REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-008922
ASUNTO : KP01-S-2003-008922
Vista el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en virtud de la ACUSACION FORMAL presentada por las Abog. MARELYS COROMTO URRIBARRI PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abog. RAIMA ARANGUREN y LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, en su condición de Fiscales Auxiliares, en contra del ciudadano: SERGIO RODRIGUEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.147, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, corresponde a este Juzgado FUNDAMENTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
En fecha 13-10-03, la Abg. Lorena García Andrade, actuando en su carácter de Fiscal Séptima Principal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentó acusación en contra del imputado SERGIO RODRIGUEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.147, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, por los siguientes hechos: Que en fecha 13 de Octubre del 2003, aproximadamente a las 2:20 horas de la tarde, los funcionarios policiales C/1RO GAMAL TAYEH, DTGDO LUIS VIRGUEZ, DTGDO YORGELIS DURAN, adscritos a la unidad de las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Nº 4, Zona 4, Duaca-Estado Lara, encontrándose en un punto de control, instalado en la vía Duaca Barquisimeto, específicamente al frente del seminario Duaca, se procedió al chequeo de un vehículo marca jeep renegado comanche, placas XGS-625, con dos ciudadanos a bordo, de nombre PARADA CANELON LEONARDO ORLANDO, de 29 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.705.495, y el conductor del vehículo, RODRIGUEZ MONTESINO SERGIO, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.488.147, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 09 mm, marca BERETTA, serial 040315MC, con una cacerina contentiva de 13 cartuchos sin percutir, con un permiso de porte con el numero 4546.0, Acto seguido se procedió al chequeo de los ciudadanos y el arma en mención por el sistema de COSYDELA, se encuentra solicitada según expediente numero F-675490 de fecha 18-03-2001, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Tucacas) Estado Falcón, por el delito de robo genérico, es por ello que el ciudadano SERGIO RODRIGUEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.147, fue trasladado al Hospital Rafael Antonio Gil de Duaca para la respectiva valoración medica, posteriormente fue pasado a la orden de la comisaría Nº 45, para ser puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, Abg. Lorena García, a quien se le hizo conocimiento del procedimiento.
II
Este Tribunal vista y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que la perpetración del delito por el cual se le imputa al ciudadano SERGIO RODRÍGUEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.147, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 16/09/1965, soltero, de 44 años, hijo de Santiago Rodríguez y Concepción Montesinos, domiciliado en Urb. La Rosaleda, parcela F, Calle 1, Casa Nº 16. Telef. 0414-5335230, ocurrió en fecha 13/10/2003, siendo presentado ante el Tribunal de Control el 14/10/2003 trascurriendo desde dicha fecha hasta la presentación del escrito de Acusación Formal por parte del Ministerio Público en fecha 14/05/2010, seis (6) años y siete (7) meses, y dado que para la fecha de la perpetración del Delito se encontraba vigente el Código Penal reformado en fecha 20/10/2000, según gaceta oficial Nº 5994, siendo aplicable para la fecha en que ocurrieron los hechos investigados el art. 472 en su segundo aparte cuya pena establecía seis (06) meses a dos (02) años, pena esta que se toma en cuenta para aplicar la prescripción de la acción penal establecida en el artículo 108 del citado código, y siendo que en las actas procesal no existe actuaciones alguna que interrumpa el curso de la prescripción, es por lo que quien aquí decide considera oportuno y pertinente declarar la prescripción de la acción penal. En consecuencia, debe decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal tal como lo solicitó la ciudadana Abogada Lisbeth Enríquez, todo esto a favor del ciudadano SERGIO RODRIGUEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.147, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 16/09/1965, soltero, de 44 años, hijo de Santiago Rodríguez y Concepción Montesinos, domiciliado en Urb. La Rosaleda, parcela F, Calle 1, Casa Nº 16. Teléfono 0414-5335230.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por prescripción de la acción penal a favor del imputado SERGIO RODRÍGUEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.147, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 16/09/1965, soltero, de 44 años, hijo de Santiago Rodríguez y Concepción Montesinos, domiciliado en Urb. La Rosaleda, parcela F, Calle 1, Casa Nº 16. Telef. 0414-5335230, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se extingue la acción penal y cesan todas las medidas cautelares que puedan existir en contra del imputado. Todo de conformidad con los dispuesto en el 108 numeral 4, del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal penal. Decreta así inadmisible la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público por encontrarse evidentemente prescrita la acción. Se ordena la remisión del arma recuperada y descrita en autos a la Fiscalía Superior de le Circunscripción Judicial del Estado Falcón en acatamiento del artículo 311 del COPP. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de excluir de los mismos al ciudadano SERGIO RODRÍGUEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.147.
Se ordena el archivo de la causa una vez que quede definitivamente firme el presente auto. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2010. Años 2. 00º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-