REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-016103
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En la presnete causa se estaba a la espera de la designación de la defensa privada que asistirá al ciudadano VICTOR DANIEL TORREALBA LEAL. En fecha 10 de diciembre de 2010, mientras esta juzgadora estaba de permiso por reposo médico de su menor hija, el mencionado ciudadano designa como su defensor de confianza al abogado LUIS RAMOS REYES, IPSA 37472.
2.- Ahora bien, en fecha 04-06-04, esta juzgadora procedió a inhibirse por las razones que en la respectiva acta se indican, en el Asunto KL01-X-04-02, por inconvenientes de índole procesal sostenida en Sala de Juicio con el referido Abogado. Dicha inhibición fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-04, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del COPP. Con posterioridad, en los casos sucesivos en los que ha conocido el referido colega, he procedido a inhibirme de los mismos, para los cuales indico, entre otros, como prueba de mis dichos, los asuntos registrados en el Sistema Informático Juris 2000 con los Nº KP01-P-2005-2006, en el que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara con lugar la inhibición planteada por mi persona en fecha 14 de marzo de 2005 según Cuaderno separado KJ01-X-2005-25.
En ese mismo sentido, en fecha 16 de enero de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara con lugar la inhibición planteada por mi persona por los mismos motivos, en el Asunto KP01-P-2003-152 (Cuaderno separado KK01-X-2008-01).
Pero es el caso, además, que en reiteradas ocasiones, el abogado LUIS RAMOS REYES, se ha dado a la tarea de mancillar mi nombre públicamente a través de los diferentes medios de comunicación regionales, poniendo en tela de juicio mi honor y mi reputación, es más, en el programa Rompiendo Las Mañanas de fecha 24 de noviembre de 2010 conducido por Victor Torrealba Leal, querellado en la presente causa, el abogado Luis Ramos Reyes, solicitó públicamente mi destitución del cargo de juez, señalándome públicamente como corrupta, haciendo referencia a un caso en el que ni siquiera figuraba como parte y del cual obviamente no puede tener conocimiento, este comentario fue transmitido por RTV, por Promar y por la estación de radio Sol 99.
Por tales motivos, considero que mi imparcialidad se vería seriamente afectada para conocer de asuntos en los que actúe este colega, y si bien soy Juez, no dejo de ser humana y por ende, ante tales circunstancias, me veo perturbada en mi ánimo a la hora de tomar una decisión, y ante la negativa reiterada de mi persona de conocer los asuntos en los cuales intervenga el Abogado LUIS RAMOS REYES, procedo a desprenderme del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a partir del día 24 de noviembre de 2010, debo afirmar una enemistad manifiesta con el referido abogado, ya que mi entorno familiar se ha visto afectado por los comentarios que el mismo realiza sin ninguna prueba que lo sustente, lo cual es ampliamente conocido entre los abogados que frecuentan el Circuito Judicial Penal del Estado Lara en virtud de que efectivamente mis inhibiciones anteriores han sido declaradas con lugar por los diferentes integrantes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a lo largo de varios años de ejercicio de la función de Juez en esta Circunscripción Judicial, tal vez por ese motivo fue incorporado a la presente causa.
3.- En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales.
Expídase copia de la presente acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del COPP y el asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
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