REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001357


FUNDAMENTACIÓN DE PRISION PREVENTIVA POR CAPTURA
JUEZ: Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIA: Abg. Yazmila Veracierto
ACUSADO: DATOS OMITIDOS
FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En esta misma fecha, se celebró Audiencia por Captura del joven imputado DATOS OMITIDOS. Asistido por el Defensor publico Abg. Maria Irene Fernández A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Realizada como fue la Audiencia por Captura, donde la Juez explica al Joven DATOS OMITIDOS, sus derechos, garantías y del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y hace un reencuentro del proceso se le cede la palabra al Joven a los fines de explique las razones por las cuales se encontraba evadido no cumpliendo con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal y en diversas oportunidades se ha diferido audiencia de Constitución de Tribunal por su inasistencia y el mismo expone: ““ yo me evadí porque estaba en el hospital y me fueron a rescatar, por eso me fui ya que si no me iba me iban a matar además quería pasar navidad en mi casa con mi mama, Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la representación Fiscal quien expone: esta representación del Ministerio Publico solicito a este Tribunal se decrete la Prisión Preventiva del Adolescente a los fines asegurar la comparecencia al Proceso, tomando en consideración que el Joven se encontraba evadido del Proceso. Es todo. En este acto se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta: : la defensa no tiene nada que manifestar en atención a que el adolescente se encuentra sancionado en otro expediente a un año y cuatro meses y le fe decretada medida privativa de Libertad el sábado, por tal motivo la defensa no puede solicitar un medida cautelar. Acto seguido se le cede la palabra al MP. Solicito se ordene el ingreso del adolescente al Centro correspondientes asimismo se deje sin efecto la captura., Es todo.

DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Juicio , Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se observa que el DATOS OMITIDOS tiene Orden de Captura librada por este Tribunal desde el 26 de Noviembre del año 2.010; igualmente de la revisión del sistema JURIS 2.000 se observa que el mismo tiene otras causas en los tribunales de responsabilidad penal de esta jurisdicción, como es la causa D-10-1694 el cual se le celebro audiencia de presentación en fecha 18-12-2010 y le fue decretada la detención preventiva y tiene por lo el tribunal de ejecución otra causa bajo el Nº D-2009-1073 en el cual esta sancionado por lo que este Tribunal observa que el Joven no se encuentra vinculado al proceso por lo que de conformidad con el Articulo 617 de la LOPNNA, se le impone como medida de aseguramiento la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la PRISION PREVENTIVA, tomando en cuenta el delito por el cual está siendo investigado como son los delitos SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 y 6 numerales 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y acuerda su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Líbrese oficio a los organismos correspondientes. Regístrese y Publíquese-





La Jueza de Juicio

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda La Secretaria