REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002937
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 01 de diciembre de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.385.402, soltero, hijo de Nerys Oviedo y Melvis Medina, grado instrucción 5to grado de primaria, profesión indefinido, residenciado en Sector El Rosario, Casa Nº 2, Calle 4, como a una cuadra de la Playa de Béisbol, Carora, Estado Lara. Revisado el Juris 2000 el mismo presentó ante los Tribunales Ordinarios causa Nº KP11-P-2010-880 con Medida de Detención Domiciliaria, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal).
En fecha 02 de diciembre de 2010 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia y se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, detenido el 30-11-2010, por funcionarios Adscritos a CICPC, narró los hechos ocurridos a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el 280 y 373 ejusdem. Solicito un Reconocimiento de rueda de Individuos. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo tiene causa Nº KP11-P-2010-880 con Medida de Detención Domiciliaria ante el Tribunal de Control Nº 10. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que la exime de declarar, manifestó: “Si deseo declarar, Yo iba a vender Jugo en la plaza Torre, luego tenia a tres sujetos detenidos y uno de ellos le decía si te busco la moto me sueltas y le dieron plata al del PTJ y lo soltaron”. Se le concede la palabra a la Fiscalia para formular preguntas: ¿A que hora era? A las 11. ¿Quiénes eran ellos? Tres personas. ¿Dónde lo tenían? En la esquina del rosal. ¿Dónde estaba la moto? No estaba ahí el chamo le pago el PTJ para buscarle la moto. No tengo preguntas. Es todo. La Defensa y el Tribunal no tienen Preguntas.La Defensa expresó: “Esta Defensa Técnica se adhiere a la solicitud fiscal en relación al arresto domiciliario y en relación al Reconocimiento de Rueda. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO y Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal); por cuanto del Acta de Investigación Penal, de fecha 29830-11-2010, suscrita por Raúl Vargas, Omar Oritgoza, Jesús Ramos y Luis Piñango, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, que riela al folio (06 y 07), del presente asunto; Denuncia, rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, en la misma fecha y suscrita por la ciudadana Lameda Carmona, Emilia Lorena, Acta de Entrevista, rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, en la misma fecha y suscrita por Greibur Wladimir Torres Serrano, Acta de Inspección Técnica y de la revisión de las demás actuaciones se desprende que en fecha 30-11-2010, en ejercicio de sus funciones, en atención al operativo Plan Bicentenario de esta ciudad, dichos funcionarios se trasladaron hacia el Barrio El Rosario, y específicamente en la calle 03 con carrera 01, vía pública de esta ciudad, lograron avistar a tres ciudadanos con un vehículo clase moto, color amarillo a su lado, quienes al percatarse de la presencia de dicha comisión asumieron una actitud nerviosa, y cuando dichos funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida, siendo capturados a escasos metros, y previa formalidades de ley, al practicarles la revisión corporal, sin encontrarles ninguna evidencia de interés criminalístico, determinándose mediante el sistema de SIPOL Guárico, determinándose que el vehículo moto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora Estado Lara, según caso nº I-496-497, de fecha 30-11-2010, situación que motivó a los funcionarios a detener al hoy imputado de autos.
En atención estas circunstancias permiten deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 30-11-2010 en horas de la tarde y el Ministerio Público, en fecha 30-11-2010 ordenó la practica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, identificación plena del ciudadano detenidos, experticia de reconocimiento legal del vehículo objeto del presente procedimiento, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 04:30 p.m. aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la aprehensión se llevo a cabo de manera flagrante de conformidad con lo previsto en este supuesto; igualmente este Tribunal acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal Detención Domiciliaria; observa este Tribunal, previa revisión del Sistema Juris 2000, la necesidad de la imposición de la misma, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.385.402por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal)
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación Detención Domiciliaria, Estado Lara, al imputado de autos.
CUARTO: Se Acuerda el Reconocimiento de Rueda para el día lunes 06-12-2010 a las 08:30 a.m.
QUINTO: Por cuanto el imputado de autos, presenta otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 10, en Asunto: KP11-P-2010-000880, en la cual igualmente le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de detención domiciliaria se ordena oficiar al Referido tribunal de la informándole de la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy 02 de diciembre de 2010, quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002937