REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2010-000704
AUTO DE DENEGACION DE PERMISO NAVIDEÑO
El día 14 de diciembre de 2010, se recibió escrito suscrito por la Abogado TIBISAY SANCHEZ en su carácter de defensor público del adolescente DATOS OMITIDOS,, en la cual solicitó permiso Navideño para que su representada pasara la navidad junto a su familia.
El Tribunal para decidir observa:
La joven DATOS OMITIDOS.
fue privada de su libertad en fecha 30.05.10 en la Audiencia de presentación del adolescente, por el tribunal de control nº 01 de esta sección penal, por considerar que se encuentran satisfechos los tres literales del articulo 581 de la Lopnna, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del copp, y hasta la presente fecha han transcurrido siete meses, y la pena que pudiese llegar a imponérsele es de cinco (05) años por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
De allí que al imponerle la medida de privación preventiva de libertad, es porque su conducta requiere el internamiento en un establecimiento para ese fín, lo que no le permite salir del centro, ya que uno de los derechos restringido es el derecho a la libertad de tránsito. Y saldrá del mismo cuando se le apliquen las estrategias idóneas que lo preparen para lograr una adecuada convivencia con su familia y entorno social.
En cuanto a la solicitud realizada por la madre del adolescente sancionado, el artículo 59 de las Reglas de Riyad, aplicable supletoriamente al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes establece en el aspecto que:
“…Se le permitirá al adolescente privado de libertad salir del establecimiento donde la cumpla por motivos educativos, profesionales y otros de importancia para el...”. Se considera improcedente el otorgamiento del permiso solicitado, y así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Improcedente y en consecuencia denegada la solicitud de permiso especial navideño en beneficio de la joven DATOS OMITIDOS,. Se ordena librar las respectivas notificaciones.
Regístrese y notifíquese.
El Juez de Juicio (S)
Abog. LUISABETH MENDOZA. La Secretaria,