REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora 16 de Diciembre de 2010
19º y 150º
ASUNTO: KP11-D-2010-000034
SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION POR ENFERMEDAD.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha en la cual acordó suspender el Cumplimiento de la sanción al adolescente RESERVADO , por presentar RETARDO MENTAL, así se desprende del resultado del examen psiquiátrico practicado por las psiquiatras forenses de este estado.

DE LA AUDIENCIA.


Siendo las 12:40 p.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de Sala Danny; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en relación al adolescente RESERVADO , de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensora Privada Abg. Odette Graffe, el adolescente el Adolescente RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO . y su representante RESERVADO C .I V- RESERVADO y RESERVADO , C.I.V- RESERVADO Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVAD QUIEN EXPONE: Vistos los exámenes psiquiátricos en el expediente solicito al tribunal la posibilidad de someter a mi defendido a unos estudios psiquiátricos y le sea otorgada una medida de libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 630 literal “a” quienes se van a comprometer a cumplir con la condiciones de llevar al adolescente al área psiquiatría y consignar mensualmente los estudios al tribunal a fin de verificar la evolución del mismo” Es Todo. Seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “Yo quiero ponerme a trabajar cuando salga”, es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “No objeto lo solicitado por la Defensa”. Es Todo
MOTIVACION.
Es de observar que el sancionado según resultado MEDICO PSIQUIATRICO,
Presenta RETARDO MENTAL CON SINTOMAS PSICOTICOS AGUDOS REACTIVO, con disminución de las funciones de atención, concentración, memoria y orientación en tiempo. Refiere la psiquiatra dictar una medida que le permita recibir consultas y tratamientos multidisciplinarios que incluya psiquiatría y orientación familiar. Por lo que observa esta juzgadora que lo ajustado a derecho es proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 619 de la LOPNA, que es Suspender por el lapso de UN AÑO el cumplimiento de la sanción, entregándolo a sus representantes legales a fin que lo incluyan en un tratamiento psiquiátrico ante el centro hospitalario LUIS GOMEZ LOPEZ, debiendo informar periódicamente a este despacho la evolución del adolescente. Así se decide.


.DECISION
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: una vez oído a las partes y haber revisado el presente asunto reposa en el mismo informes psiquiátricos donde refieren que el adolescente presenta retardo mental de conformidad con el articulo 619 de la Ley Especial se procede a suspender el cumplimiento de la sanción por el lapso de UN (01) AÑO debiendo remitir al joven al Centro Psiquiátrico Luís Gómez López a los fines de que reciba el tratamiento respectivo con ayuda de su grupo familiar debiendo informar periódicamente a este tribunal la evolución del adolescente. Líbrese boleta de libertad. Librasen Oficios al Luís Gómez López. En cuanto al adolescente RESERVADO se fija audiencia de Revisión de Medida para el día 12-01-11 a las 11:30 a.m. Líbrese boleta de traslado al Manzano.

La Jueza de Ejecución,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario.