REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000554
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 250 DEL COPP y DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 3° Y 48 NUMERAL 3° DEL COPP).
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar decisión dictada en fecha 16 de Diciembre de 2010, lo cual se hace en los siguientes terminos:
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal dictado en Audiencia Oral celebrada en fecha 16/12/2010 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta que riela del folio 169 al folio 171 del presente asunto, por la procedencia de Prescripción, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad V-13.068.628; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad V-13.068.628, venezolano, fecha de nacimiento: 23-03-1975; de oficio: agricultor, grado de instrucción: 2do grado; hijo de los ciudadanos: Mario Brito Briceño y Pedro Hernández; residenciado: callejon Los Compadres, frente al bloque 7, casa nº 16, color azul, al lado de la Bodega de la Sra. Rita, Propatria, caracas. teléfono: 0212-63611963, 0414-306797. Verificado el sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.-
CONSIDERACIONES PREVIAS
Visto la Orden de Aprehensión emitida por este despacho en virtud de la incomparecencia del imputado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad V-13.068.628 de fecha 26/03/2006, a las convocatorias realizadas a los fines de llevar a cabo Audiencia Preliminar, se logra la captura en fecha 10/10/2010 y se lleva acabo audiencia de conformidad con el artículo 250 en donde se mantiene la medida privativa de libertad. Posteriormente se convoca a audiencia preliminar luego de agotar los trámites procesales correspondientes.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16/12/2010 según Acta, el cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto. Cede la palabra al FISCAL quien manifiestó: “Visto el tiempo transcurrido se evidencia por la comisión del delito aquí acusado el cual es ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, que este se encuentra prescrito en virtud de ello como garante de buena fe solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del COPP. Es todo”. Seguido Cede la palabra al Imputado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BRICEÑO, quienes ya impuestos del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo” Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la fiscalia solicito la libertad inmediata de mi representado. Es todo
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las Actas que constan en auto, y una vez oídas las exposiciones de las partes. A juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la presente causa en el acto conclusivo no se encontraron suficientes elementos para acusar por la violación en grado de tentativa, así como el delito de porte ilícito de arma blanca se encontraba prescrito al momento de presentar acusación quedando solo lo referente al Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para le fecha de los acontecimientos; afirmación que se desprende de algunos extractos de los elementos evaluados mencionados anteriormente.
Cabe recordar que el delito de al Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para le fecha de los acontecimientos, contempla una pena de prisión de 4 a 8 años, siendo su término medio 6 años, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del Título X del Código Penal, referido a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, específicamente a lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
3. Por siete años, si el delito mereciera pena de prisión de siete años o menos.
Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
En consecuencia, siendo que la última actuación que interrumpa la prescripción la requisitoria que hiciere el tribunal consistente en orden de aprehensión fue en fecha 26/03/2006, y los hechos son de fecha 28/11/1998, transcurrido un período de ocho (8) años, tres (3) meses y veintiocho (28) días tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal.
Todas estas circunstancias, reflejan la evidente Prescripción de la Acción para el enjuiciamiento oral y público de ciudadano alguno; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud de la Representación Fiscal de Sobreseimiento resulta legalmente procedente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal; en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido por lo que no hay bases para solicitar legalmente enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 del Código Penal por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 de la misma norma. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 17 días del mes de Diciembre de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,
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