REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-002912
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN MILAGRO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.363.627, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN MILAGRO ARRIECHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR “MANGUITO ABAJO”, ENTRADA A RÍO CLARO, CASA S/N, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Salvador Arrieche; SUR: Con bienhechurías de Jorge Vásquez; ESTE: Con bienhechurías de Alberto Concepción; y OESTE: Con Av. Principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EBCM/BE/jysp.
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