REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001956
ASUNTO : KP01-P-2010-001956

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado MARTINEZ OLIVAR ENDERSON GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.197.073, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, corresponde a este Juzgado FUNDAMENTAR el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada formalmente por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARTINEZ OLIVAR ENDERSON GABRIEL, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ENDERSON GABRIEL MARTÍNEZ OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.197.073, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-09-1989, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Gaudencia Olivar y Héctor Martínez, residenciado en el Barrio el Trompillo, calle Torres con Tulipán, casa sin número, de color blanca, a una cuadra de la bodega de la señora Petra, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-8505827 (de su madre).

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
La presente investigación se inicia con ocasión al Procedimiento Policial de fecha 30 de marzo del 2010, efectuada por los funcionarios actuantes Cabo 2º (CPEL) GARCIA LUIS ALBERTO Y AGENTE (PEL) EDWAR JOSE GUERRA CARRASCCO, adscrito a la comisaría El Cuji del Cuerpo de Policías del Estado Lara. Quienes cumpliendo funciones inherentes al cargo, expone lo siguiente: “con esta misma fecha siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche del día 30/03/2010, cumpliendo instrucciones de Parte del Jefe del Sector Norte Inspector Jefe del Sector Norte Inspector Jefe (PEL) Luís Eduardo Romero Sánchez, en cuanto a la averiguación del Ciudadano debido al índice delictivo, nos encontramos en labores de patrullajes a bordo de la Unidad Policial VP-1104, específicamente en la avenida principal de el sector El Jayo, observamos a un ciudadano que viste para el momento un pantalón Blue Jean, franela color amarilla, zapatos de color blanco, por lo que detuvimos la unidad policial, nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y les solicitamos la Documentación, para ser verificada en el sistema Policial Escorpión, es cuando el ciudadano empezó a proferir palabras obscenas contra la comisión actuante, empujando al Agente (PEL) Edgar José Guerra Carrasco, diciéndole que no se iba a dejar revisar nada y tampoco enseñaría lo que tenia entres sus vestimenta, porque no tenia porque motivo hacerlo, el mencionado funcionario trato de de calmarlo solicitándole su colaboración para ser verificado por el sistema, respondiendo que no tenia ningún motivo para obligarlo, manifestando el ciudadano que no iba a decir nada, irrespetando la comisión policial, motivo por el que el cabo 2º (PEL) Luís García, le indico el motivo de su detención y le hizo del conocimiento de sus derechos como imputado de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y debido a la agresividad del ciudadano y su actividad en abordar la unidad Policial, el agente (PEL) Edgar José Guerra Carrasco, le coloco unas esposas y al tratar de montarlo en la unidad policial, opuso resistencia, negándose abordar el mismo, por lo que se tuvo que utilizar la fuerza controlada para abordarlo, al llegara a la sede de la comisaría el crují, el detenido fue identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como ANDERSON GABRIEL MARTINEZ OLIVAR, C.I: V-22.197.073, Venezolano Mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-09-1989, de 20 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio el Jayo, Sector las Piedras, Callejón 2 y 3, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara, seguidamente se procedió a verificar al detenido a través del Sistema Policial Escorpión, donde el Cabo 1º (PEL) Fernando Peraza, manifestó que no registra prontuario Penal, luego trasladamos al ciudadano hasta el CDI de tamaca, fue atendido por el DR. Yae Miekel Puerta Molina (Medico Urbano), quien le Diagnostico, “no se evidencia Contusiones ni hematomas. Así mismo de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó llamada telefónica al 0414-5387799 a la Fiscaliza Sexto del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. José Flores, a quien se le comunico del Procedimiento, informando que le fuese remitidas las respectivas actuaciones a su despacho. Se deja constancia que no hubo maltratos físicos, ni morales a su vez perdida de especie alguna por parte de los funcionarios actuantes en relación al ciudadano detenido, se levo, se termino y en conformidad firma”.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano ENDERSON GABRIEL MARTÍNEZ OLIVAR, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual reza:
Articulo 218. De la violencia o de la resistencia a la autoridad. Cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes de dos años.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los Funcionarios Actuantes CABO 2º (CPEL) GARCIA LUIS ALBERTO y AGENTE (PEL) EDWAR JOSE GUERRA CARRASCO, adscrito a la Comisaría El Cují del Cuerpo de Policías del Estado Lara, donde dejan constancia sobre las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar, con ocasión a los hechos suscitados donde resulto aprehendido in Flagrante al Ciudadano ENDERSON GABRIEL MARTINEZ OLIVAR, plenamente identificado en autos que anteceden.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra el ciudadano ENDERSON GABRIEL MARTINEZ OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.197.073, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/09/1989, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción, hijo de Gaudencia Olivar y Héctor Martínez, residenciado en el Barrio el Trompillo, calle torres con Tulipán, casa sin numero, de color blanca, a una cuadra de la Bodega de la Sra. Petra, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-8505827.

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, Al Primer (01) día del mes de Diciembre del 2010. Años 2. 00º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-