REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001263
SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ ANGULO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.779, Fecha de Nacimiento: 11-12-1970, Edad 30 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto- Estado Lara, hijo Luz Maria Angulo y Enrique Rafael Hernández, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato; Residenciado en: Calle 62, con avenida Fuerzas Armadas, Barrio Nuevo, casa Nº 9-79, casa de color marrón, con rejas verdes, a una cuadra de a Casa de los Abuelos. Teléfono. 0424-5933709.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 11 de julio de 2010, fecha en que fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, ello en virtud de Acta de Investigación Policial de fecha 09-07-2010, suscrita por DTGDO José Rodríguez y Oarling Gabriel Cordero funcionarios del Comando de la Comisaría de Carora, que riela al folio (06), del presente asunto; y de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 1250-2010, de fecha 09-07-2010, que riela en autos en el folio (09), y demás actuaciones consignadas por las partes en la audiencia correspondiente, se desprende que los ciudadanos imputados de autos, fueron aprehendidos por conducta tipificada como delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad, específicamente por la Avenida Francisco de Miranda con calle Coromoto, quienes se desplazaban a bordo de una moto, quienes al notar la presencia de los funcionarios optaron por acelerar la marcha, y previas formalidades de ley le dieron la voz de alto, y al mostrar dichos ciudadanos lo que cargaban entre sus vestimentas y GREGORY ANIEL LORETO LOPEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.898.607 entre la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, marca SMith Wesson, calibre 38 SPL, cañón corto, color cromo, tambor con capacidad 03925, serial de cacha 1D91338, contentivo en el interior del tambor tres cartuchos de color dorado con proyectil de color plomo, calibre 38 SPL, marca VACIM, un cartucho de color plateado con proyectil color plomo calibre 38 Special marca INDUMIL y un cartucho color dorado con proyectil de color dorado calibre 38 SPL marca PETERS, para un total de seis cartuchos, sin encontrarle al ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ ANGULO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.779 nada de interés criminalístico.
Igualmente consta en autos Experticia de Reconocimiento Técnico nº 9700-127-UBIC-0837-10, de fecha 04-08-2010, practicada al arma de fuego incautada en el presente procedimiento, identificada ut supra, suscrita por el Agente Fernand Mazón, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; practicada al arma de fuego incautada al presente procedimiento.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, las experticias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ ANGULO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.779, no portaba para el momento en que ocurrieron los hechos arma de fuego alguna, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias, permiten establecer que no existen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ ANGULO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.779, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona; en consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2010 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ ANGULO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.779, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad impuesta al ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ ANGULO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.779.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ ANGULO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.779, la Fiscalía 8º del Ministerio Público y a la Defensa Privada, la abogada María Laura Riera, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio La Ganadera, Piso 01, Carora, Estado Lara; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.779 de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 01 de diciembre de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001263