REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 405/2010
ASUNTO: KP02-U-2010-000086
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 15 de julio de 2010 y distribuido a este Tribunal Superior el 16 de julio de 2010, incoado por el ciudadano Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “Interceramic, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de enero de 19990, bajo el número 64, Tomo 3-A, posteriormente reformada bajo los documentos registrados por ante el mismo despacho bajo los Nros. 56, 40, 29, 30, 05, 64, 23, 43 y 27; Tomos 15-A, 5-A, 33-A, 33-A, 33-A, 49-A, 9-A, 20-A y 91-A, de fechas 20 de marzo de 1992, 25 de julio de 1994, 18 de junio de 1997, 18 de junio de 1997, 26 de agosto de 1999, 20 de diciembre de 1999, 15 de marzo de 2000, 10 de mayo de 2006 y 19 de noviembre de 2008, respectivamente, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J- 08528958-5, domiciliada en la carrera 1, Parcela 2, Zona Industrial II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, representación según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 41, Tomo 218, de fecha 12 de diciembre 2005; en contra de la resolución S/N de fecha 22 de diciembre de 2009, notificada el 07 de junio de 2010, emitida el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), mediante la cual declaro sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución SSATEL-OF-MNM-RCF-008-2009 de fecha 30 de julio del año 20009.
El 16 de julio de 2010, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gobernación del Estado Lara y a la Procuraduría General del Estado Lara.
El 23 de julio de 2010, se acuerda diligencia de fecha 22 de julio de 2010, presentada por el ciudadano Rafael Carvajal, inscrito en el Inpreabogado Nº 92.260, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Interceramic, C.A.
El 27 de julio de 2010, este Tribunal acordó notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, solicitada mediante diligencia suscrita el 23 de julio de 2010, por la parte actora.
El 10 de agosto de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gobernación del estado Lara, debidamente firmada y sellada el 10 de agosto de 2010.
El 16 de septiembre de 2010, la Jueza de este Tribunal Superior María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se dejará transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a los que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena agregar oficio emanado de la División de Fiscalización y Determinación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara.
El 29 de octubre de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General del estado Lara, debidamente firmada y sellada el 21 de octubre de 2010.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se le da entrada y se agrega resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia que fue debidamente notificadas la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 21 de octubre de 2010 y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de octubre de 2010.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con medida cautelar Innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Interceramic, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2010-000086
MLPG/fm/dvsp.-
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