REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 09 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000133
Revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 23 de Septiembre de 2010, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en dicha audiencia la Defensa Pública solicita a este Tribunal, se le fije un lapso al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, acordándose un período de Cuarenta y Cinco (45) días; lapso que venció el 02-11-2010; y hasta la fecha de publicación del presente auto, la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo ni ha solicitado prórroga alguna y en virtud que ha transcurrido tiempo prudencial a tales fines, a tal efecto considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en lo la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano Jorge Luís Álvarez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.693, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 18-02-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con grado de instrucción 4º de la primaria, residenciado en la vía Lara Zulia, Sector Playa Arriba, calle principal, casa sin número de bahareque, a 100 metros de la Bodega la Rosa, parroquia Las Mercedes, Avenida Bolívar, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-5569088 (de su hermana Yajaira) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000; en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Ganado Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano Jorge Luís Álvarez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.693, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Ganado Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía Octava y a la Defensa Pública. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000133