REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 7 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003195
JUEZ: Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro
SECRETARIO: Abg. Enrique Montenegro
ALGUACIL: Luís Alex
DEFENSA PRIVADA: Abg. Francisco García.
.FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. José Fernández
IMPUTADO: ALIRIO RUSO MONTES ALVAREZ, cédula de identidad N° V- 21.152.265, nacido el 19/12/89, 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Siomara Dalia y Álvarez y Antonio Montes, domiciliado en Barrio Juncalito calle el carmen casa N 11
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 ordinal 2 ejusdem.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal Unipersonal , en fecha 26 de Julio del presente año, se llevo a efecto Juicio Oral, JUEZ PROFESIONAL Abg. Edwin Andueza, el SECRETARIO DE SALA Abg. Enrique Montenegro y el ALGUACIL DE SALA Luís Alex, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscalía 11° del Ministerio Público Abg. José Fernández, la Defensa Privada Abg. Francisco García y su defendido ALIRIO RUSO MONTES ALVAREZ. Seguidamente la defensa publica solicita la palabra y solicita se le otorgue la palabra a su defendido ya que el mismo desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del artículo 376 del COPP, acto seguido se le concede la palabra al acusado ALIRIO RUSO MONTES ALVAREZ explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual responde sin coacción alguna: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico.

Visto el manifiesto del acusado de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. José Fernández, solicitad la imposición de la pena correspondiente.

El acusado ALIRIO RUSO MONTES ALVAREZ admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 ordinal 2 ejusdem, y penado con pena de prisión de cuatro a Seis años, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde consta las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde al Ciudadano ALIRIO RUSO MONTES ALVAREZ, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado comisión del delito de Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 ordinal 2 ejusdem, al Imputado; ALIRIO RUSO MONTES ALVAREZ.

1. La experticia Nº 9700-127-695 de fecha 14/04/2008, realizada por el experto profesional Especialista I: Teresa Marcano y Experto Profesional I: Julio Rodríguez, peritos designados para la práctica de Experticia química a dos trozos compactos de tamaño regular, confeccionados en material de aluminio, contentivos de restos vegetales de presunta droga, los cuales poseen un peso neto de DOSCIENTOS VENTICUATRO COMO SIETE GRAMOS (224,7gr), de Marihuana, la cual se desprende que la sustancias resultó positiva para la MARIHUNA, siendo que tales cantidades quedan comprendidas en el tercer aparte del artículo 31 ya mencionado, en el presente caso.
2. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusado de autos, que se desprende de acta de audiencia Juicio de fecha 26 de Julio del 2010.
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente.-

PENALIDAD

El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 ordinal 2 ejusdem, establece una pena de Cuatro a Seis años de prisión, siendo el siguiente computo: el término medio se ubica en 5 años de prisión (Art. 37 del Código Penal), la Agravante en el articulo 46 ordinal 2 ejusdem se equilibra con a atenuante prevista en el articulo 74 numeral 1 dado que el acusado es menor de 21 años siendo que el mismo admitió los hechos se le rebaja en la mitad la pena la PENA DEFINITVA A CUMPLIR DE DOS (2) y SEIS (6) MESES de prisión.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 6 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: ALIRIO RUSO MONTES ALVAREZ, plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de DOS (2) y SEIS (6) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 ordinal 2 ejusdem. Designar el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal y así se declara.

Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Notificar al Ministerio Público.

Regístrese, Cúmplase

El Juez de Juicio No. 6

Abog. Edwin Andueza Amaro

La Secretaria