REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015214
ASUNTO : KP01-P-2010-015214
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano Arnaldo José Garmendia Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.604.028, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 17/12/10 escrito procedente de la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud de decisión de fecha 07-12-2010 de la Corte de Apelaciones que ordenó la celebración de nueva audiencia oral de calificación de flagrancia, la cual no pudo ser realizada por la Jueza VIII de Control de este Circuito Judicial Penal el día viernes 17-12-2010 debido a la tardanza en la recepción de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Se celebró el día de ayer el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien solicitó al Tribunal se tramite la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que se estime pertinente.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial Nº 101-10-10 de fecha 17-10-2010 suscrita por los funcionarios S/Insp. Luis Alberto Yépez Terán y Agt. Alirio Ereú Peña, adscritos a la Comisaría Nº 60 Zona Policial Nº 6 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes siendo las 2:30 de la tarde se encontraban en labores de patrullajes a bordo de la unidad VP-1056, cuando se desplazaban por la específicamente por las afueras de la urbanización el Jevito, municipio Moran estado Lara, específicamente en el callejón que se conecta con la quebrada de sanare, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento pantalón jeans color blanco, lleno de grasa y franela azul con letras al frente que se lee: ECKO UNLT, el mismo al percatarse de la comisión policial, asumió una actitud evasiva, tratando de sacar de sus pertenencia un objeto y arrojarlo al suelo razón por la cual, el funcionario Agente Alirio Ereu, conductor de la unidad procedió a detener la unidad de inmediato pasa a identificar a la comisión policial de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo ha explicarle que se le realizaría una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el ciudadano como PEREZ COLMANAREZ ALFREDO ANTONIO, de dicha inspección se logra palpar e incautar de su bolsillo delantero derecho 15 envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga, motivo por el cual se le indico al ciudadano el motivo de su detención, acto seguido al abordaje de la unidad a los fines de trasladar al detenido hacia las instalaciones de un hospital para chequeo medico de ley del ciudadano detenido de la melaza salio en veloz carrera un ciudadano que vestía para el momento un pantalón Jeans color beige franela de color azul, gorra de color azul, el agente Alirio Ereu procedió acelar la marcha, logrando darle el alcance el ciudadano referido identificado como ARNOLDO JOSE GARMENDIA RODRIGUEZ de inmediato pasa a identificar a la comisión policial de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo ha explicarle que se le realizaría una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra palpar e incautar de su bolsillo delantero izquierdo 07 envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga, dando como resultado de la prueba de orientación un peso neto de 6,3 gramos de marihuana.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, endiente al desarrollo de la investigación para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar.
C.- Estima el Tribunal que se acreditó la existencia de:
.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, verificándose a través del análisis de acta policial Nº 101-10-10 de fecha 17-10-2010 suscrita por los funcionarios S/Insp. Luis Alberto Yépez Terán y Agt. Alirio Ereú Peña, adscritos a la Comisaría Nº 60 Zona Policial Nº 6 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes siendo las 2:30 de la tarde se encontraban en labores de patrullajes a bordo de la unidad VP-1056, cuando se desplazaban por la específicamente por las afueras de la urbanización el Jevito, municipio Moran estado Lara, específicamente en el callejón que se conecta con la quebrada de sanare, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento pantalón jeans color blanco, lleno de grasa y franela azul con letras al frente que se lee: ECKO UNLT, el mismo al percatarse de la comisión policial, asumió una actitud evasiva, tratando de sacar de sus pertenencia un objeto y arrojarlo al suelo razón por la cual, el funcionario Agente Alirio Ereu, conductor de la unidad procedió a detener la unidad de inmediato pasa a identificar a la comisión policial de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo ha explicarle que se le realizaría una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el ciudadano como PEREZ COLMANAREZ ALFREDO ANTONIO, de dicha inspección se logra palpar e incautar de su bolsillo delantero derecho 15 envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga, motivo por el cual se le indico al ciudadano el motivo de su detención, acto seguido al abordaje de la unidad a los fines de trasladar al detenido hacia las instalaciones de un hospital para chequeo medico de ley del ciudadano detenido de la melaza salio en veloz carrera un ciudadano que vestía para el momento un pantalón Jeans color beige franela de color azul, gorra de color azul, el agente Alirio Ereu procedió acelar la marcha, logrando darle el alcance el ciudadano referido identificado como ARNOLDO JOSE GARMENDIA RODRIGUEZ de inmediato pasa a identificar a la comisión policial de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo ha explicarle que se le realizaría una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra palpar e incautar de su bolsillo delantero izquierdo 07 envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga, dando como resultado de la prueba de orientación un peso neto de 6,3 gramos de marihuana.
.- Fundados elementos de convicción para estimar que el procesado ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial Nº 101-10-10 de fecha 17-10-2010 suscrita por los funcionarios S/Insp. Luis Alberto Yépez Terán y Agt. Alirio Ereú Peña, adscritos a la Comisaría Nº 60 Zona Policial Nº 6 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes siendo las 2:30 de la tarde se encontraban en labores de patrullajes a bordo de la unidad VP-1056, cuando se desplazaban por la específicamente por las afueras de la urbanización el Jevito, municipio Moran estado Lara, específicamente en el callejón que se conecta con la quebrada de sanare, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento pantalón jeans color blanco, lleno de grasa y franela azul con letras al frente que se lee: ECKO UNLT, el mismo al percatarse de la comisión policial, asumió una actitud evasiva, tratando de sacar de sus pertenencia un objeto y arrojarlo al suelo razón por la cual, el funcionario Agente Alirio Ereu, conductor de la unidad procedió a detener la unidad de inmediato pasa a identificar a la comisión policial de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo ha explicarle que se le realizaría una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el ciudadano como PEREZ COLMANAREZ ALFREDO ANTONIO, de dicha inspección se logra palpar e incautar de su bolsillo delantero derecho 15 envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga, motivo por el cual se le indico al ciudadano el motivo de su detención, acto seguido al abordaje de la unidad a los fines de trasladar al detenido hacia las instalaciones de un hospital para chequeo medico de ley del ciudadano detenido de la melaza salio en veloz carrera un ciudadano que vestía para el momento un pantalón Jeans color beige franela de color azul, gorra de color azul, el agente Alirio Ereu procedió acelar la marcha, logrando darle el alcance el ciudadano referido identificado como ARNOLDO JOSE GARMENDIA RODRIGUEZ de inmediato pasa a identificar a la comisión policial de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo ha explicarle que se le realizaría una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra palpar e incautar de su bolsillo delantero izquierdo 07 envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga, dando como resultado de la prueba de orientación un peso neto de 6,3 gramos de marihuana.
.- Estima ésta instancia judicial que la presunción de peligro de fuga consagrada en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no se verifica en el presente asunto, tomando en cuenta que la posible pena a imponer no excede de tres años de privación de libertad, por lo que las resultas del proceso penal no se podrán ver afectadas en caso de quedar el mismo sometido al presente proceso penal en estado de libertad limitada, en atención al principio de Proporcionalidad de la Respuesta Punitiva del estado.
Con base a los fundamentos antes expuestos, se le impone al procesado las obligaciones contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y comparecer a los actos procesales que requieran su presencia, para lo cual será citado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano Arnaldo José Garmendia Rodríguez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-