REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 16 de Diciembre de 2010.
199º y 150º

ASUNTO: KV11-P-2008-000025

ADOLESCENTE: RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº V-RESERVADO , Nacido el RESERVADO residenciado RESERVADO , Hijo de RESERVADO , titular de la Cedula e Identidad Nº V- RESERVADO y RESERVADO
FISCAL: 24 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. EDUARDO SANCHEZ

DEFENSOR: PUBLICO ABOG .CARMEN ALICIA MONTILVA.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 del Código Penal.
VICTIMA: RESERVADO , en virtud de los hechos suscitados en fecha 02-04-2006



AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

En esta misma fecha se celebró audiencia de revisión de medida de privación de libertad que cumple el adolescente RESERVADO , en la cual se sustituyó la medida por una menos gravosa como LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa en su intervención manifestó que: esta defensa ratifica el escrito presentado el 23-11-2010, en el cual solicita a la ciudadana Juez la revisión de la medida sancionatoria de mi defendido en vista de los diferentes informes conductuales y del plan individual que se le ha elaborado en conjunto con el equipo multidisciplinario del Pablo Herrera Campins donde se puede verificar la participación que ha tenido el joven tanto en cursos y actividades de capacitación, aunado igualmente a que el mismo no se ha involucrado en ningún hecho irregular durante el tiempo que ha estado recluido en el mismo, al igual que ha sido verificado tanto por ésta defensa en visitas realizadas así como, por la ciudadana Juez, por lo antes expuesto es que esta defensa solicita la revisión y revocatoria de la Sanción de Privación de libertad tal como lo prevé el art. 647 literal “e” en concordancia con el 646 de la LOPNA y que se le imponga otra sanción menos gravosa”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: No deseo manifestar nada. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: No objeto lo solicitado por la Defensa”. Es Todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de las actuaciones se observa, que el adolescente RESERVADO ; fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, restándole los dos (02) meses que tenia privado de libertad la sanción definitiva quedo en tres (03) años y dos (02) meses, imponiéndose de dicho fallo en fecha 4 de Junio de 2009, la cual vence el día el día 04 de Octubre de 2012; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Ahora bien, constan en el presente asunto varios informes de progresividad y conductual muy positivos a favor del adolescente, en fecha 16 de Agosto de de 2010 se recibe oficio Nº CSEPHC-600-2010 de fecha 09 de Agosto de 2010 emanado del Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se encuentra recluido el adolescente mencionado, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró. Así mismo se recibe oficio Nº 990-2010 emanado del CSEPHC mediante el cual remiten INFORME CONDUCTUAL Y DE PROGRESIVIDAD, del adolescente, y establece: En las actividades terapéuticas indica que el joven durante su permanencia en el centro ha participado en una serie de actividades facilitadas por el terapeuta como parte de las estrategia plantadas en el plan individual ,participa en talleres de orientación y actividades grupales e individuales, participa en talleres de autoestima, daños que ocasiona el consumo de drogas, participa en cine foro donde se proyectan películas y debaten sobre los valores y anti valores inmersos en la película, de igual forma se les brinda orientación sobre el valor de la vida, la importancia de elegir amistades sanas. Durante el cumplimiento de la sanción el joven se ha mostrado muy receptivo, aunque expresa léxico no acorde, el cual debe seguírsele abordando, permanece en un sector donde los adolescentes se muestran colaboradores, respetuosos, siempre elige como amistades a adolescentes con conductas acordes, en las ultimas sesiones se muestra muy reflexivo, consiente de su realidad, observándose cierto progreso.
Participo en los siguientes Cursos: COMPUTACION, NIVELACION, DEPORTE, TAPICERIA, TALLER DE DIBUJO, PINTURA DEL CENTRO y muestra gran receptividad al participar en las actividades antes mencionadas. De igual forma mantiene comunicación con sus compañeros de sector y con el personal de la institución por cuanto se mostró colaborador en todo momento;, observando madurez al realizarlas con una actitud adecuada, lo cual se observa muy positivo. En el área psicológica, el joven, proviene de un núcleo familiar desestructurado. Se encuentra orientado en tiempo, espacio y en persona, posee sus orientaciones auto y alosiquica, tiene conservación de su memoria inmediata mas no así en la memoria resiente ni en la remota, ha mostrado una conducta ajustada a las normas y reglas del centro, mostrando en todo momento una disposición a colaborar y ejecutar las actividades que le son delegadas, se le percibe los siguientes rasgos conductuales: inmadurez emocional, personalidad introvertida, identificación con su genero, energía vital, agresividad incubierta, ausencia de remordimiento, evasión de la realidad.

Ahora bien, estamos en presencia de un joven sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.

En ese mismo orden de ideas, en la evaluación conductual que ha solicitado el Tribunal para conocer el desempeño del adolescente que analizamos, emanada del Centro Socioeducativo, se evidencia el progreso del adolescente, asistiendo a talleres y ha participado en cursos impartidos en ese Centro; se observa que ha habido una evolución positiva en el sancionado, que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia.

Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que en la audiencia fue necesario revisar la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y sustituírsela por una menos gravosa. En consideración, que el adolescente le falta UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, para finalizar su sanción de Privación, la medida sustitutiva a imponer es LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal d) de la LOPNNA; a cumplirlas de manera simultánea. Las Obligaciones a imponer son las siguientes:- 1.- Estudiar, Trabajar o realizar algún curso de capacitación, debiendo presentar constancia ante éste Tribunal. 2.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 3.- No portar Armas de Fuegos ni Armas Blancas. 4.-No verse involucrado en nuevos hechos delictivos.
La Libertad Asistida deberá cumplirla en el Centro Fray Luís Amigo de esta localidad.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el adolescente RESERVADO , up supra identificado, y se le sustituye la Privación de Libertad por la medida de LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta sanción deberá cumplirla por resto del tiempo que le falta que es UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES. Las, las obligaciones son: 1.- Estudiar, Trabajar o realizar algún curso de capacitación, debiendo presentar constancia ante éste Tribunal. 2.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 3.- No portar Armas de Fuegos ni Armas Blancas. 4.-No verse involucrado en nuevos hechos delictivos y la Libertad Asistida deberá cumplirla en el Centro Fray Luís Amigo de esta localidad.

Como fecha probable de finalización de la sanción es 16 de Agosto del año 2012. Líbrese oficios. Líbrese boleta de Libertad. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese, Cúmplase.

La Jueza de Ejecución,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario.