REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007985
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).
Vista la solicitud de cambio de sitio de presentación solicitada por el Imputado Henyur Torrealba, plenamente identificado en autos, este tribunal procede a fundamentar la referida revisión en los siguientes términos:
En fechas 06 de Octubre de 2010, es presentado escrito por el imputado HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ, cedula de identidad V-17.711.377 fecha de nacimiento 28/06/1983, 27 años de edad, de ocupación oficial de seguridad, domiciliado en el Barrio El Jebe, callejón 1° de Mayo Estado Lara. Tel. 0416-122-6113 (Revisado por el sistema Juris 2000, se evidencia que presenta causa KP01-P-2010-007985), consistentes en la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el referido ciudadano, se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del COPP, quien es procesado por ante este despacho por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO , en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor .
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 07/08/2010, en la cual se le impuso como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada quince días por ante la taquilla de presentación de este Circuito.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso y en virtud de haber sido consignada acusación por parte de la representación fiscal por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO , en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor , lo que significa que el supuesto dado que el imputado resultara culpable en la presente causa, la pena que se llegara a imponer pudiera ser cumplida en libertad; es por lo que este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el imputado, así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera prudencial, no el cambio de sitio de presentación pero sí la ampliación de Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada 60 días a los fines de garantizar el derecho al trabajo que alega el solicitante de marras, así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar el cambio de sitio de presentación para la ciudad de Caracas y en su lugar acuerda AMPLIACION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia se sustituye por ampliación de Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada 60 días a los fines de garantizar el derecho al trabajo que ampara al solicitante de marras, a ser cumplida por el imputado HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ, cedula de identidad V-17.711.377, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO , en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 21 días del mes de Diciembre de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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