REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014201
ASUNTO : KP01-P-2010-014201

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog MARYERI MONTESINO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.174, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1985, oficio Obrero, grado de instrucción 3er año de Bachillerato. Hijo de Luís Perdomo y Carmen Guedez, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 3, Avenida 1, casa Nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251-718-1684. Revisado en el sistema Juris 2000, presenta otra causa por ante el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal signada con el Nº KP01-P-2007-010701, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.174, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseamos admitir los hechos, vamos a irnos a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.174, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1985, oficio Obrero, grado de instrucción 3er año de Bachillerato. Hijo de Luís Perdomo y Carmen Guedez, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 3, Avenida 1, casa Nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251-718-1684. Revisado en el sistema Juris 2000, presenta otra causa por ante el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal signada con el Nº KP01-P-2007-010701.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 30 de Septiembre, los funcionarios C/1RO. (CPEL) DOUGLAS ESCOBAR, KLEBER GUTIERREZ y JUAN TOVAR, y C/2DO RAFAEL CAMACARO, adscritos y que según acta policial Nro. 004-10-10, suscrita por los funcionarios policiales C/1RO. (CPEL) DOUGLAS ESCOBAR, C/1RO (CPEL) JUAN TOVAR, C/2DO (CPEL) RAFAEL CAMACARO, adscritos a la Comisaría Ruezga Sur, pertenecientes a las Zona Policial Este, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, el día 30 de septiembre del 2010, aproximadamente a las 11.50 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, específicamente en el sector 3 de la Ruezga Norte, entrada a la vereda 44, Barquisimeto, Estado Lara, encontrándole entre su vestimenta específicamente en el bolsillo trasero derecho del pantalón jean de color a azul UNA (01) BOLSA DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 46 ENVOLTORIOS, DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR GRIS Y EN SU INTERIOR CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR MARRON QUE EMANABA UN FUERTE OLOR, POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, y en el bolsillo delantero derecho la cantidad de CINCO (05) BILLETES DE 10 BOLIVARES FUERTES PARA UN TOTAL DE 50 BOLIVARES FUERTES CON LOS SIGUIENTES SERIALES: 1,C60633981,2.G 087466592, 3.-E05526674, 4.- 89240905 Y 5.-J076611899. La mencionada droga incautada arrojo un peso neto OCHO (08) GRAMOS; que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resulto positivo para la droga conocida como COCAINA; por lo que se les notifico al ciudadano que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadanos: LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.174, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaraciones de los Expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, venezolanos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido e identificación plena. Estas pruebas pertinentes porque a través de ellas podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautado se trata de Cocaína. Son necesarias ya que a través de ellas podemos precisar además de que la sustancia es droga, su cantidad, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
2. Declaración de los Funcionarios C/1RO. (CPEL) DOUGLAS ESCOBAR, C/1RO (CPEL) JUAN TOVAR, C/2DO (CPEL) RAFAEL CAMACARO, adscritos a la Comisaría Ruezga Sur, pertenecientes a las Zona Policial Este, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los Ciudadanos, en fecha 30/09/10, Esta prueba resulta pertinente porque a través de la declaración de los Funcionarios actuantes, se podrá demostrar las circunstancias en que produjo la aprehensión del hoy imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial de fecha 30 de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios C/1RO. (CPEL) DOUGLAS ESCOBAR, C/1RO (CPEL) JUAN TOVAR, C/2DO (CPEL) RAFAEL CAMACARO, adscritos a la Comisaría Ruezga Sur, pertenecientes a las Zona Policial Este, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, específicamente en el sector 3 de la Ruezga Norte, entrada a la vereda 44, Barquisimeto, Estado Lara, encontrándole entre su vestimenta específicamente en el bolsillo trasero derecho del pantalón jean de color a azul UNA (01) BOLSA DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 46 ENVOLTORIOS, DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR GRIS Y EN SU INTERIOR CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR MARRON QUE EMANABA UN FUERTE OLOR, POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 01/10/10, suscrita por los funcionarios Experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a CUARENTA Y SEIS (46) ENVOLTORIOS, DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR GRIS Y EN SU INTERIOR CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR MARRON QUE EMANABA UN FUERTE OLOR, POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

3.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-4546, de fecha 18/10/10 practicada por lo expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a la muestra de raspado de dedos de: LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.174. Es pertinente porque a través de esta se determinara la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.

4.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-4548 de fecha 18/10/10 realizada por los expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de CUARENTA Y SEIS (46) ENVOLTORIOS, DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR GRIS Y EN SU INTERIOR CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR MARRON QUE EMANABA UN FUERTE OLOR, POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

5- Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación de los imputados, LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.174 y los registros que el mismo presentan.


6.- Experticia de barrido, signada con el numero 9700-127-4547, de fecha 15/10/2010, realizada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre LAS VESTIMENTAS DEL CIUDADANO: LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.868; donde se concluye que ambos bolsos se determino La presencia de COCAINA. Es pertinente, ya que adminiculando estas experticias a los dichos de los funcionarios los mismo coinciden los objetos que fueron incautados en el procedimiento de allí su necesidad y es necesaria porque este elemento forma parte de una nueva circunstancias a valorar para determinar que la conducta de la imputada esta relacionada con la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7.- Experticia de Autenticidad y/o falsedad signada bajo el número 9700-127-UD-1576 de fecha 08/10/10 realizada por expertos CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, realizada sobre: CINCO (05) BILLETES DE 10 BOLIVARES FUERTES PARA UN TOTAL DE 50 BOLIVARES FUERTES CON LOS SIGUIENTES SERIALES: 1,C60633981,2.G 087466592, 3.-E05526674, 4.- 89240905 Y 5.-J076611899, donde se determina la autenticidad y/o falsedad de los mismos. Es pertinente ya que adminiculando esta experticia a los dichos de los funcionarios los mismos coinciden los objetos que fueron incautados en el procedimiento de allí su necesidad y es necesaria este elemento forma parte de una nueva circunstancias a valorar para determinar que la conducta de la imputada esta relacionada con la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.174, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1985, oficio Obrero, grado de instrucción 3er año de Bachillerato. Hijo de Luís Perdomo y Carmen Guedez, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 3, Avenida 1, casa Nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251-718-1684. Revisado en el sistema Juris 2000, presenta otra causa por ante el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal signada con el Nº KP01-P-2007-010701, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiuno (21) día del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-