REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001447
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
ENTREGA DE VEHICULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOVANNY JOSE VARGAS IRAUQUIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.632.330, domiciliado al lado de la Escuela San Benito, casa nº 21, calle principal, urbanización San Benito, Santa Rita, Estado Zulia, en relación a la Entrega del Vehículo MARCA: CREVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: MALIBU, PLACAS: MCZ-55R, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV309632, este Tribunal para decidir al respecto, hace las siguientes observaciones.
La presente investigación se inicia por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 23-06-2010 ello en virtud de Acta de Investigación Penal Nº 1440-2009, suscrita por el funcionario SM/1ra Contreras Breiner, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia que en dicha fecha en horas de la noche, estando de servicio en un punto de control móvil, instalado en la avenida Francisco de Miranda con Avenida14 de Febrero, específicamente frente a la Plaza El Chío, de esta ciudad, observa un vehículo descrito ut supra, conducido por el solicitante de autos, indicándole al conductor se estacionara al lado derecho de la vía, y previas formalidades de ley hicieron la respectiva revisión al vehículo, determinándose que el SERIAL DE CARROCERÍA SE ENCONTRABA SUPLANTADO, en virtud de ello procedieron a trasladar al vehículo y al ciudadano a la sede de la Compañía respectiva.
En tal sentido el vehículo objeto del presente asunto fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien como director de la investigación dio inicio a la misma, negó la entrega del vehiculo en virtud que las experticias practicadas al mismo arrojaron que los seriales de la placa identifcadora y del chasis se encuentran suplantados e incorporados.
Dicho solicitante se dirige al Tribunal a los fines de ratificar su solicitud de entrega de vehículo, en virtud de lo cual este Despacho solicita al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que guardan relación con el vehículo reclamado.
Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte del Ministerio Público y una vez revisadas las mismas, se observan diligencias practicadas por esa Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan.
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas se encuentran:
I.- Experticia de Reconocimiento Legal de Vehículo y Verificación de SIPOL, de fecha 17-07-2010, que riela en folios 15 y 16 del presente asunto, suscrita por SM/2da (GNB) Jiménez Primitivo, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quien deja constancia que se procedió a la inspección de un vehículo MARCA: CREVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: MALIBU, PLACAS: MCZ-55R, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV309632, indicando que:
1.- el serial de la placa identificadora VIN, ubicada en la parte frontal izquierda del tablero, visible por el parabrisa, se encuentra ORIGINAL SUPLANTADA
2.- el serial de la placa identificadora body, ubicada en la parte superior izquierda cerca del limpia parabrisas, se encuentra ORIGINAL
3.- el serial del chasis, ubicada nel aparte trasera del lado derecho, a la altura del neumático, se encuentra en su estado INCORPORADO
4.- dicho vehículo fue verificado ante el sistema computarizado SIPOL Guárico, y el mismo no presenta ningún tipo de solicitud.
II.- Expediente nº 089-08, de fecha 09-06-2008, realizado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de Mene Grande, el cual riela en folios 26 al31 del presente asunto, donde constan actuaciones referidas a la colisión de vehículo ocurrida en dicha fecha en la Carretera raya-El Venado, Sector miso, Municipio Baralt, Estado Zulia, dentro de las cuales se evidencia croquis demostrativo del área del accidente y la identificación de los vehículos, y sus conductores, siendo el vehículo nº 01 el mismo objeto de la solicitud que cursa por ante este Tribunal, indicando la ciudadanaYosmer Caldera, funcioario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de Mene Grande, en el informe del accidente de tránsito que el vehículo nº 1 presenta daños en toda la superficie.
IIi.- Certificado de Registro de Vehículo Nº 3241466, de fecha 26-08-02, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre HELIMENES ENRIQUE PRIETO VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.532: el cual señala como características del vehículo MARCA: CREVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: MALIBU, PLACAS: MCZ-55R, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV309632, SERIAL DE MOTOR AAV309632 que riela al folio 45, del presente asunto.
III.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 22-09-2010, mediante oficio nº: 9700-127-UD-1533-09-10, remitido a este Juzgado, en fecha30-09-2010, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 3241466, de fecha 26-08-2002, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de HELIMENES ENRIQUE PRIETO VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.532: el cual señala como características del vehículo MARCA: CREVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: MALIBU, PLACAS: MCZ-55R, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV309632, suscrita por la experto Ramón Sánchez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 56, del presente mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y datos que contiene es AUTENTICO.
V.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas Estado Zulia a la este Juzgado mediante oficio nº: NP204-2111-2010, de fecha 03-11-2010, anotado en fecha 14-12-2007 bajo el nº 20, tomo 122 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en el folio 40 del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano JOVANNY JOSE VARGAS IRAUQUIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.632.330, venezolano, mayor de edad, compra un vehículo con las siguientes características MARCA: CREVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: MALIBU, PLACAS: MCZ-55R, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV309632 al ciudadano HELIMENES ENRIQUE PRIETO VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.532.
III.- Certificación de Datos del Vehículo, emitida por el Com. José Blasco García Gerente de Registro de Transito del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en el cual se verifica que el vehículo MARCA: CREVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: MALIBU, PLACAS: MCZ-55R, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV309632, registra información a nombre del ciudadano HELIMENES ENRIQUE PRIETO VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.532.
VI.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo remitido a este Tribunal mediante oficio Nº 13-00-10-01, suscrito por el Com. José Lorenzo Blasco García, Gerente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y recibida por este juzgado en fecha 10-12-2010; del presente asunto; en el cual se desprende que el vehículo es MARCA: CREVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: MALIBU, PLACAS: MCZ-55R, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV309632, registra como último titular al ciudadano HELIMENES ENRIQUE PRIETO VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.532
Ahora bien, se infiere de las experticias de reconocimiento practicadas al vehículo solicitado, ut supra citadas, que estamos en presencia, de un “desprendimiento” de la Placa VIN”, es decir, se infiere que la misma se desprendió y la volvieron a colocar o fijar sobre el vehiculo, por lo que determinan que esta suplantada. En ese sentido hay que hacer referencia a las conclusiones del experto del CICPC, quien señala en su experticia que la placa identificadora del body se encuentra original, en este sentido, y el serial del chasis se encuentra incorporada y sus seriales originales por lo que ha de concluirse únicamente que el estado actual de la placa boddy es suplantado y no falso, es decir, se presume que esta se desprendió y fue posteriormente insertada en el vehículo.
Estamos pues, en presencia de una placa suplantada (removida) cuyo serial es original, y pertenece al vehículo solicitado, esta suplantada, mas no es falsa. Tales circunstancias concatenado con el Certificado de Registro de Vehículo y la Certificación de Datos emitida por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, que rielan en el asunto, nos permite determinar, sin duda alguna la identidad original del vehículo solicitado por el ciudadano JOVANNY JOSE VARGAS IRAUQUIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.632.330 quien funge como propietario, de igual manera que dicho solicitante ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en las experticias de reconocimiento legal practicada al vehículo y experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo, siendo el propietario el ciudadano JOVANNY JOSE VARGAS IRAUQUIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.632.330, como se evidencia de documento autenticado ya identificado; datos que fueron verificados a través de la copia certificada remitida por la Notaría Pública ya mencionada, por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.
Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
En cuanto a la exoneración del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del deposito del referido vehículo, es preciso señalar que el Vehículo fue retenido por presumirse la comisión de un hecho punible, relacionado con la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y su retención era necesaria, siendo que hubo elementos de convicción para sustentar tal presunción generados de experticia correspondiente practicada arrojó como resultado en apreciación criminalística que se trataba de “un vehículo con chapas suplantadas e incorporadas, en tal sentido forzosamente corresponde al solicitante la carga del pago de los gastos de deposito que se generen a la fecha de ejecución de la presente decisión, y así se establece.
Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado, se ha determinado, que el solicitante JOVANNY JOSE VARGAS IRAUQUIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.632.330, ha demostrado ser propietario y poseedor pacífico y de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son MARCA: CREVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: MALIBU, PLACAS: MCZ-55R, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV309632, es por lo que este Tribunal considera procedente la entrega en PLENA PROPIEDAD del vehículo solicitado, y así se decide.
Se insta al ciudadano JOVANNY JOSE VARGAS IRAUQUIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.632.330, a los fines que realice los trámites necesarios a fin de tramitar el Certificado de Registro de Vehículo, del vehículo objeto del presente procedimiento, ante el Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre
DISPOSITIVA
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega en Plena Propiedad del Vehículo MARCA: CREVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, MODELO: MALIBU, PLACAS: MCZ-55R, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV309632; formulada por el ciudadano JOVANNY JOSE VARGAS IRAUQUIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.632.330.
SEGUNDO: Se insta a JOVANNY JOSE VARGAS IRAUQUIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.632.330, a los fines que realice los trámites necesarios a fin de tramitar el Certificado de Registro de Vehículo del vehículo objeto de la presente solicitud ante el Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
TERCERO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.
CUARTO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
QUINTO: Notifíquese a las partes y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 17 de Diciembre de 2010. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
La Secretaria
ABOG. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001447