hijo de Teofilo Armas y Ana Duran, nació en fecha 27-02-1984, natural de esta ciudad, Residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 6 entre calles 6 y 7, casa Nº 6-57 Telf. 0251-4410260. Verificado en el sistema, no presenta otra causa en la actualidad.
Enunciación de los Hechos
En fecha 08 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, la ciudadana Dafne Carolina Pérez Escalona, se encontraba estacionada diagonal al Centro Comercial Cabudare, en la calle 09 de La Mata, en su vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Placas AEG-73C, cuando de repente se le acercaron dos sujetos armados y la encañonaron diciéndole que se cambiara de puesto para montarse en el vehiculo y llevándola por un recorrido por la Av. Principal de Cabudare, para luego dejarla en la Urb. Terepaima y llevarse su vehiculo y Telf. Celular. Posteriormente en fecha 09 de Febrero del 2007, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Juan Virguez y el AGTE (CPEL) Luis Benítez, adscrito a la Comisaría 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje cuando visualizaron Un (01) Vehiculo Corsa Blanco, Placas AEG-73C, el cual se desplazaba por la Av. Intercomunal sentido Barquisimeto-Acarigua, en Dirección Sur-Norte, el coincidía con el vehiculo reportado por la central de comunicaciones en horas tempranas, donde el conductor del vehiculo al notar la presencia policial opto por acelerar la marcha queriendo darse la fuga, logrando ser interceptado por los funcionarios, solicitándole al conductor descender del mismo y que mostrara la documentación del vehiculo, el cual no justifico la posesión del mismo, siendo que al momento de ser consultado por el sistema SIIPOL, se pudo constatar que el referido vehiculo presenta una SOLICITUD de fecha 08 de Febrero del 2007, Expediente H-436.053, por el Delito de Robo de Vehiculo, Sub Delegación del Estado Lara.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta Policial, suscrita el 09-02-2007, suscrita por los, Funcionarios C/2DO (CPEL) Juan Virguez y el AGTE (CPEL) Luís Benítez, adscrito a la Comisaría 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practica la aprehensión del imputado de Auto en que se desplazaba en el vehiculo que fue objeto de Robo.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Legal y Seriales Nº 070-02-07, de fecha 09-02-07, suscrita por Expertos AGTE Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, practicada a Un (01) Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Placas AEG-73C, el cual al ser sometido a las Experticias de rigor presento seriales ORIGINALES.
TERCERO: Denuncia, de fecha 08-02-07, ante en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, por la ciudadana Dafne Carolina Pérez Escalona, C.I.V- 13.652.707, mayor de edad, de este Domicilio, en el que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se producen los hechos en los cuales sujetos armados la despojaron de su vehiculo.
CUARTO: Acta de Entrevista, de fecha 09-02-2007, rendida ante la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el ciudadana Dafne Carolina Pérez Escalona, C.I.V- 13.652.707, en el que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se producen los hechos en los cuales sujetos armados la despojaron de su vehiculo.
QUINTO: Solicitud realizada ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por parte de la ciudadana Dafne Carolina Pérez Escalona, C.I.V- 13.652.707, mediante la cual solicita la entrega de su Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Placas AEG-73C.
SEXTO: Oficio LARF4-0593-07, de fecha 09-03-2007, emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual hace formal entrega a la ciudadana Dafne Carolina Pérez Escalona, C.I.V- 13.652.707, de un Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Placas AEG-73C, en su condición de propietaria.

Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, para el ciudadano Alexander José Armas Duran, C.I.V- 17.638.191, por el Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Dafne Carolina Pérez Escalona, C.I.V- 13.652.707.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Si Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Se mantiene la Medida contenida en el Artículo 256 Ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentarse cada vez que sea requerido por el Tribunal; SEGUNDO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Alexander José Armas Duran, C.I.V- 17.638.191, por el Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; TERCERO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Este Tribunal oída la Admisión de los hechos realizada de forma voluntaria por el imputado, procede a dictar sentencia condenatoria por el Delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al Articulo 37 del Código Penal, Cuatro (04) Años, en aplicación a lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece Una Rebaja a la Mitad por cuanto el termino máximo de la pena no excede de Ocho (08) Años, dando como resultado Dos (02) Años de Prisión y en aplicación a lo que establece el Articulo 74 del Código Penal por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de Seis (06) Meses, dando como resultado y siendo en definitiva la pena a cumplir Un (01) Año y Seis (06) Meses, mas las penas accesorias de Ley. Remítase en su oportunidad Legal al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA