REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 01 de Diciembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-001601

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B C y F ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOSpor el delito que precalifico CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, EXTRACION ILICITO DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31, y 58 de la ley Penal del Ambiente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa:
HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 25-11-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Estación la Batalla, Centro de coordinación Policial Oeste, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOSacta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio cuatro (03 y 04.) del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, siendo el día y hora fijada para realizar audiencia de presentación de detenido, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Gregoria Suárez, la secretaria de sala Abg. Gloria García y el alguacil de Sala funcionario José Alvarado en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS, , acompañado de su representante legal anteriormente identificados, y la defensa pública Patricia Ruiz. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: como punto previo en este acto modifico el error material en el cual se presenta en este acto al ciudadano Mogollón Escalante Anderson José siendo el correcto DATOS OMITIDOSy paso a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, , precalificando los hechos por el delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, EXTRACION ILICITO DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31, y 58 de la ley Penal del Ambiente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de presentación cada 15 días en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual consiste en presentarse cada 8 días. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, , responde lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: Solicito al tribunal se siga la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga la medida de presentación cada 30 días, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo
MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientizacion oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” y C; es decir, presentación cada 30 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, EXTRACION ILICITO DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31, y 58 de la ley Penal del Ambiente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de presentación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa, este tribunal acuerda imponer la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literales B y C, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1

Abg. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS