REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004833
ASUNTO : KP01-P-2010-004833

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulado por el Abog. LENIN MORLES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/12/2010, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 22 de Noviembre de 2010, el Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ HURTADO GARCÍA, cédula de identidad N° V- 9.555.842, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 12/01/1966, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agente Policial, hijo de Chiquinquirá de Hurtado y Eduardo Antonio Hurtado, residenciado en Chirgua, El Cercado, Av.5 de Julio, Sector 1, Casa Nº 5, a 150 metros de la Estación de Servicio Lomas Verdes, Tlf. 0426-4582534, no presenta novedad en el sistema JURIS 2000.., y JOSÉ ALEXANDER MEDINA RIVAS, cédula de identidad N° V- 13.035.025, nacido en el Barquisimeto, Estado Lara, el 18/04/1973, de 37 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Funcionario Policial, hijo de Marina Rivas y Eladio Medina, residenciado en Kilómetro 8 Vía Duaca, Sector El Roble, Vía El Cují Las Veritas, Casa S/N, entrada ala Urbanización Las Nieves, Tlf. 0426-3558228, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º y 282 ambos del Código Penal Derogado.-.

SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo realizado el día de hoy 16/12/2010, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con el objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que desde el 23/11/2010 hasta el 15/12/2010 habían transcurrido veinticuatro (24) días continuos.

TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”


CUARTO: Cursa al asunto cómputo realizado el día hoy 16/12/2010, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, dejándose constancia que desde 23/11/2010 hasta el 15/12/2010 habían transcurrido veinticuatro (24) días continuos. Observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.

QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, quien aquí decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha Seis (06) de Enero de 2011, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abog. LENIN MORLES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ HURTADO GARCÍA, cédula de identidad N° V- 9.555.842, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 12/01/1966, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agente Policial, hijo de Chiquinquirá de Hurtado y Eduardo Antonio Hurtado, residenciado en Chirgua, El Cercado, Av.5 de Julio, Sector 1, Casa Nº 5, a 150 metros de la Estación de Servicio Lomas Verdes, Tlf. 0426-4582534, no presenta novedad en el sistema JURIS 2000.., y JOSÉ ALEXANDER MEDINA RIVAS, cédula de identidad N° V- 13.035.025, nacido en el Barquisimeto, Estado Lara, el 18/04/1973, de 37 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Funcionario Policial, hijo de Marina Rivas y Eladio Medina, residenciado en Kilómetro 8 Vía Duaca, Sector El Roble, Vía El Cují Las Veritas, Casa S/N, entrada ala Urbanización Las Nieves, Tlf. 0426-3558228, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º y 282 ambos del Código Penal Derogado. Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal., el cual vence en fecha Seis (06) de Enero de 2011. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo