REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-013008
ASUNTO : KP01-S-2003-013008
EXONERACIÒN DE PAGO DE ESTACIONAMIENTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano WHISTON GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.534.716, mediante el cual solicita le sea exonerado el pago del estacionamiento en donde se encuentra su vehículo clase camioneta, marca JEEP, modelo Wagoneer, serial de carrocería 1JB15MN0402 (falso), placas JAJ-878, año 1982, serial del motor seis cilindros, por carecer de recursos económicos para sufragar dicho el pago para decidir observa el Tribunal:
DE LOS EMOLUMENTOS
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20.10.2006, signada bajo el Nº 1881, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, en este caso particular, principalmente, dejó sentado
Ahora bien, esta Sala mediante el fallo N° 665 del 28 de abril de 2005 (caso: “Estacionamiento Mampote II, C.A.”), señaló que constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente.
Constatado como fue en el presente asunto se determinó que el vehículo clase camioneta, marca JEEP, modelo Wagoneer, serial de carrocería 1JB15MN0402 (falso), placas JAJ-878, año 1982, serial del motor seis cilindros, es el mismo que el ciudadano WHISTON GIL RODRIGUEZ denunció como hurtado en fecha 04/10/2003, por ante el CICPC de Barquisimeto el cual le pertenece y el cual se desprende de autos que es de su propiedad, siendo que el vehículo peticionado constituye un Objeto de Delito, y que para su aseguramiento, se depositó en un lugar o local destinado a tal fin, en razón de que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga en razón de que la medida de incautación partió de una orden dada por él y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Procedente la Exonerar del Pago de los gastos que generó a causa del depósito al propietario reclamante por cuanto los mismos serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener locales o lugares para tal fin o por resultar estos insuficientes, y será sólo a éste –(El Estado)- a quien el Depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Procedente Exonerar al ciudadano WHISTON GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.534.716, del pago de los gastos de estacionamiento que generó el vehículo clase camioneta, marca JEEP, modelo Wagoneer, serial de carrocería 1JB15MN0402 (falso), placas JAJ-878, año 1982, serial del motor seis cilindros, el vehículo, a causa del depósito, por cuanto los mismos serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener locales o lugares para los objetos del delito, y será sólo al Estado a quien el Depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de los emolumentos relativos al pago por concepto de almacenaje o depósito, por cuanto se determinó que el vehículo peticionado constituye un Objeto de Delito. Notifíquese al Solicitante. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia y Remítase Copia Certificada de la siguiente decisión. A tal efecto se designa CORREO ESPECIAL al solicitante, ciudadano: WHISTON GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.534.716con el objeto de que haga entrega del oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-