REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012503
ASUNTO : KP01-P-2010-012503

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: LUÍS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.350.734, YONDER IVÁN SIERRALTA PEROZO, titular de la cedula de identidad V- 19.884.780, ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, titular de la cedula de identidad V-22.194.735, ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.504.882, LIZLUMAR YOSELIN MENDOZA ÁVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.195.116, MANUEL DAVID SUÁREZ, titular de la cedula de identidad V-20.187.489, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, numeral 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano MANUEL DAVID SUÁREZ y HOMICIDIO CALIFICADO BAJO LA FORMA DE PARTICIPACIÓN DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, numeral 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas para los ciudadanos YONDER IVAN SIERRALTA PEROZO, LUÍS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ y LIZLUMAR MENDOZA ÁLVAREZ, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUÍS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.350.734, YONDER IVÁN SIERRALTA PEROZO, titular de la cedula de identidad V- 19.884.780, ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, titular de la cedula de identidad V-22.194.735, ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.504.882, LIZLUMAR YOSELIN MENDOZA ÁVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.195.116, MANUEL DAVID SUÁREZ, titular de la cedula de identidad V-20.187.489, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, numeral 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano MANUEL DAVID SUÁREZ y HOMICIDIO CALIFICADO BAJO LA FORMA DE PARTICIPACIÓN DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, numeral 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas para los ciudadanos YONDER IVAN SIERRALTA PEROZO, LUÍS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ y LIZLUMAR MENDOZA ÁLVAREZ. Y así se decide.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseamos admitir los hechos, vamos a irnos a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUÍS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.350.734, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/03/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, hijo de Lino Pastor Herrera López y Iris Rodríguez, domiciliado en Urbanización Fortunato Orellana, Calle 5 con Vereda 2, Casa Nº 62, Frente al Estadio; Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0251-2633568. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en las causas Nº: KP01-P-2010-2430 C/6, Posesión, KP01-P-2010-9672, C/1, Posesión.

YONDER IVÁN SIERRALTA PEROZO, titular de la cedula de identidad V- 19.884.780 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 11/04/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Albañil y Deportista, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año, hijo de Iván José Perozo y Yennys del Carmen Sierralta, domiciliado en Agua Viva, Sector Vallecito, Calle Tarabana, Urbanización Bendición de Dios, Casa Nº 15, Cabudare, Estado Lara.

ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, titular de la cedula de identidad V-22.194.735 (NO LA PORTA), natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 03/08/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Mesonero y Construcción, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Argenis Ferrer y Carmen Ramona Gui, domiciliado en Agua Viva, Sector El Pedregal Av. Principal, Casa S/N, a dos o tres cuadras del puente, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0416-5540123.

ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.504.882 (NO La PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01/07/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Argenis José Nelo y Zuleima Antonia Rodríguez, domiciliado en Calle 43 entre 29 y 30, Casa Nº 29-77, al lado de FerreBomba, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-5593200.

LIZLUMAR YOSELIN MENDOZA ÁVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.195.116 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20/12/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er Año, hijo de Ángel Gustavo Mendoza y Jakeline Josefina Álvarez Jiménez, domiciliado en Agua Viva, Sector Por el Club Madeira Calle Tarabana al Final, Urbanización de Bendición de Dios, Sector Vallecito, Casa Nº 16, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0426-7559701.

MANUEL DAVID SUÁREZ, titular de la cedula de identidad V-20.187.489 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15/03/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Albañil y Deportista, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Rosa de Rivero (F) y Nelson Wolesidler, domiciliado en Urbanización El Paraíso Transversal 32, Casa Nº 15, a una cuadra del Centro Comercial Almarriera, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0251-2626407.



DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 03 de Septiembre, los funcionarios INSPECTOR JIMENEZ RONALD, DETECTIVES CASTILLO VENACIO, ESCALONA PEDRO, DIAZ WILLIAMS, JOSE DAVID SANCHEZ Y AGTE HECTOR LAMEDA Y SALON FRANKYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica, en funciones de despacho recibe una llamada telefónica anónima, de parte de una persona con timbre de voz masculina informando sobre el paradero de un sujeto apodado ¨MIGAJITA¨ quien en horas de la mañana le había efectuado unos disparo a un ciudadano conocido por el sector como ¨CABILLA¨ quitándole la vida, y que referida persona se encontraba con otras personas mas en la Urbanización Bendición de Dios, Cabudare estado Lara, realizando disparos al aire, seguidamente se trasladaron a la oficina del Grupo de trabajo contra Homicidos, donde le informaron que efectivamente en horas de la mañana dieron inicio a una investigación por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) donde figura como victima el ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORREALBA y como imputado un sujeto apodado ¨MIGAJITA¨, una vez verificada la información salieron hacia la referida barriada para ubicar al ciudadano, estando en el lugar los residentes de la zona le señalaron una vivienda tipo racho de color rosado, la cual frecuentaba dicho sujeto, logrando frente a la vivienda visualizar a seis ciudadanos, dos de sexo femenino y cuatro de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia el interior de la vivienda por lo que se procedió a ingresar al interior de la morada logrando ubicar dentro del inmueble a los ciudadano: SIERRALTA YONDER, HERRERA LUIS, SUAREZ MANUEL, ARGENIS FERRER, ZULGENIS NELO Y LIZLUMAR MENDOZA, posteriormente se le realizo inspección personal a los ciudadanos incautándole al ciudadano SUAREZ MANUEL, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38mm, MARCA AMADEO ROSSI, SERIAL DE TAMBOR 981, así mismo sobre el sofá se encontró UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES; por lo que se les notifico a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadanos: LUÍS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.350.734, YONDER IVÁN SIERRALTA PEROZO, titular de la cedula de identidad V- 19.884.780, ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, titular de la cedula de identidad V-22.194.735, ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.504.882, LIZLUMAR YOSELIN MENDOZA ÁVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.195.116, MANUEL DAVID SUÁREZ, titular de la cedula de identidad V-20.187.489, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, numeral 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano MANUEL DAVID SUÁREZ y HOMICIDIO CALIFICADO BAJO LA FORMA DE PARTICIPACIÓN DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, numeral 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas para los ciudadanos YONDER IVAN SIERRALTA PEROZO, LUÍS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ y LIZLUMAR MENDOZA ÁLVAREZ.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaraciones de los Expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, venezolanos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido e identificación plena. Estas pruebas pertinentes porque a través de ellas podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautado se trata de Cocaína. Son necesarias ya que a través de ellas podemos precisar además de que la sustancia es droga, su cantidad, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
2. Declaración de los Funcionarios INSPECTOR JIMENEZ RONALD, DETECTIVES CASTILLO VENACIO, ESCALONA PEDRO, DIAZ WILLIAMS, JOSE DAVID SANCHEZ Y AGTE HECTOR LAMEDA Y SALON FRANKYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los Ciudadanos, en fecha 03/09/10, Esta prueba resulta pertinente porque a través de la declaración de los Funcionarios actuantes, se podrá demostrar las circunstancias en que produjo la aprehensión del hoy imputado.

3. Declaración de los Ciudadanos CORNELIO JOSE RIVAS PEREIRA, titular de la cedula de identidad V- 12.943.371, dada por ante el cuerpo policial actuante, es pertinente porque en su condición de victima, ratificaron el contenido del acta policial, en relación en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos.

4. Declaración de los Ciudadanos LINIERTH RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad V- 20.350.168, dada por ante el cuerpo policial actuante, es pertinente porque en su condición de victima (Hermana del hoy occiso), ratificaron el contenido del acta policial, en relación en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos.




PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial de fecha 03 de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JIMENEZ RONALD, DETECTIVES CASTILLO VENACIO, ESCALONA PEDRO, DIAZ WILLIAMS, JOSE DAVID SANCHEZ Y AGTE HECTOR LAMEDA Y SALON FRANKYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en funciones de despacho recibe una llamada telefónica anónima, informando sobre el paradero de un sujeto apodado ¨MIGAJITA¨ quien en horas de la mañana le había efectuado unos disparo a un ciudadano conocido por el sector como ¨CABILLA¨ quitándole la vida, hecho efectuado en horas de la mañana donde figura como victima el ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORREALBA y como imputado un sujeto apodado ¨MIGAJITA¨, estando en el lugar los residentes de la zona le señalaron una vivienda tipo racho de color rosado, logrando frente a la vivienda visualizar a seis ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia el interior de la vivienda por lo que se procedió a ingresar al interior de la morada logrando ubicar dentro del inmueble a los ciudadano: SIERRALTA YONDER, HERRERA LUIS, SUAREZ MANUEL, ARGENIS FERRER, ZULGENIS NELO Y LIZLUMAR MENDOZA, posteriormente se le realizo inspección personal a los ciudadanos incautándole al ciudadano SUAREZ MANUEL, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38mm, MARCA AMADEO ROSSI, SERIAL DE TAMBOR 981, así mismo sobre el sofá se encontró UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES; por lo que se les notifico a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente porque precisa de manera detallada los funcionarios actuantes, la identificación del imputado, la dirección y la característica del lugar donde se produjo el procedimiento, desprendiéndose de dicha acta la legalidad del procedimiento realizado por haberse cumplido los extremos de Ley.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 03/09/10, suscrita por los funcionarios AGTE OSWALDO SUAREZ Y SIMOES CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, recibieron llamada por parte de los funcionarios adscritos al servicios de emergencia 171, informando que en el ambulatorio de Cabudare ingreso un cuerpo de sexo masculino sin signos vitales, donde se trasladaron al mencionado ambulatorio logrando verificar dicha información, y que el occiso respondía al nombre de CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORREALBA.

3.- Reconocimiento de Cadáver, signado con el numero 0854-10 de fecha 03/09/10, realizado por los funcionarios AGENTE OSWALDO SUAREZ Y SIMOES CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, donde dejan constancia que en el Ambulatorio de Cabudare yace un cuerpo0 sin vida identificado con el nombre de: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORREALBA.

4.- Inspección Técnica, signado con el numero 0854-10 de fecha 03/09/10, realizado por los funcionarios AGENTE OSWALDO SUAREZ Y SIMOES CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, efectuada en AGUA VIVA, SECTOR EL PARADERO, AV. SIMON BOLIVAR CON CALLE 7, CASA S/N, CABUDARE ESTADO LARA, donde dejan constancia que sobre la superficie de la calzada en concreto armado logrando apreciar una mancha de una sustancia de color pardo rojizo con características de escurrimiento y goteo.

5.- Inspección Técnica, de fecha 03/09/10, realizado por los funcionarios AGENTE OSWALDO SUAREZ Y SIMOES CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, efectuada sobre un vehiculo DODGE BRISA, COLOR AZUL, PLACAS TAM-92J, el cual se encuentra en buen estado, uso y conservación.

6.- Reconocimiento de rueda de fecha 08/09/10 de la ciudadana: LINIERTH RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad V- 20.350.168, en la cual reconoció al ciudadano: MANUEL SUAREZ y a FERRER ARGENIS.

7.- Experticia de Reactivación de Seriales, signada con el Nº 9700-127-050-09-10, de fecha 07/09/10, realizada por el Experto DANNY VASQUEZ, adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, sobre un vehiculo DODGE BRISA, COLOR AZUL, PLACAS TAM-92J.

8.- Experticia Tricologica signada bajo el Nº 9700-127-DCUFC-210-10 de fecha 07/09/10 realizado por los funcionarios DETECTIVES VILLEGAS ANGELA Y MOGOLLON ANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, sobre cuatro contentivos de material heterogéneo colectados en el interior del vehiculo DODGE BRISA, COLOR AZUL, PLACAS TAM-92J.

9.- Experticia de reconocimiento Tecnico, Mecanico y Diseño, signada con el numero 9700127-UBIC-0975-10 de fecha 07/09/10, realizado por el funcionario CASTAÑEDA RAIMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, realizado sobre UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38mm, MARCA AMADEO ROSSI, SERIAL DE TAMBOR 981.

10.- Experticia de Comparación Balística, signada con el numero 9700-127-UBIC-0976-10 de fecha 07/09/10 realizado por el funcionario RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, realizado sobre UN (01) PROYECTIL DE CALIBRE 38MM DE PLOMO COLOR GRIS.

11.- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero 9700-127-UBIC-0983-10 de fecha 07/09/10 realizado por el funcionario RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, realizado sobre UN (01) PROYECTIL DE CALIBRE 38MM DE PLOMO COLOR GRIS.

12.- Experticia Química (Determinar la presencia o no de los iones oxidantes) signada con el numero 9700-127-UFQ-148 de fecha 13/09/10 realizado por el Experto INGENIERO MARIA BERTI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, realizado sobre: UNA (01) CAMISA CHEMISSE COLOR NEGRO Y PANTALON TIPO JEANS.

13.- Experticia Química (Determinar la presencia o no de los iones oxidantes) signada con el numero 9700-127-UFQ-149 de fecha 13/09/10 realizado por el Experto INGENIERO MARIA BERTI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, realizado sobre: un vehiculo DODGE BRISA, COLOR AZUL, PLACAS TAM-92J.

14.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3890, de fecha 01/10/10 practicada por lo expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a la muestra de raspado de dedos de: YONDER IVÁN SIERRALTA PEROZO, titular de la cedula de identidad V- 19.884.780. Es pertinente porque a través de esta se determinara la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.

15.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-3897 de fecha 13/10/10 realizada por los expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA.

16.- Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-3896, de fecha 13/10/10 realizada por los expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA.

17- Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación de los imputados, YONDER IVÁN SIERRALTA PEROZO, titular de la cedula de identidad V- 19.884.780, LUÍS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.350.734, ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, titular de la cedula de identidad V-22.194.735, ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.504.882, LIZLUMAR YOSELIN MENDOZA ÁVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.195.116, MANUEL DAVID SUÁREZ, titular de la cedula de identidad V-20.187.489 y los registros que el mismo presentan.

18.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3895, de fecha 01/10/10 practicada por lo expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a la muestra de raspado de dedos de: LUÍS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.350.734. Es pertinente porque a través de esta se determinara la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.

19.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3891, de fecha 01/10/10 practicada por lo expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a la muestra de raspado de dedos de: ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, titular de la cedula de identidad V-22.194.735. Es pertinente porque a través de esta se determinara la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.

20.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3894, de fecha 01/10/10 practicada por lo expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a la muestra de raspado de dedos de: ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.504.882. Es pertinente porque a través de esta se determinara la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.

21.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3894, de fecha 01/10/10 practicada por lo expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a la muestra de raspado de dedos de: LIZLUMAR YOSELIN MENDOZA ÁVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.195.116. Es pertinente porque a través de esta se determinara la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: LUÍS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.350.734, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/03/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, hijo de Lino Pastor Herrera López y Iris Rodríguez, domiciliado en Urbanización Fortunato Orellana, Calle 5 con Vereda 2, Casa Nº 62, Frente al Estadio; Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0251-2633568. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en las causas Nº: KP01-P-2010-2430 C/6, Posesión, KP01-P-2010-9672, C/1, Posesión, YONDER IVÁN SIERRALTA PEROZO, titular de la cedula de identidad V- 19.884.780 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 11/04/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Albañil y Deportista, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año, hijo de Iván José Perozo y Yennys del Carmen Sierralta, domiciliado en Agua Viva, Sector Vallecito, Calle Tarabana, Urbanización Bendición de Dios, Casa Nº 15, Cabudare, Estado Lara, ARGENIS ANTONIO FERRER GUI, titular de la cedula de identidad V-22.194.735 (NO LA PORTA), natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 03/08/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Mesonero y Construcción, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Argenis Ferrer y Carmen Ramona Gui, domiciliado en Agua Viva, Sector El Pedregal Av. Principal, Casa S/N, a dos o tres cuadras del puente, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0416-5540123, ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.504.882 (NO La PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01/07/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Argenis José Nelo y Zuleima Antonia Rodríguez, domiciliado en Calle 43 entre 29 y 30, Casa Nº 29-77, al lado de FerreBomba, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-5593200, LIZLUMAR YOSELIN MENDOZA ÁVAREZ, titular de la cedula de identidad V-22.195.116 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20/12/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er Año, hijo de Ángel Gustavo Mendoza y Jakeline Josefina Álvarez Jiménez, domiciliado en Agua Viva, Sector Por el Club Madeira Calle Tarabana al Final, Urbanización de Bendición de Dios, Sector Vallecito, Casa Nº 16, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0426-7559701, y MANUEL DAVID SUÁREZ, titular de la cedula de identidad V-20.187.489 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15/03/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Albañil y Deportista, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Rosa de Rivero (F) y Nelson Wolesidler, domiciliado en Urbanización El Paraíso Transversal 32, Casa Nº 15, a una cuadra del Centro Comercial Almarriera, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0251-2626407.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiuno (21) día del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-