REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2007-001878


SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIA: Abg. Rosalin Torcate y Elena Párraga
ALGUACIL: Juan Carlos Márquez y José Ordóñez
FISCAL 7° del M.P.: Abg. Francys Mendoza

VICTIMA: Giovanny Antonio Canelón (Occiso)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ramón Pérez Linárez
ACUSADO: EDUAR IRRAEL RODRÍGUEZ SISIRUCA, CI: 16.003.425, de 27 años de edad, hijo de Junia Sisiruca Rodríguez y Israel Rodríguez, oficio Vigilancia Privada, residenciado Barrio bolívar Sector 1 manzana C, casa número 54, color Rosada, punto de referencia, Cerca de una Cancha y una bloquera que esta en la entrada., Barquisimeto Estado Lara, teléfono (0426)-8357369.-

DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa por ante este Tribunal Unipersonal, la cual inició en fecha 21 de septiembre de 2010 y se desarrolló en varias sesiones culminando el día 23 de noviembre de 2010 oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público y de la defensa, e incorporados los medios de prueba ofrecidos, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio público, en audiencia expuso: “En este acto procedo ratificar la acusación presentada en fecha 05-03-2007 y admitida por el Tribunal de Control, con sus medios de prueba correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en contra del Ciudadano EDUAR IRRAEL RODRÍGUEZ SISIRUCA. Exponiendo de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos y ratificando en este acto las pruebas promovidas, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, con las cuales demostrará la culpabilidad del Acusado en el juicio que hoy se inicia. Asimismo, solicito en consecuencia su enjuiciamiento público, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación, en el caso de surjan nuevos hechos que así lo ameriten. Es todo.”

En la oportunidad de explanar las conclusiones manifestó: “Siendo la oportunidad procesal para concluir, esta fiscalia hace cierto recuento del juicio oral y publico. La fiscalía en fecha 05 de marzo de 2009, presenta formal escrito acusatorio, admitida en fecha 01 de abril del mismo año, pro el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Fue aperturado el 05 de octubre de 2010, expuso el experto patólogo el cual expuso las causas de muerte del ciudadano victima en la presente causa. Vino igualmente el inspector Rafael Colmenárez, quien hizo inspección técnica reconocimiento de cadáver, junto con el actúo Carlos Bermúdez, hicieron el procedimiento, demás actuaciones. En cuanto a los testigos, Meri Coromoto, testigo referencial, manifestó que observó la pelea, hubo herida, no manifestó mayor cosa pero si dijo que se suscito pelea y que fue en el sitio del suceso. Igualmente vino Deby Sánchez, Milagros Colmenárez, esposa y suegra del occiso, que manifestaron los hechos, quienes estuvieron presentes, hablo de los testigos, Siriruca su primo, Yasmil Garcia, expusieron de manera clara y conteste, por cuanto no hubo contradicción en ellos, manifestaron hubo altercado, casi sin querer, llego el acusado de autos, hablo con Giovanny, viendo un supuesto altercado, lo que al parecer fue un juego entre ellos. Todos fueron contestes que fue un altercado, se empujaba uno a otro, producto de que estaban bebiendo. Situación entre Gilber y el acusado de sala, y no Giovanny. En esa situación se hablo del papa del acusado y esposa del papa del acusado, ciudadana de nombre virginia, quien llega al sitio y manifiesta que huno inconveniente entre ellos. Si hubo altercado, en el cual el acusado de autos le provoco la muerte a Giovanny. La prima del acusado, manifestó que si se lo llevo, luego pensó todo se había calmado. Si bien es cierto, que el acusado de autos y el occiso no tuvieron problemas anteriores, ningún altercado. Esta fiscalia considera que efectivamente se logro demostrar la responsabilidad penal y por lo tanto la culpabilidad del ciudadano EDUAR IRRAEL RODRÍGUEZ SISIRUCA. Todos los funcionarios que comparecieron al presente juicio, expusieron los hechos tal cual se expuso en el escrito acusatorio, así como los testigos. Por lo que se considera que se logró demostrar la falta de presunción de inocencia por lo que solicito se decrete SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

Hizo uso de la réplica en los siguientes términos: “la defensa manifiesta que no hubo testigo que vieran a Sisiruca armado. Todos manifestaron que el señor Sisiruca es quien produce la herida. Tan bien es cierto, que en esta audiencia, se pregunta al acusado quien lo hirió y el informa que el mismo fue quien lo corto. No se puede hablar de riña, porque hubo una pelea, ceso, luego hubo otra. Todos los testigos fueron contestes en decir, que Sisiruca se devolvió cuando se había cesado la riña y le propinó las dos puñaladas, no se puede hablar de riña, es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte, el defensor de confianza del acusado, expuso: “En efecto la narración Fiscal coincide en las horas y las personas presentes en el hecho con la Defensa, como realmente se encontraban como a las 9 de la noche Albert Gil, Gilbert Gil y Milagros Colmenárez, entra el padre de mi defendido junto con Gilbert Gil venían pasados de palo y empiezan a burlarse de el y estaban en una lucha entre Geovanny Canelón y mi defendido, en ese momento se mete la gente y los separó y llega el padre de mi defendido que estaba rascado y el ciudadano Geovanny Canelón lo desafía y lo golpea, en ese momento se aleja del sitio y Geovanny lo fue a buscar y continúa la riña cuerpo a cuerpo entre mi defendido y Geovanny y se presente el lamentable hecho, esa riña esta comprobada tanto por la Fiscalía como por los testigos, realmente esta Defensa ve en primer lugar que el hecho se produjo en legítima defensa y en una riña cuerpo a cuerpo. Por otra parte mi defendido no tiene antecedentes penales de esta naturaleza, primera vez que se ve envuelto en austros de este tipo. Es todo.”

Para concluir manifestó: “Luego de analizar, duda las circunstancias que sucedieron alrededor del hecho. Dicen que vieron que mi defendido salio armado, ninguno de los testigos señala haberle visto armado, con un cuchillo por lo que ese acertó no es cierto. Realmente, en efecto, Eduar llega al sitio donde esta su padre, esta siendo objeto de burla, reclama y en vez de obtener disculpa el hoy occiso lo invita a pelear y tienen un encontronazo, primera pelea, pelea esta que es separada, se llevan a Eduar y el señor Yasmil, agarra al difunto, lo tiene sujeto, este logro soltarse y va en busca de Eduar, que se encontraba frente a la casa de la prima. Ahí se produce un segundo encontronazo, en el cual, en ese percance muere la victima de autos. Acto que produce por una riña, corroborado por todos los testigos, Carlos Bermúdez, dice que cuando llega le indican que hubo un altercado, le informan de los hechos, y estaban presentes, esposa, suegra, otros testigos. También la señora Coromoto Sánchez, dice que es verdad, corrobora la situación, que tuvieron un altercado, un mal entendido, y que su esposo fue a donde estaba Eduar, que Yasmil estaba calmando a su esposo, luego se soltó, se traslado donde estaba Eduar y se presento el percance. Milagros Colmenárez igualmente corrobora la situación, que tenían sujeto a Giovanny y el se soltó. Se les pregunto del cuchillo que si vieron a alguien entrar a la casa a buscar cuchillo situación no corroborada por nadie, ninguno de los testigos. Todos los testigos, reiteran y confirman un hecho cierto, accidente donde muere Giovanny, el mismo se produjo con ocasión de un altercado, pelea, que se desarrolla en dos tiempos, primera y segunda pelea, donde se produjo la muerte del hoy occiso. No hay ningún testigo que haya dicho que no se produjo pelea o hecho. Esta defensa a sostenido la tesis de que Eduar actúa en una defensa, su vida, más débil que el hoy occiso, que a pesar de haberlos separado, se lo llevaron, cuando el occiso se suelta se fue al sitio donde se encontraba Eduar, dijo Yasmil, Giovanny se me soltó y fue a buscarlo a el. No existiendo en los intervinientes en la riña enemistad, eran vecinos, por lo que no hay duda que se produjo el hecho, pero tampoco hay duda que Giovanny se soltó y fue donde estaba Eduar, que ella al ver la situación se metió para adentro. Esa situación nos lleva a mantener la tesis de que mi defendido actuó defendiéndose de una agresión, en el supuesto de que no se tome por cierta la legitima defensa de su vida, el hecho se produjo con ocasión de riña, altercado, que tiene connotaciones diferentes. Tome en consideración todas estas circunstancias. Mi defendido no tiene antecedentes de ninguna naturaleza, tomándose en consideración también esta circunstancia, como atenuante, es todo.”

Al hacer uso de la réplica expuso: “la declaración de los testigos, dicen de una segunda pelea, Yasmil dice que al tener dominado a Giovanny, se le soltó y fue a donde estaba Eduar, y también lo dice la prima, dice que vio nuevamente a Giovanny y se metió a la casa, no presenciando la segunda pelea, es todo.”


INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, tal como quedó asentado en acta, y el mismo manifestó: “ “No deseo declarar y lo hará en otra oportunidad a lo largo del proceso. Es Todo.”

Posteriormente, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, antes de las conclusiones expuso: “Eso fue que estábamos, Se encontraba Giovanny, en una discusión, peleamos, Jean Luis nos separo, yo me fui, el se llevo a Giovanny, el volvió a buscarme problemas y volvimos a agarrarnos a golpes, es todo lo que tengo que decir.”

A preguntas de la Fiscalia respondió: Por que se origino la pelea? Estaba peleando con mi mama. Quienes estaban? Giovanny, Javier, Lisbeth, otras personas que no recuerdo. Posterior a la pelea cuando los separan que hizo? Me fui a casa de Lisbeth. Que paso luego? Giovanny llego otra vez a pelear, donde yo estaba con la prima mía. Como se produce la muerte? Quien se la causa? Yo lo corte.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Cuantas veces peleaste con el? Dos veces. La segunda vez por que fue? El fue donde la prima mía. Donde fue la segunda vez? El llego a donde yo estaba con la prima mía. En que trabajas? Eras amigo de el? Si. Habían discutido alguna vez? No. No tenían problemas viejos? No. Es todo.

El Tribunal no formuló interrogantes.


INTERVENCION DE LA VICTIMA


De conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima Abilio Canelón, expuso: “el doctor dice que el señor fue en accidente, es cuando uno hace algo y se corta, no fue así, fueron dos heridas profundas, es todo.”


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:

1.- Médico Anatomopatólogo JUAN RODRÍGUEZS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.595.228, adscrito a la Medicatura Forense, quien fue debidamente juramentado y expuso: “En relación al Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-246-07, de fecha 25-02-2007, inserto al folio 112 de la primera pieza del asunto, el cual se incorpora para su lectura. “Reconozco mi firma y ratifico el contenido del protocolo de autopsia practicado al cadáver de CANELÓN GIOVANNY ANTONIO, al examen externo se observa adulto masculino de 20 años de edad, 1.73 centímetros de estatura, rigidez y livideces posteriores. Nariz y pabellones auriculares simétricos. Sangre seca en el cuerpo. Al examen interno en el tórax el trayecto de la herida nº 1 es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, secciona piel, músculos, sección parcial del hueso clavicular derecho, sección del músculo intercostal que se encuentra entre la clavícula y la primera costilla para penetrar en la cavidad pleural derecha con herida cortante de 3 cm. De profundidad que termina en el fondo del saco ciego, en el lóbulo superior del pulmón derecho y sección de vasos sanguíneos subclavios derechos. Sangre en cavidad pleural derecha. La herida Nº 2 secciona piel y músculos sin penetrar cavidades. De lo que se concluye que presenta dos heridas por arma blanca en el tórax con lesión del pulmón que lo conducen a la muerte. Causa de la muerte hemorragia interna, herida por arma blanca. Es todo.”

La Fiscal, la Defensa y el Tribunal no hicieron preguntas.

Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro en su explicación y dándole pleno valor probatorio al protocolo de autopsia por el practicado, el cual fue incorporado por su lectura.


2.- Testigo MERYS COROMOTO RIVERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.548, profesión u oficio Costurera, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Tuve una amistad con el difunto. La verdad que en ese momento yo iba para la bodega y nos conseguimos a el en la puerta de mi casa y yo andaba con mi hermano nos fuimos al sitio donde fueron los hechos, luego había una pelea yo veo que están peleando y viene todo el mundo corriendo y me paro detrás de una casa en un palo y vi lo que todo el mundo vio, después que estaban peleando sale corriendo y yo Salí y vi al muchacho en el suelo casi me desmayo. Es todo.”

A preguntas de la Fiscal Respondió: “Eso fue como las 7, ya estaba oscuro, la hora exacta no la recuerdo. En la calle había mucha gente había unos muchachos peleando y yo no sabía quien era porque había mucha gente y la ultima pelea fue la de el con el difunto. Yo estaba mirando a larga distancia, yo veo que están peleando a puños yo veo que el le lanza pero no vi si tenía arma y luego lo veo que pasa corriendo y salgo. Estaban peleando el acusado y el occiso. Cuando el acusado sale corriendo yo veo que el muchacho ya estaba en el suelo herido votando sangre. Había gente alrededor del muchacho. En ese momento había una pelea que yo no sabía quienes eran al principio. La herida del occiso la tenía por el hombro, yo vi que estaba votando sangre por todas partes. Yo de los nervios iba y me regresaba al sitio y me sentaron en la casa de la tía de el. No se si ellos tenían enemistad. Yo no supe porque se suscito la pelea. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Estaban peleando el y el difunto. La Pelea fue en la calle, exactamente dirección no se pero fue en una esquina de la casa donde me escondí. Yo estaban dándose golpes y pensé que era un golpe que le había dado y el salio corriendo. Yo no le vi armas a el porque iba corriendo. No se porque se originó la pelea. Lo que escuché es que había una pelea y después la siguió el. Todos los vecinos estaban presentes. Estaba mi hermano Ulises, los testigos que atestiguaron antes. Ellos estaban tomando escuché el comentario pero no lo vi. El occiso estaba de espalda pero no logre ver mucho porque la pared me tapaba, no recuerdo si el occiso le pegaba.”

A preguntas del Tribunal respondió: “Eso fue en el sector 5 de la Batalla. A eso de las 7 u 8 de la noche. Yo conocía al acusado con anterioridad. Eso fue el 24 de febrero de hace tres años. Yo vi al acusado peleando con el hoy occiso. En esa pelea no había nadie mas peleando, solo ellos dos. No supe si el acusado salio herido en esa pelea. El acusado y el hoy occiso se conocían, pero no se si eran amigos. Hasta donde yo se por allá cerca el señor Sisiruca tiene la esposa, comentarios que escuché porque no se si vivía por ahí. Que recuerde el señor Sisiruca no formaba peleas con anterioridad. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos y tener conocimiento directo de la pelea suscitada entre la víctima y el acusado el día en que resultó muerto quien en vida respondía al nombre de Giovanny Antonio Canelón.

3.- Testigo MILAGRO COROMOTO COLMENÁREZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.580.713, profesión u oficio del hogar, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Nosotros la noche del hecho, estábamos mi hija y yo en casa de una vecina y se formó una pele, un bululú entre muchas personas y nosotras salimos de casa de la vecina a ver que pasaba estaba el papá de Eduar jugándose con un muchacho del barrio y el pregunta que estaba pasando y la muchacha le dice lo mismo de siempre los juegos y el pensaba que estaban golpeando al papa y hubo golpes entre muchas personas y el golpeó al esposo de mi hija, luego se metió a la casa de su abuela y agarró un palo y un cuchillo, le lograron quitar el palo pero nadie se dio cuenta que cargaba un cuchillo y volvió y le enterró el cuchillo al muchacho y se lo saco y cuando lo vio lleno de sangre arrancó a correr. Es todo.”

A preguntas de la Fiscal Respondió: “Nosotras estábamos en la casa de la vecina y el llegó tranquilo pero con la jugadera entre el papá y el muchacho el pensaría que le estaban haciendo algo, el muchacho que se estaba jugando con el papá no era el occiso. Ellos estaban jugando de lucha, ellos estaban tomando desde temprano pero no estaban rascados. Mi yerno no tenía problemas con el papá del muchacho, ni con el señor. Ellos eran persona que cuando se enfermaban se auxiliaban. La pelea era entre el papá de el y la mujer y luego el papá de el se estaba jugando con el muchacho y el preguntó que estaba pasando y la prima de el le dijo lo mismo de siempre y ahí fue cuando el agarró la cosa con mi yerno y el se metió en la casa de la abuela y saco el cuchillo y le dio la puñalada, saco el cuchillo lo miro y salio corriendo. Estaba la hija mía, estaba yo y los vecinos y el se echó para atrás y el le metió el cuchillo, el se metió tranquilo a casa de su abuela y la abuela le quita el palo pero en ningún momento se dio cuenta que traía un cuchillo, la pelea ya había cesado, el muy tranquilo se metió a casa de la abuela y saco el cuchillo y tranquilamente sacó el cuchillo, nosotros pensábamos que la pelea ya había terminado, en ese momento el papá de el ya se había ido porque el y la esposa estaban peleando. El papá de el ya se había ido y estaba retirado del sitio. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Yo estaba con mi hija en casa de una vecina que estaba enferma. Nosotras estábamos fuera de la casa. Bululú es porque había muchas personas. Estaba peleando el papá del chamo con un muchacho de chabasquén del barrio y la mujer del papá de el y los vecinos desapartando a el. Giovanny era el yerno. Giovanny estaba con nosotros, el entró para la casa de la vecina con nosotros, pero cuando estaba el rollo el estaba con nosotros afuera pero con el no era el brollo. Giovanni estaba con Albert Gil y Gilbert Gil y el que se estaba jugando con el papá del chamo, ellos estaban tomando temprano pero el yerno mío no estaba rascado y el tampoco estaba rascado porque el estaba muy tranquilo, yo vi cuando el lo apuñaleo a el nadie lo golpeo con una botella, porque cuando mató a el muchacho de una vez corrió. Ellos estaban jugando a ver cual se caía primero y los dos se caían. Cuando Eduar le pregunta a Lisbeth que es familia de el ella le respondió lo mismo de siempre los juegos. Mi yerno se quedó parado viendo cual se caía primero. Cunado el pregunto fue cuando el comenzó a pelear con el, pero el yerno mío no le dio a el. Yo vi cunado el se metió a la casa de la abuela, cuando el se metió lo perseguía la abuela y saco un palo que la abuela se lo quitó, el dijo me voy a meter para adentro porque el muchacho que mataron estaba loco y cuando salio nadie lo controlaba. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “eso fue en La Batalla, sector 5 esa es la vía a Buena Vista. Mi hija se llama Beidys Coromoto Sánchez, ella estaba conmigo y ella se le tiró encima para que el chamo no apuñaleara al yerno. Ellos se jugaban así, vivían con una jugadera, ellos eran amigo. Pero el no estaba en el barrio, el llegó a de casa de la esposa de el. Hubo una pelea entre varias personas. El problema comenzó por un juego, y el papá de el se peleaba con la mujer y Albert Gil y Gilbert Gil los separaban y ahí empezó a jugarse Gilbert Gil con Israel y mi yerno estaba con nosotros y estábamos viendo la pelea a ver quien se caía primero y se caían los dos y ahí fue cuando el llegó y preguntó que pasaba. Eduar y mi yerno se pelaron pero no paso nada, mi yerno no le hizo nada. El se metió a la casa de la abuela y ella le quitó el palo porque ella misma decía. Es todo.”


Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos y tener conocimiento directo de la pelea suscitada entre la víctima y el acusado el día en que resultó muerto quien en vida respondía al nombre de Giovanny Antonio Canelón.

4.- Testigo BEIDYS COROMOTO SÁNCHEZ COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.461.762, profesión u oficio del hogar, quien fue debidamente juramentado y expuso: “La noche del 24_02-2007, temprano llega mi esposo y se fue con unos amigos a la Tinajitas, luego regresó como a las 7 o 7 y media, se pusieron en la esquina a jugarse, más tarde como a las 8 se comenzó a jugar con Israel Rodríguez y cuando se estaban jugando y llegó la esposa de el y a ella le gustan mucho los problemas y comenzó a decirle al señor que se fueran porque los muchachos se estaban burlando de ella, mas tarde llegó el muchacho y se volvió un bululú muy grande y el muchacho se fue para casa de la abuela y nadie se dio cuenta y saco el cuchillo, nos paramos donde paso el hecho y ahí fue donde el muchacho llegó y sin mediar palabras actuó de una vez. . Es todo.”

A preguntas de la Fiscal Respondió: “Yo estaba al lado, cuando mi esposo venía yo le dije que se calmara que se quedara quieto, como yo estaba embarazada, tenía 7 mese de embarazo y llegó el. Yo estaba en el sitio, porque el estaba por ahí, a mi no me gustaba que cuando el estaba tomando y había una pelea el era el que separaba la pelea. Cuando el señor se rascaba el lo llevaba para casa de la abuela, dormían juntos, eran como unos hermanos. El papá del señor estaba rascado y se jugaba con otros dos muchachos. Se jugaban a que el que se cayera primero pagaba diez mil bolívares y el muchacho Gubert Gil tumbo al señor y entonces la mamá del señor que era muy problemática le dijo que los muchachos se estaban metiendo con el papá y el llegó y preguntó que pasa aquí. Si alguien se ha puesto y dice se están jugando no hubiese pasado nada. Ahí se formó una pelea pero en si no se veía quien estaba peleando, yo veía que eran empujones. La señora la esposa del señor lo agarró por la mano y se lo llevó, cuando se calmaron todos, el señor se fue. El señor no estaba cunado hirieron a mi esposo. El señor no recibió golpes, ni heridas. El se queda tranquilo, se fue a casa de la abuela que está enfrente de donde pasó el hecho la abuela dijo que agarró una paleta y ella se la quitó y salió el con el cuchillo, nadie iba persiguiéndolo, el se metió tranquilo. Cuando el salio mi esposo estaba en la esquina donde fue el bululú y después se fue donde estaba el y ahí fue cuando el actuó. Cuando el le dio la puñalada yo no vi que estaban peleando. El imputado no salio herido. El de una vez luego de lo que hizo vio el cuchillo y salio corriendo. El se llevó el cuchillo, la abuela estaba dentro de la casa. Cuando el papá se dio cuenta ya estaba el muchacho en el piso. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Yo no se que fue hacer mi esposo para donde estaba el, yo intenté atajarlo, no se dieron golpes ahí, yo no se para que se le acercó. Mi esposo estaba sentado en una piedra cuando se estaban jugando los muchachos con el papá de el. Cuando Eduar llegó el dijo que pasa aquí, el no medio palabras con mi esposo. Yo vi cuando el entró a la casa, yo no vi cuando sacó el cuchillo, yo no vi que lo sacaron de adentro. Mi esposo estaba en la esquina con los muchachos jugándose porque ellos eran como hermanos. En ningún momento hubo pelea de agarrarse a golpes. Cuando yo fui a separarlos porque yo estaba embarazada, yo le decía que se quedara quieto porque de los juegos mire lo que salió. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “Eso fue en el barrio la Batalla, sector 5 calle Miranda. Eso fue como a las 9 de la noche. Yo no vi que Giovanny y Eduar pelearan, eso fue un bululú muy feo que se formó ahí y como yo estaba embarazada mi mamá no quería que estuviera ahí. Mery estaba detrás de la pared, mi actual esposo si estaba ahí al lado. Giovanny y el papá de Eduar no tuvieron peleas, ellos estaban era jugando. Eduar y Giovanny eran amigos, inseparables se la pasaban juntos para arriba y para abajo. Antes de eso entre Giovanny y Eduar no había peleas. Los muchachos no acostumbraban a burlarse del papá de Eduar. Es todo.”


Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos y tener conocimiento directo de la pelea suscitada entre la víctima y el acusado el día en que resultó muerto quien en vida respondía al nombre de Giovanny Antonio Canelón.

5.- Experto RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.856.735, adscrito al CICPC, quien fue debidamente juramentado y expuso: En relación al Reconocimiento del Cadáver Nº 789, de fecha 04-02-2007, inserto al folio 103 de la primera pieza del asunto e Inspección Técnica Nº 790, de fecha 25-2-2007, inserta al folio 104 de la primera pieza del asunto, las cuales se incorporan para su lectura. “Para ese entonces me encontraba trabajando en Criominalística de Campo, en la parte Técnica Policial del CICPC, estando en compañía del Funcionario Sub Inspector Bermúdez Carlos, Investigador del caso, nos trasladamos hacia el Barrio La Batalla, sector 5 calle Miranda de esta ciudad, siendo aproximadamente las 12:10 de la madrugada del día 25-02-2007, la cual se trata de un sitio del suceso denominado abierto, área pública, su pavimento asfaltado que se advierte en sentido este y oeste y viceversa, se observa que se encuentra desprovisto de sus respectivas aceras y específicamente frente a una vivienda con fachada orientada en sentido norte constituida por bloques de concreto armado y como medio de acceso una reja pintada de color verde con signos de oxidación, frente al mismo sobre el pavimento se observa mancha de color pardo rojizo, de aspecto goteo y escurrimiento al cual se hace uso de un segmento de gasa para colectar muestra de la misma y ser remitido al área biológica del CICPC para la experticia de rigor. Se hace un recorrido en sus adyacencias en busca de un indicio o evidencia de interés criminalístico, el cual fue vengativo para ese entonces existía alumbrado eléctrico y tendido eléctrico sin ningún tipo de numeración de esos posetes de luz, ambiente fresco, iluminación escasa. Eso en cuanto a la Inspección Técnica del sitio del suceso. En relación al reconocimiento de Cadáver, eran las 11 de la noche para ese entonces en el Hospital Antonio María Pineda de Barquisimeto, el cual yace sobre una camilla de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, de aproximadamente un metro setenta de estatura, piel morena, cabello afeitado, color negro, del tipo crespo, contextura delgada, al hacer el reconocimiento se observa que presenta una herida alargada y abierta ubicada en la región clavicular derecha y posee otra herida ubicada en la región external media, se hace uso del segmento de gasa para colectar sustancia de color pardo rojizo para que el mismo sea sometido a experticia de rigor, el cadáver quedo identificado con el nombre de Giovanny canelón, C. I 669516, información aportada por los familiares, se procede a realizar la necropsia o necrodactilia de ley para verificar su verdadera identidad y se toman fotografías de aspecto general a lo particular. Es todo.”

A preguntas de la Fiscal respondió: “Goteo es porque es caída libre, escurrimiento es que posiblemente la víctima cayó y existe flujo del torrente sanguíneo expulsa la sangre y esta se desliza y de contacto porque a lo mejor la víctima se movió o la movieron. Además de las dos heridas si hubiese tenido golpes se hubiese reflejado. De existir heridas de defensa también se hubiese dejado reflejado. Es todo.”

La Defensa no hizo preguntas.

A preguntas del Tribunal respondió: “Presentaba dos heridas una en la región clavicular derecha y otra en la zona external media que abarca toda la caja toráxico, esa herida es mortal. Es todo.”

Este experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo didáctico y explicativo al ser sometido al contradictorio, otorgándole pleno valor probatorio a las experticias por él suscritas y que fueron incorporadas por su lectura.


6.- Testigo LEONARDO ANTONIO SISIRUCA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.563, profesión u oficio Comerciante, se le impone el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la CRBV, quien expuso: “Yo soy familia de Eduar Rodríguez Sisiruca, soy primo. Yo estaba en mi casa, cuando llegaron Giovanny Canelón y unos amigos, luego de ahí nos fuimos a la esquina que queda cerca de mi casa, nos comenzamos a jugar, mi tío comenzó a jugar con uno de los amigos, en ese juego ellos se cayeron y llegó mi primo y comenzó la discusión entre mi primo y Giovanny y nosotros lo desapartamos y mi primo se fue y yo me fui a mi casa y estando frente a mi casa según se formó otra vez la pelea y yo veo a Giovanny en el piso y yo ayudo a montarlo y lo llevamos al ambulatorio. Es todo.”

A preguntas de la Fiscal Respondió: “En la esquina estaba mi tío Israel, Giovanny y Gilbert Gil otro amigo. Mi tío y Gilbert se estaban jugando, el juego era que si el lo podía tumbar, estaban bebidos. Giovanny estaba conmigo, el no estaba metido en el juego. Mi primo llega cuando ellos se caen. Mi tío cayo debajo del otro y el llega y estaba parando al otro chamo para sacarlo. El lo que hizo fue tratar de levantarlo del piso. Todos estábamos ahí. Mi primo llegó solo, yo no lo vi llegar con nadie. Ahí se mete Giovanny a desapartarlos porque se había hecho un montó y mi primo pregunta que pasa y Giovanny dice que ahí nadie se iba a meter nadie con nadie y se comenzaron empujar los dos. Gilbert es muy amigo de Giovanny y todos somos amigos, el se metió para que no hubiera problemas. Cualquiera en el momento que llegó pensaba que estaban peleando y se metieron todos y los desapartamos y yo de ahí me fui a mi casa. Mi primo se fue antes que yo, yo me fui a mi casa y después yo salgo para el frente y lo veo a el ahí pero pensábamos que ya se había terminado todo. Yo no había visto mas a Giovanny después de ahí. Cuando estoy frente a la casa escucho el alboroto y estaba Giovanny herido, pero no lo veía bien porque el estaba de espaladas y el comenzó a botar sangre en el suelo. Yo no vi a mi primo. Según los gritos fue mi primo. Yo le vi una sola herida. Yo lo auxilio y comenzó a llegar la gente y los vecinos y llamamos al señor del frente que tenía un carro. Yo no se donde estaba Israel. Cuando yo me voy yo creo que Israel se había ido. Cuando se separaron todo se quedó tranquilo. Israel es mi tío por mi mamá.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Estábamos reunidos, ellos llegaron ya venían tomando, y nos quedamos pasando el tiempo. La pelea se formo por el juego de mi tío con mi amigo. Prácticamente no peleo nadie, ellos se cayeron y cuando llegó mi primo comenzaron a empujarse y nos metimos para evitar la pela a desapartar a la gente. Como cayeron y llegó mi primo y estaban tomados, para evitar que se formara pelea. Cuando se desapartaron yo me fui. Cuando yo Salí ya Giovanny estaba herido. Primero cuando lo vi estaba inclinado. Yo no vi a mi primo. Cuando según lo hirió yo no vi. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “la esposa de mi tío llegó en ese momento, pero no vi que hizo. Yo vi su presencia pero no la tomé en cuenta. Yo no se si ella tuvo un altercado con el. Había muchas personas, los que ya dije en la esquina y mi prima que llegó y me fui con ella. A la esposa de Giovanny yo la vi cuando estaba auxiliando a Giovanny que la estaba metiendo en el carro. A la mamá de Giovanny yo no la vi en el bululú. A Mery yo no la conozco pero yo no la vi, según los comentarios ella y que estaba en la casa que estaba en frente. Giovanny y Eduar eran amigos. Que yo sepa ellos no habían tenido problemas o discusión, todos éramos amigos, más bien sorprendió la cosa. Cuando uno está tomando chalequea, pero así que chalequearan a mi tío no Yo no vi a Giovanny peleando con mi primo. Mi primo no peleó con Giovanny. El juego era que mi tío el dice yo tengo mas fuerza que tu y el le dice que no y entonces dicen vamos a ver quien se cae primero y se abrazaron y comenzaron a forcejear y se cayeron, en ese momento fue la confusión. Es todo.”


Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos y tener conocimiento directo de la pelea suscitada entre la víctima y el acusado el día en que resultó muerto quien en vida respondía al nombre de Giovanny Antonio Canelón.

7.- Testigo YASMIL ALFREDO GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.983.532, profesión u oficio Chofer, quien es debidamente juramentada y expone: “Soy familiar del difunto. Ese día yo Salí afuera a la esquina y estaban discutiendo, estaban peleando y los desapartaron y el se fue a la casa de su abuela y yo me quedé con Giovanny para que no estuvieran peleando y se me soltó y al rato paso el hecho y yo lo agarré y lo llevé al CDI y el amigo ahí presente se desapareció un largo tiempo y de ahí no supe más nada. Es todo.”

A preguntas de la Fiscal Respondió: “Yo llegué a la esquina y estaban discutiendo Eduar y el finado. Ellos estaban bebidos y los desapartaron y yo agarré a Giovanny y Eduar se fue para su lado. Y Giovanny se me soltó y yo lo dejé tranquilo. Israel no estaba ahí. El señor se fue para evitar la cuestión también. Ahí yo tengo a Giovanny y el se suelta y al rato me llaman y me dicen que hirieron a Giovanny, me llamaron porque era el único que tenía carro y salí y vi a Giovanny sentado ahí. Yo le vi una herida profunda en el corazón, el se desapareció en ese momento y nadie sabía nada de el. Los muchachos estaban retirados de ahí. A Giovanny lo auxiliamos leo. La esposa de Giovanny estaba cerca de ahí y la suegra de Giovanny creo que también. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Estaba discutiendo Giovanny y el señor aquí, eso era cuestión de bebida, yo los separé Eduar evitó y se fue para que su abuela y yo agarré a Givanny. Cuando Giovanny se me soltó buscó para donde estaba el. Después de eso fue que me gritaron para que lo auxiliara. Yo no vi la segunda pelea. Es todo”.

A preguntas del Tribunal respondió: “Esa era la primera discusión que yo veía entre ellos, ellos no tenían enemistad. Los muchachos no acostumbraban a burlarse del papá de Eduar. Lo evitaban porque sabían como era el, pero no era que se burlaban. El cuando bebía se ponía necio. Allá la gente se respeta lastima que sucedió ese accidente. Es todo.”


Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos y tener conocimiento directo de la pelea suscitada entre la víctima y el acusado el día en que resultó muerto quien en vida respondía al nombre de Giovanny Antonio Canelón.

8.-Testigo LISBETH BEATRIZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.377.233, profesión u oficio del hogar, quien es impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y expuso: “Eso paso un mes de febrero, deben ser como dos años. Se estaban jugando Israel y Gilber, después del juego salio fue una pelea y en ese momento que empiezan a discutir llegan Virginia y Eduar y Virginia le dio una cachetada a Gilber y el pensó que había sido Eduar y ahí comenzó la pelea y como todos estaban tomados, nadie entendía, después Giovanni se enojó tanto que le dio golpes a Eduar y yo me lo llevé para que se fuera a la casa de el pero lo que yo no sabía es que el se soltó, pero cuando el se soltó ya yo estaba en mi casa y fue cuando sucedieron los hechos. Es todo.”

A preguntas de la Defensa Respondió: “Giovanni se le soltó a un vecino que lo tenía presionado para que no siguiera la pelea, el vecino dice que el le dio un manotazo en la cara, en medio del forcejeo para que lo soltara y el lo soltó. Eduar se fue conmigo y Giovanni lo agarró Yasmín un vecino. Ya la pelea tenía rato. Cuando se soltó se vino corriendo para donde estaba Eduar, pero ya el se iba porque ya nosotros habíamos hablado con el, pero el quería seguir y se soltó, ya yo estaba tranquila y todos estábamos tranquilos porque supuestamente se había terminado todo. Había mucha gente porque estaban viendo la discusión entre Israel con Gilber. Por la confusión que hubo se produce el altercado entre Giovanni y Eduar. Virginia le dio la cachetada a Gilber y el pensó que había sido Eduar, de ahí comienza la pelea. Yo presencie la pelea. Yo lo acompañé a el y después para el otro sector es una quebrada y yo lo acompaño hasta ahí para que se vaya y yo me voy a mi casa, cuando me devuelvo oigo los gritos de la gente. El occiso golpeo a Eduar porque el estaba muy bravo, después nosotros los separamos y pensamos que todo había terminado. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal respondió: “Yo llego cuando comienza la discusión entre Israel y Gilber y voy hasta el sitio a ver que es lo que pasa voy con un primo hermano que se llama Leonardo Sisiruca y pregunto que es lo que pasa y me dicen que estaban jugando a ver quien se caía primero y Israel se puso bravo porque lo tumbaron y Virginia le dio la cachetada a Gilber y Giovanni dijo no se metan y como ella andaba ebria y cuando Eduar llega. Ellos estaban en el piso y el se lo quita de encima. Giovanni le decía que no se metieran. Gilber se puso muy enojado porque Virginia le dio la cachetada y se fue y se le pega a tras y deja a Giovanni peleando con Eduar. Nosotros los separamos. A Eduar me lo llevé yo y Giovanni lo agarró el señor Yasmín. El se fue y lo veo que va solo y me voy tranquila, cuando me meto a mi casa que está cerquita la gente empieza a gritar que Giovanni se soltó, yo no vi cuando Giovanni se soltó, este segundo enfrentamiento yo no lo vi. Cuando yo llegó ya estaba en el suelo y el acusado no estaba, eso se formó un despelote porque salio gente de todos lados y se armo una confusión ahí. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “Giovanni y Eduar eran amigos. Nunca había problemas entre ellos, ellos vivieron un tiempo juntos. Mi tío siempre se ponía a tomar con la mujer. Mientras Eduar y Giovanni peleaban Israel estaba defendiendo a Virginia como a una cuadra porque ahí había dos peleas en una. Yo nunca presencie que se burlaran de Israel, lo que si se es que el toma. Primera vez que hacían ese juego de tumbarse. De acuerdo con lo que me dijeron fue con un cuchillo que Eduar hirió a Giovanni. No se de donde sacó el cuchillo. Eso fue en la Batalla sector 5 manzana 43, eso fue como a las 9 y medio o 10 de la noche. Es todo.”


Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos y tener conocimiento directo de la pelea suscitada entre la víctima y el acusado el día en que resultó muerto quien en vida respondía al nombre de Giovanny Antonio Canelón.


9.- EXPERTO CARLOS ROBERTO BERMUDEZ CARDENAS, funcionario activo del CICPC, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Para la fecha de acata policial recibimos llamada del Agt. Delgado adscrito a brigada hospitalaria, informando lo del ingreso de un cadáver presentado herida por arma blanca, a la morgue del hospital central. Motivo por el cual me traslade con el agte. Rafael Pernalete, a fin de verificar. Una vez en nosocomio tuvimos entrevista con Ramón Navas quine nos condujo a la morgue quien sobre una camilla letal, estaba el cadáver de una persona adulta, sexo masculino, que presentada herida por arma blanca. Se procedió a verificar el cadáver, las heridas que presentaba. Una vez en la parte externa de la morgue, sostuvimos conversación con la esposa del occiso, descripciones del mismo. Así mismo, nos informó en relación a los hechos, indicando que un ciudadano de nombre Edgard le había dado dos puñaladas al occiso, luego que ellos habían tenido un altercado, porque el occiso se estaba jugando con el padre del ciudadano de nombre Edgard. Posteriormente nos trasladamos con la ciudadana al lugar de los hechos, una vez allí en el citado sitio, se hizo la inspección técnica. Seguidamente nos entrevistamos con unas personas que estaban allí presentes, quienes nos manifestaron tener conocimiento del hecho que nos ocupa, quienes fueron citados a comparecer al despacho para que declarara más a fondo, conjuntamente con la esposa del occiso. Es todo. Se deja constancia que el funcionario en sala también suscribe reconocimiento de cadáver Nº 789 al folio 103 y la inspección técnica Nº 790 al folio 104, que son incorporadas en este acto por su lectura. Es todo.”

A preguntas de la Fiscal respondió: “Tenía dos heridas, una en la región clavicular y la otra en el esternón. Es todo.”

A preguntas de la Defensa Respondió: “Verificó en SIPOL si el ciudadano tenia entrada? No. Recuerda con que personas se entrevistó? En la morgue con la ciudadana que manifestó ser esposa. En el sitio del suceso? Dos o tres ciudadanos que aparecen identificados en acta. Se recuerda que le informaron sobre los hechos? Que el padre del imputado, el ciudadano Edward, estaba jugándose con personas ahí, se apersonó Edgard, se molestó por lo que pasaba ahí, y se acercó con el arma blanca y lo hirió. Fue notificado del altercado? Anterior a los hechos. Es todo”.

A preguntas del Tribunal respondió: “Reconoce firma en reconocimiento de cadáver Nº 789 al folio 103 y la inspección técnica Nº 790 al folio 104? si.”

Este experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo didáctico y explicativo al ser sometido al contradictorio, otorgándole pleno valor probatorio a las experticias por él suscritas y que fueron incorporadas por su lectura.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, este Tribunal Unipersonal, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y público, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

1.- En fecha 24 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 9.30 de la noche se encontraba el ciudadano Giovanny Antoni Canelón, C.I.Nº V-19.669.516 en el barrio la batalla, específicamente en la calle Miranda de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos Albert Gil, Gilbert Gil y Milagros Colmenárez, cuando de repente llegan dos personas a quienes identifican como Israel Rodríguez y Virginia, quienes según versión de los presentes se encontraban bajo los efectos del alcohol. Comienzan a jugarse con Gilbert Gil y dentro del juego forcejeaban, el señor Israel se molesta cuando piensa que los inicialmente identificados ciudadanos se burlaban de él y comienza a pelear con Gilbert; Es cuándo llega el señor Eduard Rodríguez Sisiruca e inicia una discusión con la Víctima.


2.- Luego de culminada la pelea, el imputado Eduar Israel Rodríguez Sisiruca, se dirige a una de las casas vecinas perteneciente a uno de sus familiares, y regresa con un cuchillo con el cual sin mediar palabras le propina una Herida Cortante-Punzante la cual le causó la muerte por Hemorragia Interna por Herida por Arma Blanca, al ciudadano Giovanny Antonio Canelón.

Estos hechos se demuestran con la inspección técnica practicada por los expertos Rafael Pernalete y Carlos Bermúdez, en el lugar de los hechos, signada con el Nº 790, practicada en el Barrio La Batalla, sector 5 calle Miranda de esta ciudad, aproximadamente a las 12:10 de la madrugada del día 25-02-2007, en la que se destaca un sitio del suceso abierto, área pública, su pavimento asfaltado que se advierte en sentido este y oeste y viceversa, desprovisto de sus respectivas aceras y específicamente frente a una vivienda con fachada orientada en sentido norte constituida por bloques de concreto armado y como medio de acceso una reja pintada de color verde con signos de oxidación, frente al mismo sobre el pavimento se observa mancha de color pardo rojizo, de aspecto goteo y escurrimiento al cual se hace uso de un segmento de gasa para colectar muestra de la misma.

Ello coincide con las declaraciones de los ciudadanos BEIDY COROMOTO SANCHEZ, MILAGROS COROMOTO COLMENAREZ JIMENEZ, MERY COROMOTO RIVERO RODRIGUEZ, LEONARDO ANTONIO SISIRUCA RODRIGUEZ, YASMIL ALFREDO GARCIA RODRIGUEZ, y LISBETH BEATRIZ GOMEZ, quienes expusieron:

MERYS COROMOTO RIVERO RODRÍGUEZ: “…luego había una pelea yo veo que están peleando y viene todo el mundo corriendo y me paro detrás de una casa en un palo y vi lo que todo el mundo vio, después que estaban peleando sale corriendo y yo Salí y vi al muchacho en el suelo casi me desmayo…En la calle había mucha gente había unos muchachos peleando y yo no sabía quien era porque había mucha gente y la ultima pelea fue la de el con el difunto… Cuando el acusado sale corriendo yo veo que el muchacho ya estaba en el suelo herido votando sangre…Eso fue en el sector 5 de la Batalla. A eso de las 7 u 8 de la noche... Eso fue el 24 de febrero de hace tres años. Yo vi al acusado peleando con el hoy occiso. En esa pelea no había nadie mas peleando, solo ellos dos. No supe si el acusado salio herido en esa pelea.”

Por su parte, MILAGRO COROMOTO COLMENÁREZ JIMÉNEZ, manifestó: “Nosotros la noche del hecho, estábamos mi hija y yo en casa de una vecina y se formó una pele, un bululú entre muchas personas y nosotras salimos de casa de la vecina a ver que pasaba estaba el papá de Eduar jugándose con un muchacho del barrio y el pregunta que estaba pasando y la muchacha le dice lo mismo de siempre los juegos y el pensaba que estaban golpeando al papa y hubo golpes entre muchas personas y el golpeó al esposo de mi hija, luego se metió a la casa de su abuela y agarró un palo y un cuchillo, le lograron quitar el palo pero nadie se dio cuenta que cargaba un cuchillo y volvió y le enterró el cuchillo al muchacho y se lo saco y cuando lo vio lleno de sangre arrancó a correr… Ellos estaban jugando de lucha, ellos estaban tomando desde temprano pero no estaban rascados. Mi yerno no tenía problemas con el papá del muchacho, ni con el señor…Estaba la hija mía, estaba yo y los vecinos y el se echó para atrás y el le metió el cuchillo… la pelea ya había cesado, el muy tranquilo se metió a casa de la abuela y saco el cuchillo y tranquilamente sacó el cuchillo… Giovanni estaba con Albert Gil y Gilbert Gil y el que se estaba jugando con el papá del chamo… yo vi cuando el lo apuñaleo a el nadie lo golpeo con una botella, porque cuando mató a el muchacho de una vez corrió. Ellos estaban jugando a ver cual se caía primero y los dos se caían…eso fue en La Batalla, sector 5 esa es la vía a Buena Vista. Mi hija se llama Beidys Coromoto Sánchez, ella estaba conmigo y ella se le tiró encima para que el chamo no apuñaleara al yerno.

La esposa de la víctima, ciudadana BEIDYS COROMOTO SÁNCHEZ COLMENÁREZ, manifestó: “La noche del 24_02-2007, temprano llega mi esposo y se fue con unos amigos a la Tinajitas, luego regresó como a las 7 o 7 y media, se pusieron en la esquina a jugarse, más tarde como a las 8 se comenzó a jugar con Israel Rodríguez y cuando se estaban jugando y llegó la esposa de el y a ella le gustan mucho los problemas y comenzó a decirle al señor que se fueran porque los muchachos se estaban burlando de ella, mas tarde llegó el muchacho y se volvió un bululú muy grande y el muchacho se fue para casa de la abuela y nadie se dio cuenta y saco el cuchillo, nos paramos donde paso el hecho y ahí fue donde el muchacho llegó y sin mediar palabras actuó de una vez… Ahí se formó una pelea pero en si no se veía quien estaba peleando, yo veía que eran empujones… Cuando el salio mi esposo estaba en la esquina donde fue el bululú y después se fue donde estaba el y ahí fue cuando el actuó. Cuando el le dio la puñalada yo no vi que estaban peleando. El imputado no salio herido. El de una vez luego de lo que hizo vio el cuchillo y salio corriendo…Yo vi cuando el entró a la casa, yo no vi cuando sacó el cuchillo, yo no vi que lo sacaron de adentro…Eso fue en el barrio la Batalla, sector 5 calle Miranda. Eso fue como a las 9 de la noche. Yo no vi que Giovanny y Eduar pelearan, eso fue un bululú muy feo que se formó ahí y como yo estaba embarazada mi mamá no quería que estuviera ahí. Mery estaba detrás de la pared, mi actual esposo si estaba ahí al lado. Giovanny y el papá de Eduar no tuvieron peleas, ellos estaban era jugando. Eduar y Giovanny eran amigos, inseparables se la pasaban juntos para arriba y para abajo….”

En igual sentido, respecto al lugar y fecha de los hechos, LEONARDO ANTONIO SISIRUCA RODRÍGUEZ, manifestó: “… Yo estaba en mi casa, cuando llegaron Giovanny Canelón y unos amigos, luego de ahí nos fuimos a la esquina que queda cerca de mi casa, nos comenzamos a jugar, mi tío comenzó a jugar con uno de los amigos, en ese juego ellos se cayeron y llegó mi primo y comenzó la discusión entre mi primo y Giovanny y nosotros lo desapartamos y mi primo se fue y yo me fui a mi casa y estando frente a mi casa según se formó otra vez la pelea y yo veo a Giovanny en el piso y yo ayudo a montarlo y lo llevamos al ambulatorio…Mi primo se fue antes que yo, yo me fui a mi casa y después yo salgo para el frente y lo veo a el ahí pero pensábamos que ya se había terminado todo. Yo no había visto mas a Giovanny después de ahí. Cuando estoy frente a la casa escucho el alboroto y estaba Giovanny herido, pero no lo veía bien porque el estaba de espaladas y el comenzó a botar sangre en el suelo. Yo no vi a mi primo. Según los gritos fue mi primo…La pelea se formo por el juego de mi tío con mi amigo. Prácticamente no peleo nadie, ellos se cayeron y cuando llegó mi primo comenzaron a empujarse y nos metimos para evitar la pela a desapartar a la gente. … Yo no vi a Giovanny peleando con mi primo. Mi primo no peleó con Giovanny. El juego era que mi tío el dice yo tengo mas fuerza que tu y el le dice que no y entonces dicen vamos a ver quien se cae primero y se abrazaron y comenzaron a forcejear y se cayeron, en ese momento fue la confusión. Es todo.”

Otro de los testigos presénciales, el ciudadano YASMIL ALFREDO GARCÍA RODRÍGUEZ, expuso su versión indicando: “Soy familiar del difunto. Ese día yo Salí afuera a la esquina y estaban discutiendo, estaban peleando y los desapartaron y el se fue a la casa de su abuela y yo me quedé con Giovanny para que no estuvieran peleando y se me soltó y al rato paso el hecho y yo lo agarré y lo llevé al CDI y el amigo ahí presente se desapareció un largo tiempo y de ahí no supe más nada…Ahí yo tengo a Giovanny y el se suelta y al rato me llaman y me dicen que hirieron a Giovanny, me llamaron porque era el único que tenía carro y salí y vi a Giovanny sentado ahí. Yo le vi una herida profunda en el corazón, el se desapareció en ese momento y nadie sabía nada de el…Cuando Giovanny se me soltó buscó para donde estaba el. Después de eso fue que me gritaron para que lo auxiliara. Yo no vi la segunda pelea…Esa era la primera discusión que yo veía entre ellos, ellos no tenían enemistad...”

La defensa propuso a la LISBETH BEATRIZ GÓMEZ, quien manifestó: “Eso paso un mes de febrero, deben ser como dos años. Se estaban jugando Israel y Gilber, después del juego salio fue una pelea y en ese momento que empiezan a discutir llegan Virginia y Eduar y Virginia le dio una cachetada a Gilber y el pensó que había sido Eduar y ahí comenzó la pelea y como todos estaban tomados, nadie entendía, después Giovanni se enojó tanto que le dio golpes a Eduar y yo me lo llevé para que se fuera a la casa de el pero lo que yo no sabía es que el se soltó, pero cuando el se soltó ya yo estaba en mi casa y fue cuando sucedieron los hechos…Giovanni se le soltó a un vecino que lo tenía presionado para que no siguiera la pelea… Cuando se soltó se vino corriendo para donde estaba Eduar…ya yo estaba tranquila y todos estábamos tranquilos porque supuestamente se había terminado todo…Yo presencie la pelea. Yo lo acompañé a el y después para el otro sector es una quebrada y yo lo acompaño hasta ahí para que se vaya y yo me voy a mi casa, cuando me devuelvo oigo los gritos de la gente. El occiso golpeo a Eduar porque el estaba muy bravo, después nosotros los separamos y pensamos que todo había terminado… A Eduar me lo llevé yo y Giovanni lo agarró el señor Yasmín. El se fue y lo veo que va solo y me voy tranquila, cuando me meto a mi casa que está cerquita la gente empieza a gritar que Giovanni se soltó, yo no vi cuando Giovanni se soltó, este segundo enfrentamiento yo no lo vi…Eso fue en la Batalla sector 5 manzana 43, eso fue como a las 9 y medio o 10 de la noche.”

Respecto a las causas de la muerte de la víctima, del reconocimiento de cadáver Nº 789 suscrito por Rafael Pernalete y Carlos Bermúdez, se evidencia que el mismo se practicó en el Hospital Antonio María Pineda de Barquisimeto, en el cual yacía sobre una camilla de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, de aproximadamente un metro setenta de estatura, piel morena, cabello afeitado, color negro, del tipo crespo, contextura delgada, al hacer el reconocimiento se observa que presenta una herida alargada y abierta ubicada en la región clavicular derecha y posee otra herida ubicada en la región esternal media, quedando identificado con el nombre de Giovanny canelón, C. I 669516, según información aportada por los familiares. Ello coincide con el protocolo de autopsia suscrito por el doctor Juan Rodríguez Barrios, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, debidamente ratificado por el experto que lo suscribe y en el que se hace contar que al examen externo se observa adulto masculino de 20 años de edad, 1.73 centímetros de estatura, rigidez y livideces posteriores. Nariz y pabellones auriculares simétricos. Sangre seca en el cuerpo. Al examen interno en el tórax el trayecto de la herida nº 1 es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, secciona piel, músculos, sección parcial del hueso clavicular derecho, sección del músculo intercostal que se encuentra entre la clavícula y la primera costilla para penetrar en la cavidad pleural derecha con herida cortante de 3 cm. De profundidad que termina en el fondo del saco ciego, en el lóbulo superior del pulmón derecho y sección de vasos sanguíneos subclavios derechos. Sangre en cavidad pleural derecha. La herida Nº 2 secciona piel y músculos sin penetrar cavidades. De lo que se concluye que presenta dos heridas por arma blanca en el tórax con lesión del pulmón que lo conducen a la muerte. Causa de la muerte hemorragia interna, herida por arma blanca.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano EDUAR ISRAEL RODRIGUEZ SISIRUCA, fue procesado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

Art. 405.- “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.”

No comparte quien juzga la opinión de la defensa quien considerar que los hechos se producen en legítima defensa y en una riña cuerpo a cuerpo, toda vez que para ello hace falta que se comprueben las circunstancias previstas en el Artículo 65 del Código Penal, y los elementos del tipo, es decir, que haya una agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho, la necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

En este sentido, tenemos que, no existe en el presente caso una agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho, ya que según las declaraciones de todos los testigos, el padre del acusado estaba jugando con otra persona, Gilbert Gil y cuando llega Eduard Rodríguez Sisiruca piensa que están golpeando a su padre y es quien comienza el altercado que los testigos llaman bululú. Los testigos también son contestes en indicar que es Eduard Rodriguez Sisiruca quien golpea a Giovanny Canelón y que luego que ya se había calmado el pleito, entra a la casa de un familiar y le propina una puñalada al hoy occiso, que si bien se le había soltado al señor Yamil, no es menos cierto que venía desarmado.

En segundo lugar, la necesidad del medio empleado, de las declaraciones de todos los testigos que presenciaron el juego entre el padre del acusado y el resto de los presentes, éstos no estaban armados, y por ende el pleito inicial es a manos limpias, a golpes, sin embargo, el acusado una vez concluida la pelea busca un cuchillo, y es así, que se estima desproporcional e intencional el haber herido a la víctima. En este sentido, el autor Hanz Welzel, en artículo publicado en el Texto Las Causas de Justificación en el Derecho Penal. Editorial Jurídica Bolivariana. Pag. 66, cita: “Si se enfrentan dos individuos decididos a pelear ninguno de ellos puede invocar la legítima defensa respecto al otro: cada uno de ellos tenía la voluntad de agresión; diferente es el caso cuando uno se excede del marco presupuesto por ambos, sacando por ejemplo un cuchillo, o si uno de ellos abandona el combate de modo claramente reconocible.” En el caso de autos, el que saca el cuchillo, es precisamente el acusado, y ya la pelea había cesado, y así lo dejan claros los testigos presentes en el lugar de los hechos.

Por último, respecto a la falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Todos los testigos son contestes en indicar que quien comienza el pleito es Eduar cuando piensa que a su padre lo estaban golpeando, quedando demostrado que lo que había era un juego propio de personas bajo la ingesta de bebidas alcohólicas.

Siendo así, queda desvirtuada la tesis de la defensa respecto a la legítima defensa.

Respecto al alegato de riña cuerpo a cuerpo, cabe destacar, que los testigos BEIDY COROMOTO SANCHEZ, MILAGROS COROMOTO COLMENAREZ JIMENEZ, MERY COROMOTO RIVERO RODRIGUEZ, LEONARDO ANTONIO SISIRUCA RODRIGUEZ, YASMIL ALFREDO GARCIA RODRIGUEZ, y LISBETH BEATRIZ GOMEZ, fueron coincidentes en indicar que la pelea terminó y que fue luego que el acusado fue a la casa de su abuela que sacó el cuchillo y cuando Giovanny se le acercó, aquel le propinó una puñalada. Con ello, queda desvirtuado que las lesiones que ocasionaron la muerte de Giovanny Canelón fueran causadas en una riña cuerpo a cuerpo porque ya ésta había terminado.


En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 03 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Rafael Rivas Sarmiento, EXP. No. 95-594, estableció:

“Esta Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia que, cuando se trata de Homicidio Simple, para dar por comprobado el cuerpo del delito sólo se exige la prueba de la muerte de una persona causada intencionalmente por otra.”

Siendo así las cosas, se evidencia que el acusado tenía la intención de causarle las lesiones a la víctima en virtud del altercado en el cual se había visto involucrado el padre de Eduard Israel Rodriguez Sisiruca. La muerte quedó demostrada no solo con la declaración de los testigos presenciales del hechos sino con la declaración del acusado quien manifestó que él había cortado a la víctima, y con el reconocimiento de cadáver suscrito por Rafael Pernalete y Carlos Bermúdez, y por último con el protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Juan Barrios. Tales elementos objetivos demuestran la existencia del delito de Homicidio Intencional. La responsabilidad penal del acusado no está en duda ya que el mismo manifestó haber herido a la víctima y los testigos lo vieron participar en la pelea con la víctima y luego causarle las lesiones, si bien ninguno vio el arma, todos coinciden en que el acusado fue quien hirió a la víctima. Así se decide.

PENALIDAD

Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado ciudadano EDUAR ISRAEL RODRIGUEZ SISIRUCA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, se procede a determinar la pena a aplicar.

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tiene una pena establecida de presidio de doce a dieciocho años la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de quince (15) años de presidio. Ahora bien, la representación fiscal no desvirtuó la buena conducta predelictual del acusado, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone el límite mínimo de la pena, a saber, doce (12) años de presidio. De igual forma se le imponen las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EDUARD ISRAEL RODRIGUEZ SISIRUCA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, en perjuicio de Giovanny Canelón. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Notifíquese a las Partes. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. YESENIA BOSCAN