REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015601
ASUNTO : KP01-P-2010-015601
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog MARIANGEL GARCIA LISCANO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: ÁNGEL LUÍS ARRIECHE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.460.581 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 08/01/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Camión en la POLAR, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5º grado, hijo de Olivia Pastora Vásquez, domiciliado en Vía Duaca, Barrio La Cañada, Carrera 1 con Callejón 2, al lado de la Escuela Gabriela Mistral, Barquisimeto, Estado Lara, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en relación al artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ÁNGEL LUÍS ARRIECHE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.460.581, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en relación al artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.
SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseamos admitir los hechos, vamos a irnos a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ÁNGEL LUÍS ARRIECHE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.460.581 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 08/01/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Camión en la POLAR, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5º grado, hijo de Olivia Pastora Vásquez, domiciliado en Vía Duaca, Barrio La Cañada, Carrera 1 con Callejón 2, al lado de la Escuela Gabriela Mistral, Barquisimeto, Estado Lara.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 26 de Octubre de 2010, funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN I SALON FRANKYS, SUB INSPECTOR JIMENEZ ROLAND, DETECTIVE CASTILLO VENANCIO, SANCHEZ DAVID, DIAZ WILLIAMS, y AGENTE LAMEDA HECTOR, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Campo de la Delegación Estadal Lara, en el momento que se trasladaron a la calle 1 con carrera 1, sector Las veritas, Parroquia El Cuji, Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde residen los ciudadanos: “EL YORMAN y SAVIER”, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, signada bajo el Nº KP01-2010-015260, siendo atendidos por el ciudadano: ARRIECHE VASQUEZ ANGEL LUIS, quien indicó ser el propietario de la vivienda, permitiendo el libre acceso a la misma, conjuntamente con los ciudadanos testigos presenciales del hecho, donde una vez allí procedieron a realizar una minuciosa revisión del inmueble y en todas las áreas que la conforman, logrando encontrar en la primera habitación, debajo del colchón, un trozo compacto, de restos vegetales, cubierto de papel de color blanco y papel transparente, con un olor fuerte y penetrante, presunta droga, la cual arrojo un peso neto de QUINIENTOS VEINTIOCHO COMA NUEVE (528,9) GRAMOS, que luego de observar el contenido de dicho envoltorio al Microscopio y por sus características Organolépticas que presenta, se pudo constar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, según Prueba de Orientación.; por lo que se les notifico al ciudadano que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadanos: ÁNGEL LUÍS ARRIECHE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.460.581, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en relación al artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaraciones de los Expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, venezolanos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido e identificación plena. Estas pruebas pertinentes porque a través de ellas podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautado se trata de Cocaína. Son necesarias ya que a través de ellas podemos precisar además de que la sustancia es droga, su cantidad, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
2. Declaración de los Funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN I SALON FRANKYS, SUB INSPECTOR JIMENEZ ROLAND, DETECTIVE CASTILLO VENANCIO, SANCHEZ DAVID, DIAZ WILLIAMS, y AGENTE LAMEDA HECTOR, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Campo de la Delegación Estadal Lara, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los Ciudadanos, en fecha 26/10/10, Esta prueba resulta pertinente porque a través de la declaración de los Funcionarios actuantes, se podrá demostrar las circunstancias en que produjo la aprehensión del hoy imputado.
3. Declaración de los ciudadanos BRAVO BRAVO SANDER JOSE Y ESCOBAR JOSUE DE JESUS, dada por ante el cuerpo policial actuante, es pertinente porque en su condición de TESTIGOS del procedimiento, ratificaron el contenido del acta policial, en relación en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 26 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios SALON FRANKYS, SUB INSPECTOR JIMENEZ ROLAND, DETECTIVE CASTILLO VENANCIO, SANCHEZ DAVID, DIAZ WILLIAMS, y AGENTE LAMEDA HECTOR, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Campo de la Delegación Estadal Lara, en el momento que se trasladaron a la calle 1 con carrera 1, sector Las veritas, Parroquia El Cuji, Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde residen los ciudadanos: “EL YORMAN y SAVIER”, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, signada bajo el Nº KP01-2010-015260, siendo atendidos por el ciudadano: ARRIECHE VASQUEZ ANGEL LUIS, quien indicó ser el propietario de la vivienda, permitiendo el libre acceso a la misma, conjuntamente con los ciudadanos testigos presenciales del hecho, donde una vez allí procedieron a realizar una minuciosa revisión del inmueble y en todas las áreas que la conforman, logrando encontrar en la primera habitación, debajo del colchón, UN TROZO COMPACTO, DE RESTOS VEGETALES, CUBIERTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO Y PAPEL TRANSPARENTE, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA, la cual arrojo un peso neto de QUINIENTOS VEINTIOCHO COMA NUEVE (528,9) GRAMOS, que luego de observar el contenido de dicho envoltorio al Microscopio y por sus características Organolépticas que presenta, se pudo constar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, según Prueba de Orientación.; por lo que se les notifico al ciudadano que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acta de Registro de fecha 26/10/10, suscrita por los funcionarios SALON FRANKYS, SUB INSPECTOR JIMENEZ ROLAND, DETECTIVE CASTILLO VENANCIO, SANCHEZ DAVID, DIAZ WILLIAMS, y AGENTE LAMEDA HECTOR, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Campo de la Delegación Estadal Lara, donde fueron comisionados para darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-15260, de fecha 20/10/10, emanado del juez de Control Nº1.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 26/10/10, suscrita por los funcionarios Experto WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a UN TROZO COMPACTO, DE RESTOS VEGETALES, CUBIERTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO Y PAPEL TRANSPARENTE, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA.
4.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-5250, de fecha 05/11/10 practicada por lo expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a la muestra de raspado de dedos de: ÁNGEL LUÍS ARRIECHE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.460.581. Es pertinente porque a través de esta se determinara la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.
5.- Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-5253 de fecha 05/11/10 realizada por los expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN TROZO COMPACTO, DE RESTOS VEGETALES, CUBIERTO DE PAPEL DE COLOR BLANCO Y PAPEL TRANSPARENTE, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA.
6.- Orden de allanamiento KP01-P-10-15260, de fecha 20/10/10, emanado del Juez de control Nº1, para ser efectuado en LA CALLE 01, CON CARRERA 01, SECTOR LAS VERITAS, PARROQUIA EL CUJI, donde reside un ciudadano conocido como YORMAN Y SAVIER, donde se presume la existencia de evidencias de interés criminalistico.
7- Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación de los imputados, ÁNGEL LUÍS ARRIECHE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.460.581 y los registros que el mismo presentan.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ÁNGEL LUÍS ARRIECHE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.460.581 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 08/01/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Camión en la POLAR, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5º grado, hijo de Olivia Pastora Vásquez, domiciliado en Vía Duaca, Barrio La Cañada, Carrera 1 con Callejón 2, al lado de la Escuela Gabriela Mistral, Barquisimeto, Estado Lara, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en relación al artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiuno (21) día del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-