REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2009-007021
ASUNTO Nº KP01-P-2009-007021

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda que vez que en fecha 04/08/2009, el Abog. GASTON SALDIVIA PAREDES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos: OMAR JOSE MELENDEZ GODOY, ALI SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA, JUAN MANUEL GIL CASTRO Y RONIEL RAFAEL SAAVEDRA LINARES, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: RAMON JOSE BARRETO, en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO PREVIO:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

1.- OMAR JOSE MELENDEZ GODOY, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 10/12/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, (actualmente con la jerarquía de agente adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipal de Iribarren del Estado Lara, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.960.034, hijo de Hilda Godoy y Valmore Omar Meléndez, domiciliado en la Urbanización La Estancia, calle 2 Nº 2-31, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Teléfono 0416-7502285.
2.- ALI SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/07/1974, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, (actualmente con la jerarquía de agente adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipal de Iribarren del Estado Lara, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.701.832, hijo de Ali Martínez y Florentina de Martínez, domiciliado en la carrera 3 con calle 2-B, Barrio Las Delicias Nº 0043, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono 0424-5188578.
3.- JUAN MANUEL GIL CASTRO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01/02/1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, (actualmente con la jerarquía de Agente I, adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipal de Iribarren del Estado Lara, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.531.846, hijo de María del Carmen de Gil y Juan Bautista Gil, domiciliado en la Avenida Principal La Postoreña, sector 4, casa Nº 98-B., Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, Teléfono 0416-7524165.
4.- RONIEL RAFAEL SAAVEDRA LINARES, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, nacido en fecha 23/10/1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, (actualmente adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipal de Iribarren del Estado Lara, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.922.363, hijo de Edita del carmen Linares y Rafael Angel Saavedra, domiciliado en la Urbanización Bararida, calle 9, casa Nº 16., Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, Teléfono 0414-5119743.

CAPITUILO II
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD

El día 19 de Junio siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante la Sub-Delegación San Juan, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Lara, el ciudadano: BARRETO RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.10.848.652, mediante denuncia expone: …El día viernes 15/06/07 a eso de las 11:00 horas de la noche iba en su carro, un fiat Regata 2000, Placas XER-106, año 1987, de color rojo, por la carrera 19 con 20, y estaba una Alcabala de la Policía Municipal, lo paran y le piden los papeles del carro, como le habían robado los papeles, no tenia licencia y les explico, pero uno de los policías mando a subir el carro a la grúa, él se alteró, golpeando el carro, en eso llegaron cuatro policías mas y lo metieron a la patrulla, comenzaron a dar vuelta por todos lados y les preguntaba para donde iban, como no respondía pensó que lo iban a matar y comenzó a gritar, que se pararon y le echaron gas en la cara, lo golpearon y luego lo llevaron al Comando de Patarata, cuando lo bajaron le volvieron a echar gas y entre todos lo golpearon, lo tiraron un perro que tenían, que todo eso paso estando él esposado. Que eso fue en el Comando de la Policía Municipal, ubicado detrás del complejo Ferial, el día viernes 15 de Junio del 2007, como a las 11:00 horas de la noche. Que estaba solo. Desconoce el nombre de las personas que lo agredieron. Que resultó lesionado en la cabeza, en la espalda, en los brazos, en las costillas, en las piernas y en los testículos.

CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

En fecha 22 de Junio de 2007, la representación Fiscal vistas las actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien tuvo conocimiento de la denuncia formulada por la víctima, RAMON JOSE BARRETO, en la que señala que fue lesionados, ordenó de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION y agotadas como han sido todas las diligencias necesarias tendientes a total esclarecimiento de los hechos y cada uno de los elementos incriminatorios o no, y una vez estudiadas tales actuaciones, la representación fiscal llego a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento de la Causa con fundamento al texto de las siguientes actuaciones de investigación:
1. Del folio 01 fte., vto. Denuncia formulada por el ciudadano: BARRETO RAMON JOSE, en fecha 19/06/2007.
2. Del folio 10 al 11 cursa comunicación suscrita por AGENTE II (PM) VIVAS FREDDY, en la cual informa entre otras cosas que el ciudadano RAMON JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.848.652, no portaba ningún tipo de documentación ni de conducir ni del vehículo, y presuntamente conducía bajo los efectos del alcohol y al ordenársele que se bajara de su vehículo marca fiart, modelo Regata, tipo Sedan, color rojo, año 87, placas XER-106, lo hizo con una botella de cerveza en la mano, la cual dejó caer al momento de bajarse y no pudo mantener el equilibrio cayendo al pavimento, ya que no coordinaba sus movimientos y presentaba aliento etílico Acta de Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 1386, de fecha 04 de Mayo de 2006, en el que se deja constancia de los siguiente: En la sala de Anatomapatologia Forense del Hospital Pastor Oropeza Lara, yace el cadáver de una persona adulta, en posición dorsal, presentando una herida de forma circular con sus bordes regulares en la región pectoral izquierda, una herida de forma circular con los bordes irregulares en la región escapular izquierda, no se observaron lesiones o heridas aparentes…”
3. En los folios 14 al 20 cursa Copia certificada del libro de novedades y diarias correspondientes a los días 15/06/07 y 16/06/07, llevado por el jefe de los Servicios del IAPM, donde refleja l traslado del ciudadano: RAMON JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.848.652
4. En folio 13 Cursa Copia Fotostática, de constancia medica expedida en el Hospital Central Antonio Maria Pineda del Servicio de emergencia por el Dr. Rodi Navarro, en el que se refleja que el ciudadano Ramón Barreto presento buenas condiciones generales.
5. En el folio 22 cursa Reconocimiento medico, Nº 9700-152-4875 de fecha 18/06/07 suscrita por el medico forense Dr. Juan Pastor Leal, adscrito a la medicatura Forense de Barquisimeto, practicado al ciudadano: RAMON JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.848.652, quien presento traumatismo cráneo encefálico no complicado, equimosis redondeadas en cara anterior de los antebrazos y en flanco abdominal derecho, lesiones ocasionadas con algo contundente, que ameritaron para su curación de nueve días, sin dejar cicatrices ni trastornos de función.
6. En folio 117 Cursa Telegrama de Orden Publico, Nº Lar-21-067-08, de fecha 14/10/08, dirigido al ciudadano: RAMON JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.848.652, suscrito por el fiscal Vigésimo Primero del Estado Lara, a fin de que comparezca a la referida Fiscalia, el día 19/11/08 a las 10:00 a.m. con el objeto de tratar asunto relacionado con causa 13F21-110-07.
7. En folio 118 Cursa Respuesta emitida por el instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), con el cual informa que el telegrama dirigido al ciudadano: RAMON JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.848.652, no fue entregado a causa de permanecer cerrada.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos OMAR JOSE MELENDEZ GODOY, ALI SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA, JUAN MANUEL GIL CASTRO, y RONIEL RAFAEL SAAVEDRA LINARES, de conformidad con lo establecido en el Segundo Supuesto del numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Jugado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en cuanto al funcionario : OMAR JOSE MELENDEZ GODOY, ALI SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA, JUAN MANUEL GIL CASTRO Y RONIEL RAFAEL SAAVEDRA LINARES, tales hechos no le pueden ser atribuidos, por cuanto no hay certeza en relación de que los funcionarios hayan ocasionado las lesiones presentadas por la victima, no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos que los relacione con el delito atribuido, y por haber actuado amparado en una CAUSA DE JUSTIFICACION como es el EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD, previsto en el ordinal 1º del artículo 65 del Código Penal. Se deja constancia que este tribunal no convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta juzgadora que los hechos no requieren ser sometidos a debate, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal ha expresado su imposibilidad de entrevistar testigo alguno que corroborara lo denunciado, y pudiera aportar mas datos al respecto, teniendo presente de que el ciudadano fue trasladado hasta la emergencia del Hospital Central Antonio María Pineda, siendo expedida constancia médica en la que se refleja que este ciudadano presentaba buenas condiciones generales, razón por cual la representación Fiscal no tiene certeza de los hechos denunciados y parece difícil incorporar nuevos elementos a la investigación, siendo que cuando la representación fiscal solicita el sobreseimiento por esta causal, es porque tiene dudas sobre la responsabilidad penal del investigado y en consecuencia, en virtud del principio in dubio pro reo, por cuanto el sobreseimiento es la norma más favorable, no se requiere el debate en cuestión. No obstante a los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 120 numeral 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a la victima. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-