REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 01 de Diciembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KV11-D-2005-000001

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 17 de Octubre de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de control 2 de esta Sección, en contra del adolescente RESERVADO el cual fue sancionado con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL ALPSO DE UN (01) AÑO por ser responsable de la comisión del delito de homicidio HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Transcurrido como ha sido más de UN (01) AÑO, desde que fueron impuestas las sanciones este Tribunal procede a su revisión.

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala Bladimir Núñez; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva, el joven sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: RESERVADO , domiciliado en: RESERVADO Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, explica el motivo de la audiencia. Seguidamente se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO , conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: estoy cumpliendo en los bomberos yo cumplí servicio a la comunidad en una iglesia por 2 meses, cumplí con la Licenciada me faltaron 2 presentaciones pero llame varias veces y nadie me atendió para venir, estoy trabajando. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Visto el cumplimiento de mí defendido de las medidas sancionatorias de Libertad asistida y Servicio a la Comunidad solicito se decrete el cese de la misma y en Relación a las Reglas de conducta consignaremos las constancias de Trabajo. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal no tiene nada que objetar en cuanto al cese de las medidas sancionatorias y solicito se ratifique las Reglas de Conducta. Es Todo

MOTIVACION.
En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que corre inserto en las presentes actuaciones constancias indicando que el adolescente cumplió con la medida de SERVICIO COMUNITARIO y LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso impuesto, cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente realizara una labor en beneficio de la comunidad para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA., por lo que ajustado a derecho es decretar el cese de la sanción por cumplimiento de las mismas. Por otro lado, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISITIDA, el mismo acudió religiosamente ante el departamento de trabajo social dirigido por la Lic. ROSA MARQUEZ, cumpliendo de esta manera su sanción. En cuanto a las Reglas de conducta las mismas se ratifican por cuanto no reposan en el asunto constancias que le indiquen al tribunal el cumplimiento, razón por la cual una vez consignadas; esta juzgadora se pronunciara en cuanto al cese.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto el cumplimiento del adolescente de las Medidas Sancionatorias de Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida, se decreta el cese de las mismas y en relación a la Medida Sancionatoria de Reglas de Conducta, se Ratifica la misma y se le concede un lapso de cinco (5) días al adolescente para que consigne constancia de trabajo y una vez consten las mismas en la presente causa éste Tribunal se pronunciará por auto separado. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase, regístrese y publíquese.
La Jueza de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria
Abg ARLETTE PARADAS.