REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001977
AUTO FUNDADO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano acusado Sabas Alfonso Pérez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.977, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 09-02-1957, edad 53 años, hijo de Cornelio Pérez (f) y Angélica de Pérez (f), estado civil: casad, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en Caserío Quebrada Grande, Parcelamiento Los Pérez, calle principal, casa Nº 49 de color verde, detrás de la Iglesia la Inmaculada Concepción, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0426-9581610 (de su propiedad) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, le imputó la comisión del delito de Amenazas Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rudy del Marisabel de la Chiquinquirá Pire de Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.298, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 08 de Julio de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien Ratificó la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado Sabas Alfonso Pérez Oropeza, por la comisión del delito de Amenazas Agravadas, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Inmediatamente se le cede la palabra a la victima quien manifestó “No deseo declarar, Es todo.” Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra quien manifestó no declarar. La Defensa solicito le sea concedida la palabra a su defendido y sea impuesto de los medios alternativos a la prosecución del proceso luego que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, respecto de la acusación por cuanto del sobreseimiento se realizará por auto separado, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado de Amenazas Agravada, en los términos establecidos en la ley especial in comento, tal como se infiere de los hechos mencionados en las actuaciones contenidos en la Acta de Denuncia, suscrita por la víctima de autos, Acta Policial, Actas de Entrevista, rendidas por los ciudadanos Ocanto Yannarelis Andreina, Julia Pineda, Acta de Inspección Técnica, y Registro de Cadena de Custodia, se desprende que el imputado de autos en fecha 26-09-2010, el imputado de autos fue detenido por cuanto en fecha 25 de septiembre de 2010 llegó el imputado de autos concubino de la víctima a la casa y de manera oral agredió a la presunta víctima solicitándole bajo amenaza de muerte que saliera de su casa y agarró un tubo de regulador de una bombona y lo partió abriendo la llave de donde comenzó a salir un gas manifestando el imputado que iba a matar a todos los presentes, buscando igualmente fósforos; en consecuencia este Tribunal ADMITE LA ACUSASION por el delito de Amenazas Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, contra el ciudadano Sabas Alfonso Pérez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.977, en perjuicio de la ciudadana Francis Coromoto Ocanto Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.075.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de Francis Coromoto Ocanto Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.075, víctima del presente procedimiento; quien presenció los hechos ocurridos objeto del presente procedimiento, así como el testimonio de los funcionarios actuantes José Alirio Jiménez y Críspulo Antonio Herrera,Roa, funcionarios de la Comisaría Policial de Carora, así como el testimonio de los ciudadanos Julia Pineda y Yannarelis Ocanto.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestó: “Deseo admitir los hechos y se suspenda el proceso y le ofrezco como reparación del daño causado mis disculpas a la víctima, es todo”.
Otorgándosele la palabra a la defensa técnica quien solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente; igualmente la víctima “Estoy de acuerdo con la suspensión Condicional del Proceso, acepto la conciliación. Es Todo”
TERCERO: Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 39 Y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, dado que el delito de Amenazas Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
CUARTO: Se acuerda a favor del acusado Sabas Alfonso Pérez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.977, la comisión del delito de Amenazas Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 39 Y 41, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1.-Residir en un lugar determinado 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. 4.-No portar armas de fuego. 5.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de bebidas alcohólicas
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEXTO: Notifíquese al probacionario, la víctima, la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Pública, del presente auto fundado cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día 06-12-2010 en presencia de las partes. Es todo. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1977