REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001033
Revisado el presente Asunto y vista la solicitud de confinamiento efectuado por el penado EMIILIO ALFONSO DORANTE BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.013, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta en el Asunto, el Computo reformado de la Pena donde consta que el referido penado fue Condenado, a cumplir la Pena acumulada de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarla culpable de los delitos de Asalto a Vehículo Automotor y Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 8 tercer aparte de la reforma parcial del código penal y 460 del código penal vigentes para el momento de los hechos, pena que extinguiría el día SIETE (07) DE MARZO DE 2011, pudiendo Optar a la Gracia de confinamiento, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena, es decir, a partir del 07/09/2008.-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro"...
Cursa al folio 585, del presente Asunto Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que: el penado de autos registra Antecedente penal, según sentencia del Tribunal 3º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 23-01-2004, condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de presidio. Ahora bien se constata de las actuaciones que hay penas acumuladas la que señala la certificación de antecedentes penales y la pena impuesta en el asunto KP01-P-2002-1033, donde fue condenado el 27 de septiembre del 2002 a Ocho (08) años y Ocho (08) Meses de prisión por el delito de Asalto de Vehículo Automotor, cuya certificación de antecedentes no se encuentra en las actuaciones. Considera esta juzgadora que no es reincidente en virtud de que el penado fue condenado primero por el segundo hecho (KP01-P-2000-001540) no posee antecedentes anteriores al año 2002, todo de conformidad con el artículo 100 del Código penal.
Al folio 716 del presente Asunto consta la Carta de Residencia, expedida por el Banco Comunal “5 de Julio Roble Viejo Sector II”, Carora Municipio Torres Estado Lara y donde hacer constar que la ciudadana Olga Yolimar Castro titular de la cédula de identidad 13.674.118, reside: En el sector 2 de Roble Viejo en la calle 5, Carora Municipio Torres Estado Lara, en la cual se residenciará el Penado, constancia que le fue solicitada a la defensa técnica y la consignó.-
Al folio 730 del presente Asunto Consta la Constancia de Conducta del Penado EMILIO ALFONSO DORANTE BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.013, expedida por la Junta de Conducta de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-
En tal sentido, estima este Tribunal que el penado, EMILIO ALFONSO DORANTE BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.013, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento, pues, el mismo tiene las tres cuatas partes de la Pena Cumplida, tiene Conducta ejemplar, no es reincidente, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, que a la fecha del presente auto es de Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, aumentada en una Tercera parte, aumento que sería de VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por lo que el total de pena por cumplir en confinamiento sería de TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, hasta el día PRIMERO (01) DE ABRIL DEL 2011, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: En el sector 2 de Roble Viejo en la calle 5, Carora Municipio Torres Estado Lara, para la cual deberá el penado presentarse cada 15 días ante el Jefe Civil del Municipio Torres Carora Estado Lara. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Torre Carora Estado Lara y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado, EMILIO ALFONSO DORANTE BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.013 por el lapso de pena que le queda por cumplir la cual fue aumentada en una Tercera parte dando un total de TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, que sería por hasta el día PRIMERO (01) DE ABRIL DEL 2011, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: En el sector 2 de Roble Viejo en la calle 5, Carora Municipio Torres Estado Lara, se le impone la obligación al penado de presentarse cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Torres Carora Estado Lara.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Cárcel Nacional de Maracibo, con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio Torres Carora Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2 (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA
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