REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 16 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2006-000076
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos 1.- Ana Maria Zarza Roqueme, titular de la Cédula de Identidad Nº E-64524.294, de nacionalidad colombiana, Fecha de Nacimiento: 09-09-1981, Edad: 29 años, Lugar de nacimiento San Onofre Sucre Colombia, domiciliada en Urbanización Alta Florida, Avenida Coromoto, Apto nº 01. Caracas, otra dirección Turumo Sector Marín, callejón Don Bosco casa S/nº, Petare, Parroquia Caicagüita, Municipio Sucre, Estado Miranda, teléfono 0212-7315808 y 0416-0141342; 2.- Miriam Muñoz Buelvas, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-64.528.805, de nacionalidad colombiana, Fecha de Nacimiento: 08-07-1968, Edad: 42 años, Lugar de nacimiento San Onofre Sucre Colombia domiciliada en la urbanización Santa Rosa de Lima, calle l, Edificio Guatopo, Apartamento B, Caracas; Distrito Capital y/o sector El Zancudo, casa primera en Higuerote, carretera vía Morón a 20 m del centro comercial El Flamingo y 3.- Rafael Marimon Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº E-9.157.158, de nacionalidad colombiana, Fecha de Nacimiento: 19-04-1979, Edad: 31 años, Lugar de nacimiento María la Baja Colombia domiciliado en el Barrio Los Frailes de Catia, bajando las escaleras de los cuatro vientos cerca del Módulo del Centro de Salud, sector Mayapa el resplandor, casa 23, Municipio Libertador Caracas, Distrito Capital teléfono 0424-1557344 (parroquia sucre).
Vistos los informes de finalización consignados ante este Juzgado y suscritos por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2, de Caracas, la ciudadana Licenciada Miriam Romero los delegados de prueba Jenny Caballero; Rosa González y Milagros Tirado designado a los probacionarios de autos, los ciudadanos Ana Maria Zarza Roqueme, titular de la Cédula de Identidad Nº E-64524.294 Miriam Muñoz Buelvas, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-64.528.805, y Rafael Marimon Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº E-9.157.158, los cuales rielan en los folios 53 al 55, 66 al 68 y 85 al 88 de la cuarta pieza del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 05-12-07, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en dicha audiencia los probacionarios de autos hicieron uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
En fecha 09-12-2010, oportunidad prevista para la celebración de dicha audiencia sin que la misma haya tenido lugar por incomparecencia de los probacionarios de autos, la defensora pública solicita el Derecho de Palabra y manifestó que a sus defendidos le es imposible asistir a la misma ya que dos de ellos viven en Higuerote y dicho sector se encuentra inundado debido a las lluvias y el tercero se encuentra en estado vegetativo, razón por la cual solicitó a este Tribunal se pronunciara por auto separado respecto de la presente audiencia; a tal efecto la Representación Fiscal no objetó la solicitud de la Defensa Pública.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, y de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada; este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la respectiva audiencia se ha diferido en varias oportunidades, aunado a la circunstancia que se desprende del informe médico de fecha 06 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. Igor Márquez, Jefe del Servicio de Neurocirugía del “Hospital Dr. Domingo Luciani”, que riela en folio 09 y 10 de la quinta pieza del presente asunto, en el cual deja constancia que el ciudadano Rafael Marimon Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº E-9.157.158 le fue diagnosticado traumatismo cráneo encefálico severo con estado vegetativo persistente secuelar; así como tambien se evidencia que las otras probacionarias las ciudadanas Ana Maria Zarza Roqueme, Miriam Muñoz Buelvas, residen en los sectores declarados en emergencia por las lluvias suscitadas en estas fechas, y por cuanto la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar los informes de finalización consignados ante este Juzgado por los delegados de prueba designados.
De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto los Informes de Finalización remitido mediante oficio Nº 376-10, 504-10 y 418-10, de fechas 06 de abril de 2010, 05 de mayo de 2010 y 20 de abril de 2010, respectivamente cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos Ana Maria Zarza Roqueme, titular de la Cédula de Identidad Nº E-64524.294 Miriam Muñoz Buelvas, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-64.528.805, y Rafael Marimon Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº E-9.157.158; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Se ratifica la orden de aprehensión a nivel nacional de los ciudadanos Leida Agregor Monterrosa, Jorge Luís Díaz Anaya, Wilfrido Figueroa Ruíz y Anaya Yahir Ruíz, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado.
TERCERO: Notifíquese a los ciudadanos Ana Maria Zarza Roqueme, titular de la Cédula de Identidad Nº E-64524.294 Miriam Muñoz Buelvas, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-64.528.805, y Rafael Marimon Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº E-9.157.158, a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Pública, del presente auto. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 16 de Diciembre de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2006-000076