REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 16 de Diciembre de 2010.
199º y 150º

ASUNTO: KP11-D-2010-000010

ADOLESCENTE: RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO , venezolano, de RESERVADO años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha de nacimiento RESERVADO , nacido en Carora estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, estado civil soltero, residenciado RESERVADO ,

FISCAL: 24 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. EDUARDO SANCHEZ

DEFENSOR: PUBLICO ABOG .CARMEN ALICIA MONTILVA.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal.

VICTIMA: RAMÓN JOSÉ VÁSQUEZ SEGUERI, hecho ocurrido en fecha 29 de enero de 2010.


AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 14-12-2010 se celebró audiencia de revisión de medida de privación de libertad que cumple el adolescente, RESERVADO en la cual se sustituyó la medida por una menos gravosa como LIBERTAD ASISTIDA bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa en su intervención manifestó que: en vista que mi defendido en visita efectuadas al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins así como entrevista que ha sostenido la ciudadana Juez con el mismo, e igualmente por el informe conductual y de progresividad el cual ha sido realizado por el Equipo Multidisciplinario del mencionado centro el cual se encuentra consignado en el presente asunto, donde se puede verificar el comportamiento y la participación de las diferentes actividades que ha realizado al igual que colaboración absoluta en el mantenimiento de dicha institución y por cuanto el mismo no se ha visto involucrado en ninguna fuga ni disturbio es por lo que solicito a la ciudadana juez se le revoque la sanción de privación de libertad y se le imponga otra sanción no privativa por el tiempo que le falta por cumplir de sanción, tal como lo establece el art. 647 literal “e” de la LOPNA” Es Todo. Seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “No deseo exponer”, es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “observando el informe conductual y de progresividad del Joven dentro de las recomendaciones señala que debe continuar recibiendo orientación por parte de especialistas en conductas para motivar la continuación de estudios, también buscar ayuda profesional para abordar consumo de marihuana y la orientación y abordaje profesional a los padres considero que la decisión que pueda tomar el Tribunal en la misma debe basarla en las recomendaciones del informe, de la cual plantea el abordaje por parte de especialistas en conductas, es por ello que consideraría que se mantenga privado de libertad para que fuese el mismo Centro Socio Educativo el cual es el adecuado para el cumplimiento de las recomendaciones”. Es Todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de las actuaciones se observa, que el adolescente RESERVADO ; fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, , imponiéndose de dicho fallo en fecha 15 de Julio de 2010, la cual vence aproximadamente el día el día 15 de Marzo de 2012; por la comisión del delito de Robo Gravado. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Ahora bien, constan en el presente asunto informes de progresividad y conductual muy positivos a favor del adolescente, en fecha 09 de Agosto de de 2010 se recibe INFORME SOCIAL de fecha 27 de Julio de 2010 emanado del Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se encuentra recluido el adolescente mencionado, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró. Así mismo se recibe oficio Nº 989-2010 emanado del CSEPHC mediante el cual remiten INFORME CONDUCTUAL Y DE PROGRESIVIDAD, del adolescente, y establece: En las actividades terapéuticas indica que el joven durante su permanencia en el centro participa en talleres de orientación, sobre valores y cine foro, donde se hace énfasis en los valores humanos, individualmente se orienta sobre los factores que incidieron en que involucrara en la situación ilegal, se observa introvertido, sin embargo se desenvuelve muy bien en la institución y es aceptado por la población de adolescente, en las sesiones se observa colaborador, expresa de manera clara su deseo de egresar, de acatar normas sociales , no volver a incurrir en situación ilegal.
Participo en los siguientes Cursos: PANADERIA, NIVELACION, DEPORTE, TAPICERIA, TALLER DE DIBUJO, y muestra gran receptividad al participar en las actividades antes mencionadas, PERMANECE EN EL AREA DE LIMPIEZA. Por otro lado durante su estadía no ha participado en ningún hecho irregular, teniendo una conducta ajustada alas normas del centro. De igual forma mantiene comunicación con sus compañeros de sector y con el personal de la institución por cuanto se mostró colaborador en todo momento; observando madurez al realizarlas con una actitud adecuada, lo cual se observa muy positivo. En el área psicológica, el joven, proviene de un núcleo familiar estructurado. Se encuentra orientado en tiempo, espacio y en persona, posee sus orientaciones auto y alosiquica, tiene conservación de su memoria inmediata ,resiente y remota, ha mostrado una conducta ajustada a las normas y reglas del centro, mostrando en todo momento una disposición a colaborar y ejecutar las actividades que le son delegadas, se le percibe los siguientes rasgos conductuales: inmadurez emocional, personalidad introvertida, identificación con su genero, escasa comunicacion, personalidad sumisa, se observa en el adolescente buena conducta que ha mantenido desde su ingreso

Ahora bien, estamos en presencia de un joven sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.

En ese mismo orden de ideas, en la evaluación conductual que ha solicitado el Tribunal para conocer el desempeño del adolescente que analizamos, emanada del Centro Socioeducativo, se evidencia el progreso del adolescente, asistiendo a talleres y ha participado en cursos impartidos en ese Centro; se observa que ha habido una evolución positiva en el sancionado, que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia.

Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que en la audiencia fue necesario revisar la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y sustituírsela por una menos gravosa. En consideración, que el adolescente le falta UN (01) AÑO para finalizar su sanción de Privación, la medida sustitutiva a imponer es LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal d) de la LOPNNA la cual deberá cumplirla en el Centro Fray Luís Amigo de esta localidad.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el adolescente RESERVADO , up supra identificado, y se le sustituye la Privación de Libertad por la medida de LIBERTAD ASITIDA prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta sanción deberá cumplirla por resto del tiempo que le falta que es UN (01) AÑO deberá cumplirla en el Centro Fray Luís Amigo de esta localidad.

Como fecha probable de finalización de la sanción es 15 de Marzo de 2012. Líbrese oficios. Líbrese boleta de Libertad. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese, Cúmplase.

La Jueza de Ejecución,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario.