REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2004-000650

Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 14-12-2010, por una parte la abogada YOSEPH MOLINA CARUCI, inscrita en el inpreabogado Nº 62.637, en su carácter de Endosataria en Procuración y Apoderada Judicial del ciudadano GONTSCHARENKO KAVALEVSNKI NIKOL, Parte Actora y por la parte demandada el Apoderado Judicial abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.705, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por la demandada ciudadana IRMA DEL CARMEN VEGA TORRES y la Firma Mercantil FARMACIA EL SISAL, C. A., debidamente representado por su apoderado Judicial abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, y por la parte actora, la abogada YOSEPH MOLINA CARUCI, en su carácter de apoderada del ciudadano GONTSCHARENKO KAVALEVSNKI NIKOL, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folio 112 en el presente expediente, tiene facultad expresa para convenir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-