REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002642
ENTREGA DE OBJETOS.
(DECRETADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 311 DEL COPP).
Vista la solicitud de entrega planteada por el ciudadano ABG. EUSTOOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.596, 931, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 30.729. En su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. en relación con el Vehículo marca ORINOCO, clase SEMI REMOLQUE, tipo BATES, color AMARILLO, modelo PBL-3S3-12.9/5970, placas 46YAAS, serial de carrocería 8X9SP133X6L004120, serial de motor S/M, uso CARGA, modelo de año 2006, y consignado por ante este tribunal en fecha 02/06/2006 según Oficio Nº LAR-F9-2895, de fecha 17/05/2010, que riela al folio 22 del presente asunto.
ANTECEDENTES DEL CASO
• Según Certificado de Registro de Vehículo N° 24349169, emitido por el Instituto Nacional de transito y Transporte Terrestre, el cual riela al folio 159 del presente asunto; el vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características: a nombre de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A., RIF Nº J-085069194, marca ORINOCO, clase SEMI REMOLQUE, tipo BATES, color AMARILLO, modelo PBL-3S3-12.9/5970, placas 46YAAS, serial de carrocería 8X9SP133X6L004120, serial de motor S/M, uso CARGA, modelo de año 2006; del que según Acta de Peritaje de Documento, al folio 160, de fecha 28/12/2008, suscrita por funcionario de del I.N.T.T.T identificado en autos, adscrito al despacho de investigación.
Concluye: “el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 24349169, a nombre ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A., RIF Nº J-085069194, suministrado como material dubitado es: AUTENTICO”.
Según Oficio Nº LAR-F9-1276-10, de fecha 08/03/2010 la cual riela al folio 11 del presente asunto, suscrita por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, señalando que en fecha 15/12/2009, Funcionarios De La Guardia Nacional Bolivariana Adscritos A La 3era Compañía (Carora) , Del Destacamento Nº 47 De La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y A Los Servicios, fue retenido un vehiculo marca ORINOCO, clase SEMI REMOLQUE, tipo BATES, color AMARILLO, modelo PBL-3S3-12.9/5970, placas 46YAAS, serial de carrocería 8X9SP133X6L004120, serial de motor S/M, uso CARGA, modelo de año 2006, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO de EXTRACCION.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte de la Representación Fiscal y una vez revisadas las mismas, se observan las diligencias practicadas por esa Fiscalía, sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
Corren insertas en este Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas se encuentran:
• Oficio Nº LAR-F9-1276-10, de fecha 08/03/2010 la cual riela al folio 11 del presente asunto, suscrita por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
• Oficio Nº LAR-23-2271-09, de fecha 09/12/2009 la cual riela al folio 83 del presente asunto, suscrita Despacho de la Fiscalia General de la Republica.
• Acta De Verificación Del Certificado De Registro Del Vehiculo, de fecha 28/12/2008, asignada al Nº 24349169, la cual riela al folio 160 del presente asunto, suscrita por funcionario de del I.N.T.T.T identificado en autos, adscrito al despacho de investigación.
• Experticia de Reconocimiento y Avaluó, de fecha 04/01/2010, asignada al Nº OFL-CR4-D47-3ERA.CIA-SIP-NRO103 la cual riela al folio 164 del presente asunto, suscrita por Funcionarios De La Guardia Nacional Bolivariana Adscritos A La 3era Compañía (Carora).
• Hoja De Impronta, de fecha 11/01/2010, la cual riela en folio 169.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Se desprende de las Experticias anteriormente mencionadas, practicadas al vehículo solicitado, posee todos sus seriales ORIGINAL según Experticia de Reconocimiento y Avaluó de fecha 04/01/2010, asignada al Nº OFL-CR4-D47-3ERA.CIA-SIP-NRO103.
Lo anterior, concatenado con el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 24349169, permiten determinar, sin duda alguna la identidad original del vehículo solicitado por el ciudadano ABG. EUSTOOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.596, 931, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 30.729.quien funge como apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A.
De igual manera que ABG. EUSTOOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.596, 931, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 30.729, ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en las experticias de reconocimiento legal practicada al vehículo y experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo, y es este, quien figura en el Certificado de Registro de Vehículo como propietario. Datos que fueron verificados a través de la certificación de datos que se solicitó al organismo competente y fueron corroborados con la práctica de la experticia de autenticidad practicada al Certificado de Registro de Vehículo que resulto ser Original, por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…) el Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
El bien objeto de la presente reclamación es un vehículo automotor, en consecuencia es un bien mueble por su naturaleza de conformidad con el artículo 532 del Código Civil, que reza: “Son bienes muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior”. El artículo 794 ejusdem señala, “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto del título”.
No obstante, la posesión de buena fe equivale a título en los bienes muebles, como es el caso que ocupa el presente procedimiento, no es menos cierto, que el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con un régimen de publicidad dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia de dominio, lo que ha hecho extensible a ciertos bienes muebles la publicidad registral. En este orden de ideas se determina que, entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral se encuentran a los vehículos automotores y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre lo siguiente: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
En consecuencia, corresponde a los Tribunales de Control, pronunciarse sobre las solicitudes de devolución de bienes muebles (vehículo automotor en el caso particular), que las partes o terceros interesados en la causa presenten ante el Tribunal, en caso de retrasos injustificados del Ministerio Público, siempre y cuando estos bienes recogidos o incautados, no sean imprescindibles para alguna investigación. Cabe mencionar en referencia al supuesto fáctico que señala “…en caso de retraso (en la entrega) injustificado por el Ministerio Público..”, que también y como regla general la solicitud de vehículo que presentan los peticionantes al Tribunal deviene de la negativa de la Fiscalía en cuanto a la entrega del bien.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, en relación con la entrega de vehículo en el proceso penal de los Tribunales de Control que, en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce de la reclamación o tercería, deberá aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que es un postulado general de derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si aún existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título”.
Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Ahora bien, el caso que nos ocupa nos corrobora fehacientemente que estas indeseables situaciones que se están presentando con la adquisición de vehículos se generaliza y se agrava cada vez más al transcurrir del tiempo, generándose un problema existencial a miles de venezolanos de limitados recursos económicos, que dependen de este medio de transporte para su subsistencia, pues se convierte éste en su único medio de producción para el sustento de la familia, sobre esta realidad social debemos reflexionar con profundo sentido humano, para de esta manera trascender a la frialdad y rigidez de las normas jurídicas, no obviando por supuesto que la sociedad es fluctuante y que el derecho como fenómeno social activo y pasivo, es el reflejo de esa sociedad , queriendo decir que el legislador debe ir con los nuevos tiempos, para poder diseñar instrumentos jurídicos que pulsen el drama y las angustias del hombre con un sentido realmente justiciero. Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde”.
Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado, se ha determinado, que el solicitante ABG. EUSTOOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.596, 931, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 30.729., ha demostrado la propiedad del vehiculo a la ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A., RIF Nº J-085069194, cuyas características son: marca ORINOCO, clase SEMI REMOLQUE, tipo BATES, color AMARILLO, modelo PBL-3S3-12.9/5970, placas 46YAAS, serial de carrocería 8X9SP133X6L004120, serial de motor S/M, uso CARGA, modelo de año 2006, es por lo que este Tribunal considera procedente la entrega en plena propiedad del vehículo solicitado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del ciudadano ABG. EUSTOOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.596, 931, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 30.729, y se DECRETA: PRIMERO: Entrega En Calidad de Plena Propiedad, el vehículo que presenta las siguientes características: marca ORINOCO, clase SEMI REMOLQUE, tipo BATES, color AMARILLO, modelo PBL-3S3-12.9/5970, placas 46YAAS, serial de carrocería 8X9SP133X6L004120, serial de motor S/M, uso CARGA, modelo de año 2006 ABG. EUSTOOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.596, 931, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 30.729 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. SEGUNDO: Hágase Efectiva la Entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión. TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación a los Solicitantes ABG. EUSTOOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.596, 931, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 30.729. y a la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cuarto: Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento interno de la Delegación estadaI Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que ejecute la Entrega del Vehículo acordada por este Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 21 días del mes de Diciembre de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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