REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-0017441
ASUNTO : KP01-P-2010-0017441
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 04 de Diciembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LUZ MARINA ROSALES, presentó escrito en fecha 03 de Diciembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: ROBERT ALBERTO MONTIEL VILLASMIL, (Se deja constancia que no posee físico de la cedula) venezolano, titular de la cedula de Identidad 13.001.290, de 34 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02.12.1976, de oficios del Comerciante, hija de Maria Chiquinquirá Villasmil y de Regulo Alberto Montiel, grada de instrucción 5 semestre en T.S.U administración mención informática, residenciada en el carrera 16 calle 45 y 46 casa Nº 45-22, diagonal a la residencia Ríos. Teléfono: 0414.743.12.11, a quien se le atribuye la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 455.4 del Código Penal Vigente, solicita al Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 Ejusdem, y se les imponga Medida de Coerción Personal a que hubiere lugar en la audiencia.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 02 de Diciembre del 2010, suscrita por el funcionario policial S/1 HERNANDEZ LUIS, S/1 RIVERO LINAREZ, S/2 ESPINOZA ABREU, adscritos al grupo Antiextorsiòn y secuestro del Comando Regional Nro. 4, del Estado Lara, quienes fueron comisionados por el TENIENTE CORONEL MEDINA RAFAEL EDUARDO, para realizar patrullaje, inserta al folio 07, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, quienes en labores de patrullaje por el centro comercial nuevo siglo C.A, cuando una mujer les manifestó que minutos antes un ciudadano de contextura gruesa había tropezado con ella y al momento en que se procedió a pagar sus compras en dicho centro comercial, noto que su teléfono celular color gris con negro, marca Nokia no estaba en su cartera posteriormente se le pidió colaboración al jefe de seguridad quien nos presto apoyo para ver el video, en el que se observa que la persona que tropieza con la ciudadana es de contextura gruesa y vestía pantalón Blue Jean y camisa azul con rayas amarillas, posterior a esto la comisión efectúa reconocimiento por la zona con la finalidad de identificar a la persona, siendo la 1:35 de la tarde se logro observar al ciudadano y al realizarle una inspección personal se le encuentra un teléfono celular color negro con gris, marca Nokia, el cual la victima reconoció como suyo, es por ello que se realiza la detención del ciudadano identificado como: ROBERT ALBERTO MONTIEL VILLASMIL.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Quinta Abogada WILLIAM GUERRERO, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 03 de Diciembre 2010, solicitando se continué con el procedimiento Abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: “Solicito el Procedimiento Abreviado, y solicito medida cautelar que considere el tribunal. Es todo”.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputados, emite el siguiente pronunciamiento se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: ROBERT ALBERTO MONTIEL VILLASMIL, (Se deja constancia que no posee físico de la cedula) venezolano, titular de la cedula de Identidad 13.001.290, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 455.4 del Código Penal Vigente,- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, Estado Lara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ROBERT ALBERTO MONTIEL VILLASMIL, (Se deja constancia que no posee físico de la cedula) venezolano, titular de la cedula de Identidad 13.001.290, de 34 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02.12.1976, de oficios del Comerciante, hija de Maria Chiquinquirá Villasmil y de Regulo Alberto Montiel, grada de instrucción 5 semestre en T.S.U administración mención informática, residenciada en el carrera 16 calle 45 y 46 casa Nº 45-22, diagonal a la residencia Ríos. Teléfono: 0414.743.12.11, a quien se le atribuye la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 455.4 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: ROBERT ALBERTO MONTIEL VILLASMIL, (Se deja constancia que no posee físico de la cedula) venezolano, titular de la cedula de Identidad 13.001.290, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada OCHO (08) días por ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, Estado Lara, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2010. Años 2. 00º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo.-