REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carora, 20 de Diciembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2005-000003
CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
De la revisión del presente asunto se evidencia que en esta fecha se vence los tres meses de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años de edad, nacido en fecha :RESERVADO , , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, FUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal Vigente, por habérsele revocado las sanciones no privativas por incumplimiento ya que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, a la orden de un Tribunal de la Jurisdicción ordinaria teniendo como centro de reclusión Yaracuy y en razón de la imposibilidad de cumplir la medida no privativa impuesta por este tribunal, se hizo necesario en fecha 22 de Septiembre, convertir o revocar por incumplimiento la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por tres (03) meses de Privación de Libertad, decisión que tomo esta juzgadora basándose en lo dispuesto en el articulo 628 literal C de la LOPNA. Por lo que habiendo transcurrido el lapso por el cual fue impuesto de la sanción se procede a cesar la medida de Privación de Libertad por cumplimiento de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara el cese de la medida de PRIVACION DE Libertad, al joven RESERVADO por haber trascurrido tres (03) meses, tiempo por el cual fue impuesta, Líbrese oficio al tribunal de la jurisdicción ordinaria, informando que este Tribunal decreto el cese de la medida por cumplimiento quedando el adolescente a la orden de ese tribunal. Líbrese oficio al Centro Penitenciario de YARACUY. Líbrese boleta de Libertad en este Asunto. Notifíquese las partes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario
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