REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0003066
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 3° Y 48 NUMERAL 3° DEL COPP).
Vista en Audiencia Oral a ser celebrada en fecha 16/12/2010 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta que riela en el presente asunto, la procedencia de Prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal posterior a la Acusación Fiscal formulada por la representación de la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 03/04/2006, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; interpuesta en contra del imputado JESUS RODOLFO BARRIOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 14.599.981; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JESUS RODOLFO BARRIOS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.599.981 (NO PORTA), de 31 años de edad, natural Valera - Estado Trujillo, fecha 18-03-1979, casado, hijo Jesús Barrios y María Auxiliadora Araujo, oficio Conductor de Unidad de Pasajeros, grado de instrucción Bachiller, residenciado en el Sector el Milagro, calle Libertador, callejón nº 2, casa nº 9-52, color azul, a 100 mts del estadio Mario Urdaneta Araujo, Valera – Estado Trujillo. Teléfono 0271-2219239. Verificada por el Sistema informático Juris 2000 la ciudadana no presenta otras causas.-
DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON ELA RT. 250 COPP
Se dio inicio a la audiencia y se le cedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Vista lo manifestado por el imputado, solicito al tribunal respetuosamente sea acordada una medida menos gravosa conforme a lo establecido en el artículo 256 del COPP asimismo solicito se fije audiencia preliminar en un lapso no mayor de 15 días. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien manifestó: “Esta defensa solicita la libertad plena de mi representado en virtud de las boletas que recibió la madre no se encuentra firmada por la misma, y sabemos que cuando se realizan este tipo de notificaciones debe firmarla la persona que la recibio, hay una audiencia fijada para el día 20 y la boleta de notificación de fecha 21, en consecuencia no se encuentran llenos el art. 250 del COPP para imponer a mi representado a una medida por cuanto el tiene intención firme en cumplir y estar apegado al proceso, reitero la solicitud 8, 9 y 243 del COPP con fundamento a la afirmación de libertad y presunción de inocencia. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oído lo alegado por las partes y verificado la fecha en la que ocurrieron los hechos para el 13/11/2004, aunado que hasta la fecha en que se emite por primera vez la orden de aprehensión 21/10/2008, en virtud de la incomparecencia del imputado de marras, se pudo evidenciar que ha transcurrido específicamente tres (3) años, once (11) meses y ocho (8) días con lo cual, tomando en consideración que la pena a imponer al delito de Hurto Calificado previsto y sancionado 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es de seis (6) meses a cinco (5) años, con un termino medio aplicable de dos 82)años y ocho (8) meses, delito que fuera acusado en la presente causa y considerando igualmente lo establecido en el artículo 108 del Código Penal numeral 5, el cual establece el transcurso del tiempo de tres años para aquellos delitos que merezcan pena de prisión de tres años o menos… para declarar la prescripción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 321 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide._
Todas estas circunstancias, reflejan que la acción penal se ha extinguido para el enjuiciamiento oral y público del imputado JESUS RODOLFO BARRIOS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.599.981, identificado en autos; razones que permiten concluir a quien decide, que el Sobreseimiento de la causa respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que la acción penal se ha extinguido en el hecho punible precalificado en la Audiencia de Presentación, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 318 ordinal 3º y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal, a favor del ciudadano JESUS RODOLFO BARRIOS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.599.981. SEGUNDO: En relación a la medida y vista la prescripción se decreta la libertad plena del ciudadano JESUS RODOLFO BARRIOS ARAUJO. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad plena. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 16 días del mes de diciembre de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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