REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003198
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 22 de Diciembre de 2010, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público del Estado Lara presenta ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, acto conclusivo contentivo de acusación contra los imputados de autos, atribuyéndole la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7º ambos de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano Gustavo Alexander Pereira Yajure; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.942.302, e igualmente solicitando que a dicho acusado se mantenga la medida judicial preventiva de la privativa de libertad que le fue impuesta en fecha 16-12-2010; y contra el ciudadano JOSE RAMON RAMOS RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.420, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con la agravante establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En atención a las consideraciones anteriores, específicamente a la acusación del ciudadano JOSE RAMON RAMOS RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.420, por el delito mencionado, el cual establece pena privativa de libertad que no excede de tres años en su límite máximo, considera quien juzga la necesidad de sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el referido ciudadano; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, conforme a las facultades conferidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el cambio de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta en la audiencia de presentación celebrada en fecha 16-12-2010 por una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas estimando que las mismas pueden realizarse, cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 253 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ello en resguardo de los derechos del imputado, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas, a al imputado JOSE RAMON RAMOS RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.420 las cuales se realizarán cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad para el imputado de autos el ciudadano JOSE RAMON RAMOS RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.420.
TERCERO: Líbrese oficio al Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana.
CUARTO: Notifíquese al imputado, al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público del Estado Lara, a los Defensores Privados, del presente auto fundado. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 23 de Diciembre de 2010. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-3198