República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Diciembre del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-0
Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de al imputado EDIXON DANIEL ALEJO PERAZA previamente se observa:
La Representación Fiscal del Ministerio Público solicito en audiencia de preliminar el sobreseimiento en relación al delito de ASOSIACION PARA DELINQUIR imputado en audiencia de presentación, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.
Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas

El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de no existir pluralidad de elementos para culpar a la imputada como autora de los hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada Y Así Se Decide.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento en relación al delito de Asociación para Delinquir, al imputado EDIXON DANIEL ALEJO PERAZA, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ.

LA JUEZ SEXTA EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.



















El Juez

El Secretario

Abg. May Ling Giménez