REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 16 de Diciembre de 2010
199º y 151º


ASUNTO: KP11-D-2010-000454

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2010 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente RESERVADO titular de la cédula de identidad No V-RESERVADO , venezolano, nacido el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, grado de instrucción 1er año, residenciado en RESERVADO., mediante la cual se sancionó con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO establecida en los artículos 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 424 del Código Penal. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 14 de Diciembre de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida:
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse en un trabajo estable para lo cual deberá consignar constancia cada tres mese ante el Tribunal. 2- No verse involucrado en otros hechos delictivos. 3- No portar armas de ningún tipo. 4- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- No a tener ningún tipo de contacto ni acercamiento con la victima ciudadano Rolando Rafael Suárez, ni con sus familiares. 6- No reunirse con personas de dudosa reputación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionada el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 12 de Enero de 2011 a las 11:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. El Secretario.