REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2010-003277


NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la defensa del ciudadano Alexander Rafael Piña Giménez, este tribunal de Juicio nº 3, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑA GIMENEZ está siendo procesado por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal.

2.- La defensa solicita revisión de la medida cautelar contenida en el Artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al mencionado ciudadano en fecha 27 de mayo de 2010.

3.- Revisado el asunto se observa que la medida cautelar impuesta al ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑA GIMENEZ en nada afecta el desarrollo de la vida cotidiana siendo que el tipo penal impuesta amerita pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito y amerita pena privativa de libertad que excede en su límite máximo de tres años, motivo por el cual, la imposición de una medida cautelar se hace necesaria a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, no habiendo variado ninguna de las circunstancias que ameritaron su imposición, en consecuencia, este Tribunal de Juicio nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el Artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al mencionado ciudadano en fecha 27 de mayo de 2010. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria

Abg. Yesenia Boscán