REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001509
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el Abogado JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.357, de este domicilio, en su carácter de apoderado del ciudadana EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158, venezolana, mayor de edad, residenciado en la calle Principal del Sector El Pedregal de Burbusay, Estado Trujillo, teléfono 0272-4148363 y 0414-7312469 según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carora Estado Lara, en fecha 02-11-2009, bajo en Nº 57, Tomo 37 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; en relación a la Entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379, SERIAL DE MOTOR NO INDICA, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha de fecha 13-06-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 862-2009, suscrita por SM/2Da Dávila Torres Carlos, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 25, del presente asunto, en la cual dejó constancia que en dicha fecha en horas de la noche, estando en el punto de control móvil Los Viñedos, observa un vehículo con las siguientes características MARCA MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379, conducido por el ciudadano EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.1586 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logra observar dicho funcionario que el Serial de Carrocería que posee el vehículo in comento se encuentra suplantado; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158 hasta la sede del Comando.
En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos y en fecha 27-10-09 el ciudadano EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158, solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo identificado up supra, y en fecha 15-12-09, se recibieron en este Tribunal las actuaciones llevadas por el Ministerio Público.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, las siguientes:
I.- Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-0430-09, de fecha 08-03-08, suscrita por el Lic. Rodríguez Meléndez Ángel Enrique por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 25-09-09, mediante oficio nº: 9700-076-4536, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada a un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA en el body identificador y en la chapa de trabajo (suplantado) 1F358AJ20379, suscrita por el experto Lic. Rodríguez Meléndez Ángel Enrique, adscrito a dicho Cuerpo de INvestigaciones, que riela al folio 34 del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1. El body identificador donde va troquelado el serial de la carrocería está suplantado, motivado a que el sistema de sujeción difiere de los utilizados por la planta ensambladora, el serial que presenta es original.
2. El serial de carrocería troquelado en el chasis es original
3. La chapa de trabajo suplantada, el serial que presenta es original.
4. Porta Motor de seis cilindros
Igualmente se evidencia en dicha experticia que el vehículo fue verificado por ante el Sistema Computarizado, determinándose que el mismo no está solicitado y aparece registrado ente el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
II.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 08-12-09, suscrita por el SM/2DA Jiménez Castillo Primitivo, funcionario militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, remitida a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 01-12-09, mediante oficio nº: 3966 practicada a un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379, que riela al folio 90 al 94 del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1. El serial del chasis se encuentra original.
2. El serial de placa identificadora Dask Panel, se encuentra Original Suplantado
3. El serial de Seguridad se encuentra original.
4. El serial placa identificadora Body se encuentra Original Suplantado
Igualmente se evidencia en dicha experticia que el vehículo fue verificado por ante el Sistema Computarizado, determinándose que el mismo no está solicitado.
II.- Certificado de Registro de Vehículo Nº 21886519, con fecha de emisión 21-03-01, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158: el cual señala como características del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379, SERIAL DE MOTOR NO INDICA; el cual riela en el folio 89 del presente asunto
III.- Experticia de Autenticidad o Falsedad nº 9700-076-AT-349, de fecha 07-07-09, remitida mediante oficio nº 9700-076-3186, de fecha 07-07-09 a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 21886519, de fecha 21-03-01, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158: el cual señala como características del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379, SERIAL DE MOTOR NO INDICA, suscrita por la experto Lic. Mary Alicia Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 88, del presente mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y datos que contiene es AUTENTICA, es decir, si aparece Registrado en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, y no presenta solicitud alguna.
VI-. Certificación de Datos del Vehículo Nº 00017217, 00019675, Nº INTTT-GRT- 27784, 28787 y 29261de fecha 02-03-2010, 07-04-2010 y 06-07-2010 suscrito el primero por Jorge Castillo Gavidia, y los sub siguientes por Jesús Urbina Fernández, ambos Presidente del Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre remitidos a este Tribunal en varias oportunidades mediante oficios Nº 13-00-2010,13-2010-3147-860, y 113-00-2010-3353-826, de fechas 12-04-2010, 07-06-2010, 30-06-2010 y recibida por este juzgado en fecha 04-06-2010, 29-07-2010 y 10-08-2010 que riela en folio 121 y 122;132 y 133; y 140 y 141 respectivamente del presente asunto; en el cual se desprende que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379, , registra información a nombre del ciudadano EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158.
VII.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo remitido a este Tribunal en varias oportunidades mediante oficios Nº 13-00-2010 y 13-2010-3147-860, de fecha 12-04-2010 y 07-06-2010 suscritos el primero por Jorge Castillo Gavidia, y Jesús Urbina Fernández, ambos Presidente del Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y recibida por este juzgado en fecha 04-06-2010, 29-07-2010 y 10-08-2010 que riela en folio 123 y 124; y 134 y 135; respectivamente del presente asunto; en el cual se desprende que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379, los cuales registran información como último titular el ciudadano EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158.
V.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por el Juzgado de Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitido a este Tribunal de Control Nº 11, mediante oficio nº: 3220-1237 de fecha 20-10-2010, anotado en fecha 05-09-1990, bajo el nº 441, de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Juzgado, en el cual se deja constancia que el ciudadana EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158, venezolana, mayor de edad, compra un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379, SERIAL DE MOTOR V-8 a la ciudadana Silvia del Carmen Valladares de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 2.707.745
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 26-01-2009 fue retenido un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379, SERIAL DE MOTOR V-8; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de la Experticia practicada a sus seriales por el experto, se determinó que El body identificador donde va troquelado el serial de la carrocería está suplantado, motivado a que el sistema de sujeción difiere de los utilizados por la planta ensambladora, el serial que presenta es original, el serial de carrocería troquelado en el chasis es original, La chapa de trabajo suplantada, el serial que presenta es original; por lo cual se determinó como falso, pero por razones de agregación.
Del Certificado de Registro de Vehículo ya identificado (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); se observan unos datos característicos que se corresponden con los datos que aparecen registrados a nombre EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158; con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del solicitante.
Esta última circunstancia aunada a la información suministrada por el Juzgado de Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Certificación de Datos del Vehículo e Historial de Tradición suscritos por el Presidente del Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, documentos señalados ut supra, permiten dejar constancia que el ciudadano EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158, compra un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379, se determina que dicho solicitante, es el actual propietario de dicho vehículo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación del área donde están grabados el serial de carrocería en estado original, del body identificador y del área del chasis, la cual aparece como removida, pero vuelta a colocar, es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre la remoción de las placas o superficies en donde están grabados los seriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, respecto de la remoción de las superficies en donde están grabados los seriales. En consecuencia, deberá la solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1971, USO CARGA, COLOR ROJO Y AMARILLO, TIPO ESTACA, PLACAS 58XIAB, SERIAL DE CARROCERÍA 1F358AJ20379; formulada por el ciudadano EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158, y por el JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.357 en su carácter de apoderado del ciudadano de dicha ciudadana; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.
SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.
TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
CUARTO: Notifíquese al solicitante EMIRO ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.158, al apoderado judicial el abogado JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.357 y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los tres (03) días de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
LA SECRETARIA
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001509