REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008504
ASUNTO : KP01-P-2010-008504

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 26/08/10 la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Luis Alejandro Yaguas Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.461.211, por la presunta comisión de los delitos Asalto a Unidad de Transporte Público, Privación Ilegítima de Libertad, Detentación de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, tipificados en los artículos tercer aparte del 357, 174 y 277 del Código Penal y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que el 12-08-2010 los funcionarios C/2do. Enaisi Jesús Medina, C/2do. Héctor Johan Zárraga y Agte. Juan Carlos Pichardo, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo Policial del estado Lara, dejan constancia que siendo las 04:00 p.m. se encontraban de patrullaje en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca en sentido Sur-Norte, cuando reciben llamado radiofónico en el que informaban que presuntamente unos sujetos armados llevaban secuestrada una buseta de la Línea San Juan dentro de la cual habían varios pasajeros, indicando las características de la misma y que se dirigía por la vía de Cementos Lara. Seguidamente los efectivos proceden a trasladarse al sitio indicado para verificar la información logrando observar a la altura de la Escuela de Policía, una unidad de transporte público con las mismas características señaladas por el centralista, a la cual le dan voz de alto y ordenan al conductor de la misma por el megáfono detener la marcha, momento en el cual previa adopción de las medidas de seguridad los efectivos ingresan a la citada unidad, observando a un sujeto que vestía franela de color blanca a rayas horizontales y blue jean en la puerta de la unidad y a otro sujeto sentado en la tapa del motor interno del bus que vestía franela de color rojo con rayas negras horizontales y blue jean, quienes fueron señalados por el conductor y los pasajeros de la unidad como las mismas personas que momentos antes, portando (el que vestía franela roja) un arma de fuego y mediante amenazas a sus vidas, despojan al conductor de la unidad de la cantidad de 82 bolívares así como a los pasajeros de billeteras y dinero en efectivo. Con ocasión a tales señalamientos se procede a practicar en el sitio la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los detenidos, resultando ser adolescente quien vestía franela de color blanca a rayas horizontales y blue jean habiéndosele incautado 82 bolívares en efectivo, asimismo se le encontró a nivel de la cintura y en la pretina delantera derecha del pantalón que vestía el imputado identificado como Luis Alejandro Yaguas Vásquez, un arma de fuego de fabricación artesanal, con empuñadura de teipe y sin cartuchos dentro de la misma, procediéndose en el acto a su detención e incautación de la evidencia objeto de esta causa.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

En su oportunidad la Defensa Técnica negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Fiscalía VII del Ministerio Público en el estado Lara, adhiriéndose a los medios de prueba presentados por el citado organismo, en virtud del principio de comunidad de pruebas, con las que demostrará en el acto del debate oral la inocencia de su patrocinado, requiriendo de igual manera la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, habida cuenta la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de dictarla, sugiriendo la imposición de la contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Luis Alejandro Yaguas Vásquez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos Asalto a Unidad de Transporte Público, Privación Ilegítima de Libertad, Detentación de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, tipificados en los artículos tercer aparte del 357, 174 y 277 del Código Penal y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que el 12-08-2010 los funcionarios C/2do. Enaisi Jesús Medina, C/2do. Héctor Johan Zárraga y Agte. Juan Carlos Pichardo, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo Policial del estado Lara, dejan constancia que siendo las 04:00 p.m. se encontraban de patrullaje en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca en sentido Sur-Norte, cuando reciben llamado radiofónico en el que informaban que presuntamente unos sujetos armados llevaban secuestrada una buseta de la Línea San Juan dentro de la cual habían varios pasajeros, indicando las características de la misma y que se dirigía por la vía de Cementos Lara. Seguidamente los efectivos proceden a trasladarse al sitio indicado para verificar la información logrando observar a la altura de la Escuela de Policía, una unidad de transporte público con las mismas características señaladas por el centralista, a la cual le dan voz de alto y ordenan al conductor de la misma por el megáfono detener la marcha, momento en el cual previa adopción de las medidas de seguridad los efectivos ingresan a la citada unidad, observando a un sujeto que vestía franela de color blanca a rayas horizontales y blue jean en la puerta de la unidad y a otro sujeto sentado en la tapa del motor interno del bus que vestía franela de color rojo con rayas negras horizontales y blue jean, quienes fueron señalados por el conductor y los pasajeros de la unidad como las mismas personas que momentos antes, portando (el que vestía franela roja) un arma de fuego y mediante amenazas a sus vidas, despojan al conductor de la unidad de la cantidad de 82 bolívares así como a los pasajeros de billeteras y dinero en efectivo. Con ocasión a tales señalamientos se procede a practicar en el sitio la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los detenidos, resultando ser adolescente quien vestía franela de color blanca a rayas horizontales y blue jean habiéndosele incautado 82 bolívares en efectivo, asimismo se le encontró a nivel de la cintura y en la pretina delantera derecha del pantalón que vestía el imputado identificado como Luis Alejandro Yaguas Vásquez, un arma de fuego de fabricación artesanal, con empuñadura de teipe y sin cartuchos dentro de la misma, procediéndose en el acto a su detención e incautación de la evidencia objeto de esta causa.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida de coerción personal privativa de libertad que pesa contra el imputado Luis Alejandro yaguas Vásquez, por cuanto no han variado las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictar la misma en la audiencia de calificación de flagrancia, determinadas por la posible pena a imponer que excede de diez años así como la magnitud del daño causado, habida cuenta la naturaleza pluriofensiva de este tipo de hechos punibles, en los que se observa el ataque sistemático contra los integrantes de una sociedad con fines exclusivos de naturaleza económica, que ha generado no solo la pérdida de vidas de las personas que se han visto afectadas por este flagelo, ya sea actuando como funcionarios de seguridad dedicados a la lucha contra este tipo de delitos, o bien que se vean perturbados por las acciones realizadas por las personas que los perpetran para lograr impunidad lesionando bienes jurídicos más trascendentales, destruyendo la sociedad en general al causar caos en sus instituciones básicas.

3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Experto Rafael Pernalette, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-0866-10 de fecha 16-08-2010, practicada al arma y balas incautadas al procesado al momento de su detención.
• Experto Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara,, quien practicó Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-UD-1616-10 de fecha 16-08-2010, al dinero incautado al procesado al momento de su detención.
• SM/3era. Freddy Matos Delgado y S/1ero. Francisco Hernández Villarreal, adscritos a la sección de vehículos del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron experticia de Reconocimiento de Seriales Nº CR-4-DSUR-LARA-SV-Nº 389-2010, al vehículo tipo colectivo marca Encava, modelo 610, serial de carrocería I-6954, placa AC4542, dentro del cual se suscitaron los hechos objeto de esta causa.
• Expertos Jecsel Tersek y Edward Lizardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-14208-10, practicado al vehículo tipo colectivo marca Encava, modelo 610, serial de carrocería I-6954, placa AC4542, dentro del cual se suscitaron los hechos objeto de esta causa, dejándose constancia que el mismo presenta seriales originales.
• C/2do. Enaisi Jesús Medina, C/2do. Héctor Johan Zárraga y Agte. Juan Carlos Pichardo, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de la presente causa.

3.2.- Testigos presenciales:

• Declaración de los ciudadanos Alí José Yajure Martínez y Juan Luis Palacios, en su condición de víctimas y testigos presenciales del suceso, quienes relatarán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de esta causa.
• Declaración de los ciudadanos Dorinda Sánchez de López, María Aida Azuaje de Rojas, Mildred Elena Arteaga, Luminar Graciela Montes Alvarado, Luz Marina Figueredo Pérez Jonathan José Hernández Ortiz y Víctor Ramón Escorche Lucena, en su condición de testigos presenciales de los hechos objeto de esta causa, quienes tienen pleno conocimiento del desarrollo de los mismos, así como la detención del imputado e incautación en su poder de la evidencia procedente de los agraviados.

3.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Planillas de registro de cadena de custodia de fecha 12-08-2010 suscritas por los funcionarios C/2do. Enaisi Jesús Medina, C/2do. Héctor Johan Zárraga y Agte. Juan Carlos Pichardo, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo Policial del estado Lara.
• Oficio sin numero de fecha 13-08-2010, en la cual consta la identificación plena realizada al ciudadano Luis Alejandro yaguas Vásquez.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-0866-10 de fecha 16-08-2010, practicada por el Experto Rafael Pernalette, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-UD-1616-10 de fecha 16-08-2010, suscrita por el Experto Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-14208-10 de fecha 13-08-2010, suscrita por los Expertos Jecsel Tersek y Edward Lizardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº CR-4-DSUR-LARA-SV-Nº 389-2010, de fecha 23-08-2010, suscrita por los expertos SM/3era. Freddy Matos Delgado y S/1ero. Francisco Hernández Villarreal, adscritos a la sección de vehículos del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.

Se niega la incorporación al juicio por su lectura, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan su valoración de forma unitaria o en conjunto dentro de este proceso penal, ofrecidas en los puntos 8 al 18 (ambos inclusive) del escrito acusatorio fiscal, consistente en las entrevistas rendidas por los ciudadanos Ali José Yajure Martínez, Juan Luis Palacios, Dorinda Sánchez de López, María Aida Azuaje de Rojas, Mildred Elena Arteaga, Graciela Montes Alvarado, Luz Marina Figueredo Pérez, Jonathan José Hernández Ortiz y Víctor Ramón Escorche Lucena, contentiva de las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado e incautación de evidencia, ya que no puede sustituir el testimonio de quienes las suscriben debido a que no fue practicada bajo la modalidad de la prueba anticipada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Luis Alejandro Yaguas Vásquez, por la presunta comisión de los delitos Asalto a Unidad de Transporte Público, Privación Ilegítima de Libertad, Detentación de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, tipificados en los artículos tercer aparte del 357, 174 y 277 del Código Penal y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,





LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/