REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006350

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 323 Y 324 DEL COPP).

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada por la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 05/06/2010, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION O RETENCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE DE LA CRUZ ASUAJE ALVARADO, C.I.V-3.787.856, 62 años de edad, Domiciliado en el Caserío Los Higuerones del Estado Lara, casa s/n.

DE LOS HECHOS
En fecha 06/01/2006 YESSICA MISLEIDY DUQUE TERAN C.I.V-16.753.518, acude ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan, a denunciar la desaparición de su hijo LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, quien desde el día 02/01/06, aproximadamente a la 12:30 horas del medio día, se encontraba jugando en las afueras de una casa ubicada en el Caserío Los Higuerones, municipio Moran del Estado Lara.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Representación de la Defensa Publica, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la Audiencia Oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes:
• Denuncia de fecha 06/01/2006, la cual riela al folio 06 del presente asunto, en la que la ciudadana YESSICA MISLEIDY DUQUE TERAN C.I.V16.753.518, deja constancia de los hechos, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan.
• Partida de Nacimiento de la víctima.
• Memorándum N° 9700-127-070-06, de fecha 06/03/2006
• Acta de Investigación de fecha 02/02/2006 donde se ubicaron el lugar de los hechos para realizar la inspección técnica.
• Inspección técnica Policial N°0178 de fecha de fecha 02/02/2006, suscrita por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan, ampliamente identificados en autos.
• Inspección técnica Policial N°0179 de fecha de fecha 02/02/2006, suscrita por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan, ampliamente identificados en autos.
• Planilla de Registro de la Cadena de Custodia N° 047-06, descrita en autos.
• Planilla de Registro de la Cadena de Custodia N° 048-06, descrita en autos.
• Acta de entrevista de fecha 03/02/2010 realizada al ciudadana MARLENE DEL CARMEN DUQUE TERAN, practicada por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan
• Acta de entrevista de fecha 03/02/2010 realizada al ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA, practicada por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan.
• Acta de entrevista de fecha 03/02/2010 realizada al ciudadano FRANKLIN DOMINGUEZ CORTES, practicada por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan.
• Acta de entrevista de fecha 03/02/2010 realizada al ciudadano FERNANDO ANTONIO MARQUEZ DIAZ, practicada por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan.
• Acta de entrevista de fecha 03/02/2010 realizada al ciudadano CRUZ MARIA MARQUEZ DIAZ, practicada por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan.
• Acta de entrevista de fecha 03/02/2010 realizada al ciudadano MILAGROS DE JESUS VARGAS, practicada por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan.
• Acta de entrevista de fecha 03/02/2010 realizada al ciudadano, MARIA DE LA CRUZ MARQUEZ DIAZ, practicada por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan.
• Acta de Investigación de fecha 03/02/2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Décima Tercera Brigada de Infantería, se detalla en autos.
• Acta de entrevista de fecha 03/02/2010 realizada al ciudadano JUAN LORENSO DUQUE OSAL, practicada por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan.
• Acta de entrevista de fecha 03/02/2010 realizada al ciudadano, JOSE RAFAEL GARMENDIA JIMENEZ, practicada por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan.
• Acta de Investigación de fecha 17/02/2006 donde se deja constancia de las diligencias practicadas en la presente causa.
• Acta de entrevista de fecha 03/02/2010 realizada al ciudadano, YESSICA MISLEIDY DUQUE TERAN, practicada por funcionarios adscritos del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan.
• Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de ciudadano JOSE DE LA CRUZ ASUAJE ALVARADO, C.I.V-3.787.856.
• Decreto de Orden de Aprensión de fecha 07/12/2006.
• Audiencia para la Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 29/01/2007, donde se mantiene la medida.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no se hayan bases para solicitar a un imputado en especifico por la comisión del delito de SUSTRACCION O RETENCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, afirmación que se desprende de algunos extractos de los elementos evaluados mencionados anteriormente, entre ellos: de la Denuncia de fecha 06/01/20, donde se evidencia que JOSE DE LA CRUZ ASUAJE ALVARADO, C.I. V 3.787.856, aunado a que de la investigación llevada por la vindicta pública no se infiere tanto de la denunciada por la madre de la victima, así como tampoco de las entrevistas realizadas a la victimas, ni de las actas de investigación claridad acerca de la las circunstancias que rodean la desaparición de la víctima y del posible autor del hecho punible, lo que limita el establecimiento del Tipo penal investigable y en consecuencia al cambio de realidad ante la desaparición de la victima y la conducta del presunto autor no hay elementos ciertos de convicción que determinen la tipicidad del hecho y en consecuencia la comisión del hecho punible ante tal circunstancias y solicitada por el Ministerio Público se considera procedente la declaratoria del sobreseimiento del presente asunto por no considerar que el hecho planteado reviste carácter penal y no poder derivarse responsabilidad penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de SUSTRACCION O RETENCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima y a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 13 días del mes de Diciembre de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,