REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005229
ASUNTO : KP01-P-2009-005229
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal Unipersonal, procede a fundamentar sentencia dictada en la presente causa, en fecha 16.12.2010, lo cual hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Fiscal 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó a los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEREZ BRITO de ser autor y responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal
La representación fiscal en la oportunidad legal, ratifico el contenido del escrito acusatorio y expuso entre otros aspectos los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal y presuntamente ocurrieron “se desprende que en fecha 07 de Junio de 2009, se recibió en el CICPC del Estado Lara, una llamada telefónica del funcionario Agente Roberth Guedez, adscrito al servicio de Emergencia Lara 171, informando que en el Hospitral Edigio Montesinos del Tocuyo Ingresó el cuerpo d euna persona de sexo masculino quien presenta heridas por arma de fuego, procedente del sector la Lagunita, lo cual consta al folio 11 del presente asunto.Al folio 12 del presente asunto consta Acta de Investigación Penal, realizada por el Grupo de Trabajo Contra Homicidios del CICPC, Lara, Sub.Delegación, donde dejan constancia de la llamada telefónica del funcionario Agente Roberth Guedez, adscrito al servicio de Emergencia Lara 171, informando que en el Hospital Edigio Montesinos del Tocuyo Ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino quien presenta heridas por arma de fuego, procedente del sector la Lagunita, por lo que el DETECTIVE Anderson Jaimes se trasladó en compañía del agente Miguel Rodríguez, hacia el referido lugar, relatando la médico Kathy Peralta que efectivamente se había recibido en horas de la noche del día 07.06.09, en el área de emergencia, persona de sexo masculino, con heridas por arma de fuego sin signos vitales, siendo identificado por el Sub-Teniente Maldonado Betancourt, Jefe de la Segunda Compañía del Destacamento 49, El Tocuyo, como ANGEL JESUS GIL GUAPE, venezolano, de San Félix-Bolívar, CI 18.805.377, seis meses de graduado para el momento en que acontecieron los hechos que se investigan. Que se encontraba de día libre disfrutando en un Centro Deportivo de la localidad, cuando fue interceptado por sujetos desconocidos quienes sin mediar palabras le efectuaron disparos hiriéndolo de gravedad y falleciendo al momento en que es trasladado hasta el Centro Asistencial, ocurriendo dichos hechos en el Sector La Lagunita, Centro Deportivo Bucare, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, El Tocuyo, Estado Lara. Una vez en el sito sostuvieron entrevista con Plácido Antonio López Sánchez, CI 2.607.853, manifestando que dentro del negocio le habían dado muerte a un efectivo de la Guardia Nacional y para el momento de los hechos él no se encontraba porque había salido a Comer, y cuando llegó escuchó los disparos, desconociendo más detalles al respecto. Asimismo, los funcionarios del CICPC, realizaron la respectiva inspección técnica la cual quedó fijada el 08.06.09 a la 01:45 horas de la mañana. Y trasladaron el cadaver a la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda..”.
La calificación dada a los hechos y por la cual solicita el enjuiciamiento el Ministerio Público, es por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal tal fue admitido por el Tribunal de Control, dictado el Auto de Apertura a Juicio y finalmente enjuiciado a los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEREZ BRITO .
En el mismo orden de ideas durante su exposición, solicita el Ministerio Público, que el acusado, sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria, una vez concluido el juicio y demostrada su participación y responsabilidad penal, en la comisión del delito CARLOS ALBERTO PEREZ BRITO de ser autor y responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal
El Tribunal le cedió la palabra a los acusados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron en los siguientes términos: No deseo declarar
En el transcurso del Juicio aperturado a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó la declaración de:
EXPERTA BRICEÑO SALÓN DADNALIS DIEGGIMAR QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Se trata de un reconocimiento técnico y comparación balística donde se deja las características de dos proyectiles suministrado como incriminados, pertenece a un arma de fuego calibre 9 milímetro original de forma cilindro ojivales de estructura blindadas presentado uno de ellos deformación en su cuerpo y perdida parcial del material que lo constituye producto de del choque del mismo contra una superficie o cuerpo de igual o mayor coerción molecular, es todo.
Pregunta el fiscal se puede determinar el tipo de arma? Si, proyectiles de 9 milímetro y pertenecía a una de pistola, eso que indica que choco con una superficie, se entiende que pudo haber chocado con un a pared cuerpo o algún objeto? Si. Es todo.
No Pregunta la defensa es todo.
Pregunta el tribunal se determina el objeto con el cual impactó el proyectil? en la presente experticia no se determino.
EXPERTO PRADA JUAN CARLOS QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“Se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Retrata de una experticia suscrita por mi persona en relación a un reconocimiento técnico y comparación efectuado a 2 proyectiles, presentado por el cuerpo de trabajo de la oficina Contra homicidio del CICPC, en cuanto a las características los mimos perteneciente a la parte que compone el cuerpo de bala de forma cilindro ojivales pintada, donde uno de ellos presento deformación por contacto de un cuerpo de mayor comparación molecular y en su cuerpo presenta característica individualízante lo que nos permite diferenciar, y para determinar que fue por una misma arma de fuego se tuvo que observar por medio de un microscopio, ocasionan lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte del cuerpo Humano y segundo que ambos fueron disparado por una misma arma de fuego y se quedaron en resguardo para futura comparación balística. Es todo”
Pregunta el fiscal de que arma se trata? se trata de una pistola de 9 milímetro, se comparo con otra arma? Solo la de los proyectiles. Es todo.
Pregunta la defensa los proyectiles pueden ser dispara por otro armamento? También puede ser disparado por chopo pero estas tienen característica similares de una pistola de 9 milímetro. Es todo.
Pregunta el tribunal esta prueba es de certeza? Si que pertenecen a una misma arma de fuego? Si. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba, el cual respondió no,
MEDICO ANATOMOPATOLOGO JUAN RODRÍGUEZ QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta. se trata de un protocolo de autopsia practicado a un cadáver perteneciente a ángel de Jesús de 20 años de edad quien presenta orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en cara posterior del tercio superior del brazo derecho de un centímetro de diámetro con orificio de salida en la cara posterior interna del mismo brazo otro orificio de entrada en la región subaxilar posterior derecha sin orificio de salida y un tercer orificio de entrada en cara externa del tercio medio del brazo derecho sin orificio de salida dando como conclusión tres heridas por arma de fuego en tórax y extremidades superior derecho con lesiones graves de pulmones y arteria Orta que conduce a la muerte es todo.
Pregunta el fiscal experiencia? 28, autopsia, cual de las 3 heridas produjo la muerte la que entra en la región subaxilar derecha que se aloja en la caja toráxico. El orificio era por la parte de atrás? si. Es todo.
No Pregunta la defensa .
No Pregunta el tribunal.
FUNCIONARIO ACTUANTE JAIMES FLORES ANDERSON FLAMINIO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de las presente actas de inspección técnica a y el reconocimiento del cadáver , me encontraba de guardia se realiza el llamado por vía telefónica en la población del tocuyo específicamente sector lagunilla centro deportivo Bucara, se tuvo conocimiento que sale una persona lesionada por arma de fuego la persona herida era de la guardia nacional se realiza la inspección del lugar y la del cadáver, es todo.
Pregunta el fiscal acta de investigación penal e inspección técnica fu el funcionario de investigación? si, con quien estaba? miguel Rodríguez, como fue cuando llegaron existía un operativo en el sector, estaba el cadáver en el lugar? no ya lo habían trasladado, se dejo constancia de quienes estaban en el lugar? se dijo que había muchas personas pero no se pudo identificar, tomo entrevista? no recuerdo, como era el lugar de los hechos? un sitio de ambiente familiar abierto y un lugar donde se vendían los licores, se deja constancia donde fallece la persona? si, donde? en el baño, como hizo la inspección? en conjunto, se encontró sustancia pardo rojiza? no se ubico, como se produjo la muerte de la persona? no solo se sabe que por un arma de fuego, cuantas herida presentaba? no. Es todo. no
Pregunta la defensa espacio donde ocurrieron los hechos tenia cuantas entradas? la entrada es un portón de una sola entrada, como era el establecimiento? no lo recuerdo pero era cerrado, se podría observar las personas? era un espacio amplio de 25 por 25 . Es todo.
Pregunta el tribunal. a donde se dirigen? al sitio del suceso y luego al hospital, la hora? no la recuerdo era de noche, habían persona en el lugar? no comisiones de funcionarios castrense, la ubicación del cuerpo sin vida? no se ubica evidencia de interés criminalisticos, se declara a alguien? si a los dueños del club, donde se lleva el cadáver? al hospital del tocuyo, que herida tenia el cuerpo del Occiso? no lo recuerdo. Es todo.
FUNCIONARIO ACTUANTE RODRÍGUEZ MORLES MIGUEL ÁNGEL, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta, nos encontramos de guardia recibimos una llamada del 171 se traslado al lugar y se fija fotográficamente el cuerpo y la herida el funcionario Jaime se entrevista con el dueño del club nos trasladamos la lugar y tomamos la fotografías. Es todo.
Pregunta el fiscal como es el lugar de la inspección? es un club cerrado de suelo natural y una cancha de bola, dejaron plantado del lugar? no un terreno y no se deja constancia era un patio, tomo alguna entrevista a los funcionarios? nadie sabia ni el dueño, no se encontraron evidencias, se preciso el lugar del suceso? no. heridas del cadáver? brazo derecho, dos uno arriba y otra abajo, que se encontraba alojado? nada solo las heridas, otro detalle? desprovisto de la vestimenta. Es todo. Pregunta la defensa que dia fue llamada? no recuerdo el día, hora? de madrugada, se toman entrevista? no mi trabajo es técnico recolectar evidencia y el cadáver, Es todo.
No Pregunta el tribunal. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba, el cual respondió no,
TESTIGOS NAUDY GAUDENCIA ALVARADO VARGAS, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“ Yo esta asiendo una vendimia y estaba en la cantina, cuando esta allí escuche 3 tiros y me quede en la cantina y no se nada es todo.
Pregunta el fiscal donde estaba? En la cancha, el evento de que? Se recogía fondo, es un club? Si, cuantos disparo escucho? 3, que hizo? Me quede allí y me agache, después que supo? me fui a mi casa y llegaron, nos llevaron a la guardia y nos fue a buscar la PTJ, mataron a alguien en ese lugar ? Que habían matado a uno, sabe quien fue? No. Es todo. No
Pregunta la defensa. Es todo.
Pregunta el tribunal. Que horas eran 9 a 9:30, donde callo el cuerpo? No se. Es todo.
TESTIGO RODRÍGUEZ VARGAS TIBISAY DEL CARMEN, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“Estábamos en una fiesta de la comunidad yo iba a buscar a placido a que mi mama cuando venia entrando al club, escuche unos disparos y entre cuando veo a la gente corriendo y pregunte y me dijeron que habían matado a uno en el baño, Salí corriendo con los demás después me devolví y vi que montaban a un muchacho. Es todo.
Pregunta el fiscal cuantos disparos escucho? 3 de donde venían? De adentro, vio a la victima? Vi el carro, se entero que paso? Si, conocía al fallecido? No. Es todo. No
Pregunta la defensa que día fue llamada? no recuerdo el día, hora? de madrugada, se toman entrevista? no mi trabajo es técnico recolectar evidencia y el cadáver, Es todo.
No Pregunta el tribunal.
TESTIGO PLACIDO ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ , QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“ La cancha es mia yo estaba con tibisay que me llevo a comer a su casa cuando estaba comiendo escuche 3 tiros, me fui al lugar y cuando llegue estaban sacando a una persona. Es todo. No pregunta el fiscal. Es todo, no pregunta la defensa. Es todo. No pregunta el tribunal. Es todo.
No Pregunta el Fiscal.
No Pregunta la defensa .
No Pregunta el tribunal.
TESTIGO JUAN ANDRES RIVERO MENDOZA quien una vez juramentado expuso:
“ le hice la carrera al chamo, lo deje en el club como a la diez como a las 7 de la noche me fui para el club a jugar bola, como hasta las 9 de la noche se escucharon 3 disparos la gente salio corriendo y estaba el catire, allí todo el mundo salio corriendo vi que agarraron el chamos, preguntaron quien le había hecho la carrera, dije que yo y me agarraron a mi y me soltaron al otro día. S todo.
Pregunta el fiscal quien era el chamo de la carrera? el que estaba tirado, que hora lo llevo? A la 1, cuantos tiros le dieron? 3, Supo de donde salieron los tiros? De la cantina, quien hizo los disparos? No se, detuvieron a alguien? Si a placido Juan y tibisay. Es todo.
Pregunta la defensa? se lo llevaron detenido? si, cuando? Al rato día, Es todo.
Pregunta el tribunal Lo había visto ante? Si cuando regreso estaba jugando con el? No, lo vio? No, se armo pelea? No, Es todo. Se le pregunta al algu
TESTIGOS GIL MENDOZA YASBIRA DEL CARMEN QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“ conozco a Brito de saludo, en un club donde fui a rumbeando acecinaron a un señor que no conocía como a las 9 de la noche y sonaron como 4 o 3 disparos cuando los escuche me tire al suelo es todo.
Pregunta el fiscal donde es el club? En la lagunita en el tocuyo, con quien amdaba? Yonior, yuceli, Normeliz Neibis y Orlando, Carlos estaba en el club a esa hora? No se, habían mucha gente? Si cuanta? No se, estaba el señor Carlos en el club objeción por párate de la defensa se declara con lugar la objeción, vio el ciudadano Muerto? no, vio quien disparo? No, vio a quien le dispararon? No.
Pregunta la defensa. Es todo.
no Pregunta el tribunal. Es todo.
LA TESTIGO PÉREZ YUSELIS JOSEFINA, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“Si conozco a Carlos desde hace 6 años de vista, a Ángel No estaba en el club estaba bailando, de repente se escucharon unos tiros y me lance al piso luego Salí porque todos se fueron. Es todo.
Pregunta el fiscal que día era? En el mes de junio, a que hora? A las 8 como a las 9, que hora fueron los disparos? 9, dirección del club? No se fui porque me llevaron unos amigos, nombre del club? La cancha deportiva, dentro del club habían Muchas personas? Si, cuantos andabas? Yasbira Júnior y yo, estaba Carlos Brito? No lo vi., estaba o no lo vio? No estaba no lo vi, cuando llego habían persona en el club? Si donde sucedió el accidente? En el baño, estaba por el baño? No, vio quien disparo? No.
Pregunta la defensa. Es todo.
Pregunta el tribunal. Quien es talin? No se, Carlos tiene apodo? No lo conozco por Carlos Alberto. Es todo.
TESTIGO ESCALONA PÉREZ JÚNIOR JOSÉ, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“Conoce a Carlos si desde hace como 9 años y a ángel No, supuestamente mataron a un guardia estaba bebiendo y rumbeando con unos amigos se escucharon unos tiros peo no vi nada.
Pregunta el fiscal Carlos tiene apodo? No, conoce a talin? No, que dia fue? Creo que el domingo, donde fue? En la lagunita, con quien estaba Yasbira Yuselis Orlando y yo, escucho disparos? Si, en que parte se escucho? En el baño, la pista donde esta? Frente a los baños. Vio al que disparo no, cuantas detonaciones escucho? 3 o 4. Es todo,
pregunta la defensa. Vio a Carlos en el club? No, lo podía ver? No en ningún momento lo vi. Es todo.
pregunta el tribunal. Verifico quien auxilio al herido? No se, vio al muerto? No, dio otra declaración ante? Si, vio el herido? Si cuando lo sacaron. Es todo.
TESTIGO ESPINOSA BRITO RICHARD RAFAEL, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO:
“Conoce a Carlos Brito si es primo hermano y a ángel no el 07/07 llegue a la cancha llegue a las 8 me tome unas cerveza y bailes, como a las 8:30 se escuchan unos disparos me tire al piso, la gente comenzó a salir me acerco estaba un tipo tirado en el piso con una camisa verde y un Jean. Es todo.
Pregunta el fiscal que años era? 07/06/09, que hora llego? 8, donde queda? En la lagunita los bucare, que hora fueron las detonaciones? Como a las 9 a 9:30, que parte? En el baño, donde estaba usted? En la barra, se veía el baño? No, vio cuando dispararon? No solo escuche, vio al herido? Si, y a los que dispararon? No, conoce talin? No, vio a Carlos en el lugar? No, estaba lleno el lugar? No. Es todo. NO
Pregunta la defensa?, Es todo.
Pregunta el tribunal quien es chancho? No se, vio a Carlos? No, al guardia lo conocía? No, lo vio ese día? Si, cuanto duro detenido? Una Semana, donde lo detienen? En la casa. Es todo.
En el transcurso del Juicio fueron incorporadas previa lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las Documentales admitidas:
La Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-0643-09 de fecha 23-07-09
La Experticia Hematológica Nº 9700-127—LB-677-09 de fecha 28-07-09
De conformidad a lo previsto en el art. 357 del COPP una vez agotada las vías de notificación se prescinde de escuchar las declaraciones testigos Luís Eduardo Pérez Torres; MESBITT Alvarado Ángel, Normedys Yuribeth Castañeda y Rafael López Orlando
Concluida la recepción de las pruebas, en la oportunidad de presentar conclusiones el Ministerio Público, expone:
La Fiscalía solicita se decrete sentencia Absolutoria al ciudadano Carlos Alberto Pérez Brito en virtud de que no quedo acreditado la responsabilidad penal del mismo, siendo que de la deposición de todos los testigos que concurrieron a declarar en este juzgado de Juicio ninguno de ellos señalo la responsabilidad del referido ciudadano en la comisión de los hechos dirimidos, así como tampoco existen pruebas técnicas que vinculen su participación en los referidos hechos. Es todo.
Por su parte las Defensa concluye:
Una vez escuchada la exposición fiscal la defensa se adhiere a que se dicte la absolutoria de mi defendido. Es todo.
En este estado se le cede la palabra al acusado imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone: No deseo declarar. Es todo
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN JUICIO
En el transcurso del debate quedo evidenciado y probado que Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal ocurrieron en se desprende que en fecha 07 de Junio de 2009, se recibió en el CICPC del Estado Lara, una llamada telefónica del funcionario Agente Roberth Guedez, adscrito al servicio de Emergencia Lara 171, informando que en el Hospitral Edigio Montesinos del Tocuyo Ingresó el cuerpo d euna persona de sexo masculino quien presenta heridas por arma de fuego, procedente del sector la Lagunita, lo cual consta al folio 11 del presente asunto.Al folio 12 del presente asunto consra Acta de Investigación Penal, realizada por el Grupo de Trabajo Contrra Homicidios del CICPC, Lara, Sub.Delegación, donde dejan constancia de la llamada telefónica del funcionario Agente Roberth Guedez, adscrito al servicio de Emergencia Lara 171, informando que en el Hospitral Edigio Montesinos del Tocuyo Ingresó el cuerpo d euna persona de sexo masculino quien presenta heridas por arma de fuego, procedente del sector la Lagunita, por lo que el DETECTIVE Anderson Jaimes se trasladó en compañía del agente Miguel Rodríguez, hacia el referido lugar, relatando la médico Kathy Peralta que efectivamente se había recibido en horas de la noche del día 07.06.09, en el área de emergencia, persona de sexo masculino, con heridas por arma de fuego sin signos vitales, siendo identificado por el Sub-Teniente Maldonado Betancourt, Jefe de la Segunda Compañía del Destacamento 49, El Tocuyo, como ANGEL JESUS GIL GUAPE, venezolano, de San Félix-Bolívar, CI 18.805.377, seis meses de graduado para el momento en que acontecieron los hechos que se investigan. Que se encontraba de día libre disfrutando en un Centro Deportivo de la localidad, cuando fue interceptado por sujetos desconocidos quienes sin mediar palabras le efectuaron disparos hiriéndolo de gravedad y falleciendo al momento en que es trasladado hasta el Centro Asistencial, ocurriendo dichos hechos en el Sector La Lagunita, Centro Deportivo Bucare, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, El Tocuyo, Estado Lara. Una vez en el sito sostuvieron entrevista con Plácido Antonio López Sánchez, CI 2.607.853, manifestando que dentro del negocio le habían dado muerte a un efectivo de la Guardia Nacional y para el momento de los hechos él no se encontraba porque había salido a Comer, y cuando llegó escuchó los disparos, desconociendo más detalles al respecto. Asimismo, los funcionarios del CICPC, realizaron la respectiva inspección técnica la cual quedó fijada el 08.06.09 a la 01:45 horas de la mañana. Y trasladaron el cadáver a la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda...”. Determinándose modo tiempo y lugar de la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ BRITO a través de las declaraciones de los funcionarios actuantes JAIMES FLORES ANDERSON RODRÍGUEZ, MORLES MIGUEL ÁNGEL Y Los Testigos PLACIDO ANTONIO LOPEZ , NANCY ALVARADO, TIBISAY RODRIGUEZ, JUAN ANDRES RIVERO, RICHARD ESPINOZA, YASBIRA GIL, YUSELYS PEWREZ, JUNIOR ESCALONA a lo que esta tribunal dio pleno valor probatorio.
En cuanto a la corporeidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO quedo acreditada a través de la incorporación a través de su lectura del reconocimiento de cadáver Nª864 de fecha 08.06.2009,Protocolo de Autopsia Nª 9700-452-523-09 de fecha 08.06.2009 adminiculada con la declaración de los funcionarios JAIME ANDERSON Y MIGUEL RODRIGUEZ así como con la declaración del Anatomopatologo Juan Rodríguez
A los efectos de demostrar la responsabilidad penal del Ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREZ BRITO fueron escuchadas todas las declaraciones que fueron ofrecidas y admitidas las cuales a los efectos de demostrar la adecuación de la conducta desplegada por los acusados en los tipos penales acusados , no aportaron elemento alguno que pudiera vincular al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ BRITO en la comisión de algún ilícito tal como fue señalado por la Representación Fiscal al momento de explanar sus conclusiones no pudo desvirtuarse la presunción de inocencia del acusado coincidiendo esta juzgadora que en este sentido no se pudo desvirtuar el derecho constitucional a presumírsele inocente, por el solo alegato de la gravedad de los hechos que presuntamente le son imputados como atribuibles al acusado.
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los funcionarios, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 debe absolver al acusado
Siendo así, y establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado: CARLOS ALBERTO PEREZ BRITO de ser autor y responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría de los acusados en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se les declara inocentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia constituido en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado; CARLOS ALBERTO PEREZ BRITO de ser autor y responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
En consecuencia, de la presente decisión, se ordena la libertad plena del acusado, hoy absuelto, dándosele cumplimiento a la decisión, desde la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.
Dada, firmada y sellada.
La Jueza de Juicio No. 2
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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