REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
(Carora)
Carora, 02 de Diciembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00505
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito de solicitud de revisión de medida presentado por el ciudadano JHONNATHAN JESUS FRANCO PIRE; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.104, Fecha de Nacimiento: 06-07-1991, Edad 18 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara, Hijo de Maria Pire y Alexis Franco; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: 4º año de Bachillerato; Residenciado en: Calle Lara, Sector Los Monjes Casa Nº 5, casa de color morada con verde a 1 cuadra de la Licorería, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0416-3531636 (Hermano Alexander Franco), imputado por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano; y sobre quien pesa cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante el Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 27 de marzo de 2010.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que la Fiscalía 8º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa, y ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada treinta (30) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano JHONNATHAN JESUS FRANCO PIRE; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.104, las cuales se realizarán en lo adelante cada treinta (30) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Pública 3º del Estado Lara, Extensión Carora.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 02 de Diciembre de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-505