REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2006-001210
PARTE DEMANDANTE MAGALLY DE JESÚS ANSELMI FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.534.633.
APODERADOS JUDICIAL FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, ANGEL CARRILLO LUGO, JOSÉ MIGUEL COLL, posteriormente le otorga poder a la abogada EDERENA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.670, 6.001, 92.348 y 92.138 respectivamente.
PARTE DEMANDADA JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-2.915.521, e INVERSIONES REGAL C.A., representada legalmente por el ciudadano LUÍS GIMENEZ QUIROZ y/o FRANCISCO ALVAREZ y/o JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.541.208, 1.534.565 V.-13.603.741, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria, debidamente protocolizada el 05-11-2007 bajo el Nº 76, folio 386, Tomo 67-A en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES FREDDY USECHE ARRIETA y RAFAEL ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.891 y 71.592, respectivamente.
MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR NULIDAD DE VENTAS.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de NULIDAD DE VENTAS, intentado por la ciudadana MAGALLY DE JESÚS ANSELMI FUENTES contra el ciudadano JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ E INVERSIONES REGAL, C.A.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 24 de Marzo del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió libelo de la demanda, constante de (12) folios útiles, por distribución de la U.R.D.D Civil, y le dio entrada en los libros respectivos en fecha 27-03-2006.
En fecha 30 de Marzo del año 2006, el Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo, en su condición de Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de conocer en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual fue declarada Con Lugar, ordenando la designación de la ciudadana Ivonnet Hernández, como Secretaria en este proceso, quien acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
En fecha 31 de Marzo del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, consigno documentación complementaria del libelo de demanda en la presente causa, constante de (3) folios, y (239) anexos.
En fecha 31 de Marzo del año 2006, se recibió escrito de allanamiento presentado por el Abg. José Coll, en su condición de autos, donde solicito al Secretario del Tribunal siga conociendo la presente causa, constante de (01) folio útil.
En fecha 03 de Abril del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, instó al Secretario Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo, a que continúe conociendo de la presente causa, y ordeno informar a dicho funcionario que manifieste lo que considere conveniente, el cual manifestó su voluntad de seguir conociendo el presente asunto.
En fecha 03 de Abril del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la demanda, ordenando la comparecencia de los demandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, se ordeno librar compulsa una vez sea consignada la copia del libelo, y en cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal se pronunciará por auto separado.
En fecha 10 de Abril del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decreto Medida Cautelar Innominada en los términos requeridos por la actora, respecto a la designación de Administrador Ad-Hoc de la Sociedad Mercantil Inversiones Regal C.A., en la persona del ciudadano Gonzalo José Ramos Aponte, quien por efecto de tal designación, quedo facultado para otorgar conjuntamente con el órgano social natural, los actos que impliquen enajenación o gravamen de los bienes sociales, cualesquiera que ellos sean, declaro improcedente la cautelar de inmovilización de cuentas bancarias de las sociedades de comercio “Inversiones Regal C.A.”, “Inversiones Constraur C.A.”, y “Fuente de Soda Tiuna C.A.”, y decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes objeto del presente litigio, y se comunico con oficio Nº 741.
En fecha 10 de Abril del año 2006, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Gonzalo José Ramos Aponte, a los fines de notificarle de su designación como Administrador Ad-Hoc, de la Sociedad Mercantil Inversiones Regal C.A.
En fecha 10 de Abril del año 2006, el ciudadano Paúl Silvano, en su condición de Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consigno Boleta de Notificación, firmada por el ciudadano Gonzalo José Ramos Aponte.
En fecha 11 de Abril del año 2006, se realizó acto de juramentación del ciudadano Gonzalo José Ramos Aponte, el cual acepto el cargo de Administrador Ad-Hoc, que le fue encomendado, y se ordeno expedir la credencial solicitada por el administrador Ad-Hoc designado.
En fecha 11 de Abril del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, actuando en cu condición de Apoderado Judicial de la parte actora, presento escrito de Reforma de demanda, constante de (12) folios.
En fecha 17 de Abril del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, actuando en su condición de Apoderado Judicial de Magally Andelmi, presento escrito mediante el cual solicita se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren y a las oficinas del Banco Provincial, Banesco, Banco Mercantil y Banco de Venezuela. Constante de (1) folio útil.
En fecha 25 de Abril del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió Reforma de la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, ordenado se libre compulsa una vez consignada copia del libelo, ratifico las medidas decretadas en el auto de fecha 10 de Abril del año 2006; de igual forma negó la expedición de los oficios solicitados al Banco Provincial, Banesco, Banco Mercantil, Banco de Venezuela y Superintendencia Nacional de Bancos; por las razones expuestas en el referido auto, ordeno oficiar a la Dirección Nacional de Registro y Notarias del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, participándole sobre la medida innominada decretada en el presente proceso, la cual fue comunicada mediante oficio Nº 818.
En fecha 02 de Mayo del año 2006, el Abg. Gonzalo Ramos, con el carácter de Administrador Ad-Hoc de la empresa Inversiones Regal C.A., desde el 11/04/06, presentó escrito mediante el cual informo las gestiones y que dio cumplimiento con las funciones inherentes al cargo, constante de (01) folio útil sin anexos.
En fecha 02 de Mayo del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmi, presentó escrito mediante el cual consigno copia del oficio Nº 741 de fecha 10/04/2006, constante de (01) folio y (01) anexo.
En fecha 03 de Mayo del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmi, presentó escrito mediante el cual consigno copias simples de la reforma de demanda y del auto de admisión, a los fines de librar las compulsas de los co-demandados, constante de (01) folio y (26) anexos.
En fecha 05 de Mayo del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmi, presentó escrito mediante el cual consigno copia del oficio Nº 818, recibido por el Ministerio de Interior y Justicia, constante de (01) folio y (01) anexo.
En fecha 08 de Mayo del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tiene por vistas las gestiones efectuadas para la fecha por parte del administrador Ad-Hoc designado Abg. Gonzalo Ramos. Así mismo, ordeno librar las compulsas de citación de la parte demandada, consignadas como se encuentran las copias simples del libelo de la demanda.
En fecha 09 de Mayo del año 2006, el ciudadano Paúl Silvano, en su condición de Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consigno (2) Recibos de Citación, firmados por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Empresa Inversiones Regal C.A.
En fecha 10 de Mayo del año 2006, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, presentó escrito de Contestación a la Demanda, constante de (04) folios y anexo (A) en (03) folios útiles.
En fecha 10 de Mayo del año 2006, el Abg. Rafael Álvarez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones Regal C.A, presentó escrito de Contestación a la Demanda, consta de (01) folio y anexo (A) en (04) folios útiles.
En fecha 15 de Mayo del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmi, presentó escrito mediante el cual solicito se sirva ordenar que se ejecute la medida cautelar dictada a través del Juzgado de Ejecución de medidas, constante de (01) folio.
En fecha 16 de Mayo del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, a los fines de que procedan materializar la medida innominada decretada, referida a la designación del administrador Ad-Hoc, identificándole en el despacho que se libre a tal efecto las funciones y atribuciones que tiene el administrador designado.
En fecha 04 de Julio del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agregó a los autos las actuaciones emanadas del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Lara, con Oficio Nº 7090-072
En fecha 20 de Julio del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agregó a los autos, escrito de promoción de pruebas constante de (05) folios útiles y anexos marcados con las letras "A" en (02) folios útiles, "B" en (03) folios útiles, y "C" en (19) folios útiles, promovidas por el Abg. Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmo, y escrito de promoción de pruebas, constante de (2) folios útiles, presentado por el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, aperturándose en consecuencia, el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
En fecha 25 de Julio del año 2006, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, presentó escrito mediante el cual hace Oposición a las Pruebas Promovidas por la parte actora.-
En fecha 27 de Julio del año 2006, el Abg. Francisco Apostol, presentó escrito mediante el cual solicita copia certificada de los folios que señala el escrito Nos. 18,19, 20, 203, 204, 205l, lo cual fue negado en fecha 28-07-2006, en virtud de el diligenciante no tiene representación alguna que lo acredite como Apoderado Judicial de alguna de las partes intervinientes en el proceso.
En fecha 28 de Julio del año 2006, el Abg. Francisco Apostol, presentó escrito mediante el cual consigno copia de los folios que señala para su certificación, constante de (01) folio útil, y (07) anexos.
En fecha 31 de Julio del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agregó a los autos, advirtió que no hay materia sobre la cual decidir, por cuanto en el auto de fecha 28 de Julio de 2006, fue negada la expedición de las copias solicitadas.
En fecha 01 de Agosto del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno: 1.- En lo que respecta al escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora; el cual se encuentra suscrito por el Abogado Freddy Useche; es necesario advertir que los medios probatorios pretendidos a oponerse a la admisibilidad no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, razón por la cual se desecha la referida oposición, debiendo admitirse dichos elementos probatorios dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 2.- Se admitan las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso; dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Ordeno oficiar a la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a los fines de que remitan lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, y ordeno la intimación mediante Boleta al ciudadano Lic. Francisco Álvarez, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el Tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación para que exhiba el documento en referencia a las 10:00 AM, se libró Boleta y oficio.
En fecha 03 de Agosto del año 2006, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, presentó escrito cual apela del auto de fecha 01-08-06, constante de (01) folio útil.
En fecha 07 de Agosto del año 2006, el Abg. Rafael Álvarez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, presentó diligencia en un folio útil apelando de la decisión de fecha 01/08/2006, que admite a sustanciación las pruebas promovidas por la parte actora. Se deja constancia que a los fines de tramitar la presente apelación se encuentra aperturado el exp. KP02-R-2006-001018.
En fecha 07 de Agosto del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmo, consigno copia del oficio Nº 1470, debidamente recibida, firmada y sellada por la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 03-08-2006, y oficios Nos. 1471 y 1472, debidamente recibidos, firmados y sellados por la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03-08-2006.
En fecha 09 de Agosto del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno oír dicha apelación en un solo efecto, formulada por el Abg. Freddy Useche Arrieta, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, contra el auto de fecha, 01 de Agosto del 2006, en consecuencia, se expidieron las copias certificadas que solicite el apelante y las que el Tribunal considere conveniente, a los fines de que se remitan a la U.R.D.D CIVIL, para que se distribuyan entre los Juzgados Superiores de esta circunscripción judicial, y decidan dicha apelación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 289, 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
En fecha 09 de Agosto del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno librar nuevo oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; donde se corrija el año de Protocolización del documento de propiedad del inmueble señalado en autos, siendo el año correcto 2005, y no 2006 como erróneamente se coloco.
En fecha 09 de Agosto del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agregó a los autos oficios Nos 7090-158, 7090-159, emanados del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y 2006-488, 2006-502 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 14-08-2006 respectivamente.
En fecha 18 de Septiembre del año 2006, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, presentó escrito mediante el cual solicita copia certificada de los folios 305 a 308 ambos inclusive y 312.
En fecha 18 de Septiembre del año 2006, el Abg. Rafael Álvarez Almao, representante de Inversiones Regal C.A, presentó escrito mediante el cual señala para ser reproducida las copias de los folios 325 a 354 ambos inclusive, folios 358 a 360 ambos inclusive y folio 371.
En fecha 18 de Septiembre del año 2006, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, presentó escrito donde señala para ser reproducida las copias de los folios 325 a 354 ambos inclusive, folios 358 a 360 ambos inclusive y folio 371.-
En fecha 20 de Septiembre del año 2006, el ciudadano Paúl Silvano en su carácter de Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consigno en este acto Boleta de Intimación, del ciudadano Jesús Hernández Hernandez, sin firmar.
En fecha 20 de Septiembre del año 2006, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, presentó escrito mediante el cual consigna copias fotostáticas para ser certificadas.-consta de (01) folio útil, y (05) anexos y copias fotostáticas para ser certificadas, a fin de dar impulso al recurso de Apelación, constante de (01) folio útil y (05) anexos.
En fecha 07 de Agosto del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmo, presentó escrito donde solicita que se sirva ordenar la Notificación por Carteles del demandado en la presente causa.
En fecha 26 de Septiembre del año 2006, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, presentó diligencia en (01) folio útil en la cual se Opuso a la solicitud planteada por la parte actora que pretende que le sean expedidos carteles de notificación de su representada con el objeto de intimarlo a la exhibición del documento.
En fecha 25 de Septiembre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno expedir las copias certificadas solicitadas y procédanse a remitir con oficio al Juzgado Superior Civil que le corresponda por distribución para que resuelva la apelación admitida en fecha 09-08-2006.
En fecha 28 de Septiembre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó lo solicitado habida cuenta que el acto de intimación para la verificación de la prueba especial de exhibición de documento debe ser personalísimo dado la especialidad de la evacuación de la misma.
En fecha 02 de Octubre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejo constancia que el Abg. Freddy Useche retiró copias certificadas solicitadas.
En fecha 05 de Octubre del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmo, presentó escrito donde solicita se libre boleta de intimación al ciudadano Francisco Álvarez y presenta alegatos, constante de (02) folios útiles.
En fecha 09 de Octubre del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmo, presentó escrito donde solicita se sirva revocar y dejar sin efecto el nombramiento del curador, constante de (01) folio útil.
En fecha 10 de Octubre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno: 1.- Hacer nueva Boleta de Intimación al ciudadano Francisco Álvarez; y/o a sus apoderados Judiciales abogados José Massa González y/o Rafael Álvarez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 44.544 y 71.592, respectivamente; en consecuencia procédase librar la referida boleta, 2.- Revoco la designación de Administrador Ad-hoc; recaída sobre el abogado Gonzalo Ramos, en su defecto se designa a la ciudadana Maria Verónica Llamozas; a quien se ordeno notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el Tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído sobre su persona y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley.
En fecha 17 de Octubre del año 2006, el ciudadano Paúl Silvano en su carácter de Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consigno en este acto Boleta de Intimación, del ciudadano Francisco Álvarez, sin firmar.
En fecha 18 de Octubre del año 2006, el Abg. Rafael Álvarez representante de Inversiones Regal C.A, presentó escrito donde solicita Releve del acto de Exhibición a que contrae la mencionada boleta, constante de (01) folio útil.
En fecha 23 de Octubre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, advirtió que efectivamente el Abg. Rafael Álvarez, es Apoderado Judicial de la Firma Mercantil Inversiones Regal C.A, y no del ciudadano Francisco Álvarez, razón por la cual Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, relevo al Abg. Intimado Rafael Álvarez, de la exhibición del documento promovido en autos.
En fecha 23 de Octubre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, advirtió que efectivamente el Abg. Rafael Álvarez, es Apoderado Judicial, ordeno citar al ciudadano Jesús Hernández Hernández, y/o a sus Apoderados Judiciales Humerto Umberto Arenas Machado, y/o David Castro y/o Freddy Useche, a los fines de que comparezca por ante este despacho para que presente el original de los instrumentos que constan en autos corrientes a los folios 330 al 335, cuya copia se le anexa a la boleta, debiendo comparecer el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 11:00 a.m, y concedió un lapso de quince (15) días de despacho para efectuar estas diligencias.
En fecha 23 de Noviembre del año 2006, el Abg. Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmo, presentó escrito en donde solicita que se dicte un nuevo auto en base al artículo 401, numeral 2, donde se ordene la Exhibición de los instrumentos, así mismo solicito que se decrete la suspensión del curso del proceso en la presente causa, constante en (03) folios útiles.
En fecha 24 de Noviembre del año 2006, el Abg. Rafael Álvarez Almao, representante de Inversiones Regal C.A, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se ordene nuevamente una diligencia probatoria con fundamento en el Art. 401 del C.P.C, constante de (01) folio útil.
En fecha 27 de Noviembre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, advirtió que debe dársele estricto cumplimiento a lo ordenado por este despacho en el auto de fecha 26 de Octubre de 2006, referido al hecho que debe verificarse la notificación del ciudadano Jesús Hernández Hernández, y/o a sus apoderados judiciales, para la evacuación de la prueba especial de exhibición de documento, habida consideración que éstas son las pautas a seguir para la evacuación de la misma tal como lo establece nuestro legislador adjetivo civil general.
En fecha 28 de Noviembre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fijó el Décimo Quinto día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen informes en la presente causa.
En fecha 29 de Noviembre del año 2006, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, presentó escrito mediante el cual Recuso al Abg. Oscar Rivero López, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con base en el art. 82, ordinal 15 del C.P.C, constante de (02) folios útiles.
En fecha 30 de Noviembre del año 2006, el Abg. Oscar Rivero López, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realizó el informe a que se refiere el artículo 92 del C.P.C , con ocasión a la recusación interpuesta a su persona.
En fecha 04 de Diciembre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realizó cómputo.
En fecha 05 de Diciembre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agregó a los autos oficio emanado del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
En fecha 05 de Diciembre del año 2006, el Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifico que de los folios 13, 14, 22 al 248, 255 al 257, 268, 338 al 360, 364 al 369, 371, 372, 388 al 391, 394 al 400, 410, 412 al 415 y del 421 al 427, contienen enmendadura y tachadura en la foliatura por lo que por medio de la presente quedan salvados y subsanados los mismos, todo en aras de darle estricto cumplimiento al dispositivo contenido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 06 de Diciembre del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a la presente causa, y ordenó cerrar la primera pieza, y abrir una segunda pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Diciembre del año 2006, se recibió diligencia presentada por el Abg. Francisco Carrillo Avellan, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmi, donde solicito se sirva nombrar nuevo Administrador Ad-Hoc, y se habilite el tiempo necesario.
En fecha 08 de Diciembre del año 2006, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández, presentó diligencia constante de (01) folio útil, (51) anexos en la cual se consigno copias simples de documentos a la presente causa.
En fecha 15 de Diciembre del año 2006, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se avoco al conocimiento de la causa, acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, acordó solicitarle mediante oficio cómputo al Juzgado Tercero Civil, ordenó expedir copias certificadas, y negó expedir copia de los folios 364 al 366 por tratarse de copias simples.
En fecha 21 de Diciembre del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agrego a los autos resultas de Apelación, la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara.
En fecha 18 de Enero del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agrego a los autos resultas de Recusación, la cual fue declarada Inadmisible por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Estado Lara.
En fecha 22 de Enero del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó remitir el expediente al Tribunal de origen, en virtud de haber sido declarada inadmisible la recusación interpuesta en contra del Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 24 de Enero del año 2007, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández, presentó diligencia constante de (01) folio útil, y anexos A, en (02) folios útiles, solicitando que se deje sin efecto el auto y el Oficio 076-2006.
En fecha 25 de Enero del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, corrigió foliatura y las enmendaduras en el presente expediente con respecto al folios 478 al 496, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Enero del año 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 12 de Febrero del año 2007, se recibió diligencia presentada por el Abg. Francisco Carrillo Avellan, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmi, donde solicito Cómputo de los días transcurridos dentro del término para presentar Informes, se designe un nuevo Administrador Ad-Hoc.
En fecha 15 de Febrero del año 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno: 1.- Agregar el oficio Nº 07-040, de fecha 26-01-2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; en consecuencia, en virtud del contenido del mismo se ordeno remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. 2.- Agregar a los autos el oficio Nº 2170, de fecha 15-12-2006; emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, 3.- Agregar a los autos el oficio Nº 7090-059, de fecha 25 de Enero del 2007 emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 15 de Mayo del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 15 de Mayo del año 2007, el Abg. Freddy Useche, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández, presentó escrito solicitando se fije oportunidad para presentar Informes.
En fecha 23 de Mayo del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó ratificar oficio Nº 2170 de fecha 15/12/2006 remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde se solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28/11/2006 hasta el 05/12/2006, ambas fechas inclusive.
En fecha 21 de Mayo del año 2007, se recibió diligencia presentada por el Abg. Francisco Carrillo Avellan, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magally Anselmi, en un (01) folio útil, y (01) un anexo, mediante la cual presenta renuncia de los Abogados Ángel Guillermo Carrillo Lugo, José Miguel Coll y su persona a partir de la presente fecha con carácter irrevocable.
En fecha 04 de Junio del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó notificar mediante boleta, a la ciudadana Magally de Jesús Anselmi, sobre la Renuncia de sus Apoderados Judiciales al mandato Judicial Especial para patrocinar este juicio.
En fecha 19 de Junio del año 2007, se recibió escrito presentado por la Abg. Ederena González, mediante el cual consignó Poder en original otorgado a su persona por la ciudadana Magally Anseli, constante de (01) folio útil y (02) anexos, renunciando en esta misma fecha a dicho poder.
En fecha 26 de Junio del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó notificar mediante boleta, a la ciudadana Magally de Jesús Anselmi, sobre la Renuncia del poder otorgado por su persona a la Abg. Ederena González.
En fecha 13 de Agosto del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agregó a los autos oficio Nº 1438, de fecha 20-07-2007, recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, contentivo del computo solicitado.
En fecha 13 de Agosto del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar y medida innominada de nombramiento de Administrador ad-hoc decretadas en fecha 10/04/2006, ordenado librar oficio y boleta de notificación al Administrador designado.
En fecha 15 de Octubre del año 2007, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, donde solicita se libre carteles de conformidad con el 233 del C.P.C, constante de (01) folio útil.
En fecha 08 de Noviembre del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es decir mediante la publicación de cartel para ser publicado, por cuanto no consta en autos que se haya agotado la notificación personal.
En fecha 21 de Noviembre del año 2007, el Alguacil el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignó Boleta de Notificación sin firmar por la ciudadana Magally de Jesús Anselmo.
En fecha 23 de Noviembre del año 2007, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, constante en (01) un folio útil sin anexos, solicitando se libre cartel de notificación para ser publicado en la prensa.
En fecha 28 de Noviembre del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó la notificación por Carteles a la ciudadana Magally de Jesús Anselmi, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 Diciembre del año 2007, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, donde consigna Cartel de Notificación debidamente publicado en el Diario El Informador de fecha 05-12-2007, constante en (01) folio útil y (01) un anexo.
En fecha 18 Enero del año 2008, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, en donde solicita se fije nueva oportunidad para Informes, constante de (01) un folio útil sin anexos.
En fecha 25 de Enero del año 2008, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejó constancia que se trasladó y fijó el Cartel de Notificación de la ciudadana Magally Jesús Anselmi.
En fecha 25 de Febrero del año 2008, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, en donde solicita se fije oportunidad para Informes, constante de (01) un folio útil sin anexos.
En fecha 27 de Febrero del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fijó el Décimo Quinto día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten informes.
En fecha 02 de Junio del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, difirió la publicación de la sentencia para Décimo Segundo día de despacho siguiente.
En fecha 22 de Septiembre del año 2008, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, en donde solicita se dicte sentencia en la presente causa, consta de (1) folio útil.
En fecha 30 de Octubre del año 2008, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, en donde solicita se dicte sentencia en la presente causa, consta de (1) folio útil.
En fecha 28 de Noviembre del año 2008, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, en donde solicita a la Jueza a avocarse a la presente causa, se proceda a dictar sentencia y se notifique a las partes, constante de (03) folios útiles.
En fecha 08 de Diciembre del año 2008, la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 10 de Diciembre del año 2008, compareció el ciudadano Jesús Hernández asistido por el Abg. José Morales, se dio por notificado del avocamiento, constante de (01) folio útil y (7) anexos.
En fecha 30 de Enero del año 2009, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignó sin firmar boleta de Notificación de la ciudadana Magally de Jesús Anselmo.
En fecha 03 de Febrero del año 2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, en donde solicita se libre cartel de notificación, constante de (01) folio útil.
En fecha 09 de Febrero del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno librar cartel de notificación a la ciudadana Magally Anselmo Fuentes, el cual fue consignado en fecha 12-02-2009.
En fecha 07 de Mayo del año 2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, en donde solicita se dicte sentencia en la presente causa, constante de (01) folio útil.
En fecha 22 de Mayo del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agrego resultas de Recurso de Casación, contra Sentencia dictada pro el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el cual fue declarado Inadmisible, constante de (128) folios útiles.
En fecha 22 de Mayo del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a la presente causa, y ordenó cerrar la segunda pieza, y abrir una tercera pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Mayo del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, con oficio, a los fines que sea enviado a su Tribunal de origen.
En fecha 10 de Junio del año 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada y el curso legal a la presente causa.
En fecha 18 de Junio del año 2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, en la cual señala que no constando en autos el domicilio procesal de la parte demandante se ordene la notificación de la misma por Cartel que se fije en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 30 de Junio del año 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a fin de elaborar planilla de liquidación por la cantidad de 2,00 Bs.F, por concepto de multa, impuesta al apoderado judicial de la parte actora, abogado Freddy Useche, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, y advirtió, que conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, deberá pagar la multa, por haber sido declarada Inadmisible la recusación propuesta contra el Suscrito, so pena de sufrir el arresto, a que hace mención dicha norma.
En fecha 09 de Julio del año 2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, mediante la cual Recusa al Juez, constante de (03) folios útiles.
En fecha 10 de Julio del año 2009, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extendió el informe de recusación a que se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, creándose cuaderno de recusación signado bajo el Nº KH03-X-2009-121, ordenado la remisión de la causa principal y dicho cuaderno a la U.R.D.D para su distribución entre los Juzgados correspondientes.
En fecha 17 de Julio del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada y el curso legal a la presente causa.
En fecha 09 de Julio del año 2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, solicitando pronunciamiento del fondo y presenta alegatos, constante de (01) folio útil.
En fecha 16 de Julio del año 2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, solicitando copias certificadas de los folios que señala, constante de (01) folio útil, las cuales fueron acordadas en fecha 21-07-2009.
En fecha 20 de Julio del año 2009, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, advirtió que se dictara la respectiva sentencia una vez conste en autos las resultas de la recusación hecha por el abogado Freddy Useche en fecha 09/07/2009.
En fecha 27 de Julio del año 2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, mediante la cual apela del auto de fecha 20-07-2009, la cual se oyó en un solo efecto.
En fecha 28 de Septiembre del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agregó actuaciones recibidas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, mediante la cual declaro Inadmisible intentada contra el Juez Abg. Oscar Rivero, y en virtud de ello ordena su remisión a dicho Juzgado.
En fecha 19 de Noviembre del año 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 20 de Noviembre del año 2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. Freddy Useche, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, mediante la cual Recusa al Juez.
En fecha 23 de Noviembre del año 2009, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extendió el informe de recusación a que se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, creándose cuaderno de recusación signado bajo el Nº KH03-X-2009-183, ordenado la remisión de la causa principal y dicho cuaderno a la U.R.D.D para su distribución entre los Juzgados correspondientes.
En fecha 15 de Diciembre del año 2009, el Juez de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la partes.
En fecha 21 de Enero del año 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 25-01-2010.
En fecha 04 de Febrero del año 2010, este Tribunal, ordenó cerrar la tercera pieza, y abrir una cuarta pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Febrero del año 2010, este Tribunal agrego a los autos, asunto signado bajo el Nº KC04-X-2009-000006, recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Estado Lara, con oficio Nº 2019, de fecha 01-12-2009.
En fecha 09 de Junio del año 2010, la suscrita Juez Eunice Camacho, se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenado notificar a las para, y por cuanto al solicitante del avocamiento, para este Juzgado se encuentra Notificado.
En fecha 17 de Septiembre del año 2010, este Tribunal fijó para Sentencia dentro de los Sesenta (60) días continuos siguientes, de conformidad con el Articulo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se agrega cuaderno de inhibición del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo con oficio Nro. 2314-10 de fecha 16-09-2010, la cual declaro con lugar la inhibición planteada.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se acordó abrir la quinta pieza.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se agrego información del SENIAT de fecha 23-11-2010.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO:
FALTA DE CUALIDAD PASIVA
Narra la actora en el libelo de su demanda,
“…Ocurrimos ante su competente autoridad a demandar, como en efecto demandamos la NULIDAD DE LAS VENTAS DE LOS BIENES identificados anteriormente, y que ratificamos: A) inmueble consistente en una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Monte Real, Calle El Rodeo Nº 01, de esta ciudad de Barquisimeto, con una superficie de ochocientos metros cuadrados, con las mejoras y bienhechurías que sobre esta se encuentran construidas, es decir; una Casa-Quinta, en fecha 29 de diciembre del 2.004, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 31, Folios 181 al 187, Protocolo Primero, Tomo Nº 28, Cuarto Trimestre del 2004, por la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo). B) inmueble constituido por un apartamento Nº 8-1, ubicado en el piso 8 de la Torre “A” del CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK, que quedo protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 28 de octubre del 2.005, anotado bajo el Nº 31, Folios 204 al 207, Protocolo Primero, Tomo 6.; por la cantidad de Quinientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 550.000.000,oo), que pertenecen a mi representada, efectuadas por su cónyuge JESUS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Administrador de la Empresa INVERSIONES CONSTRAUR C.A., y la empresa INVERSIONES REGAL C.A., representada por los ciudadanos LUIS GIMENEZ QUIROZ, FRANCISCO ALVALREZ o JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, a fin de que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal a PRIMERO: Restituir al patrimonio conyugal los bienes habidos y adquiridos durante tanto la unión estable de hecho como en el matrimonio, con todos sus frutos. SEGUNDO: Declare nulas las ventas de los bienes inmuebles que la pertenecen a mi representada, tanto del lote de terreno ubicado en la Urbanización MONTEREAL con las mejoras y bienhechurías que sobre este se encuentran construidas, es decir; una Casa-Quinta, antes identificado, como el apartamento ubicado en las Residencias TIUNA PARK, también antes plenamente identificado, hechas ambas por la suma de Seiscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 650.000.000,oo) y de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a dichas empresas. TERCERO: En pagar los intereses que se han causado y que se sigan causando del dinero producto de esas ventas, así como los daños y perjuicios que se han producido. CUARTO: En pagar las costas y costos del proceso, incluidos honorarios profesionales de abogados, estimados en la cantidad de Cientos Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 195.000.000,oo). QUINTO: A los efectos procesales, determino el valor de la presente demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 845.000.000,oo), más lo contenido en el punto tercero del petitorio de la misma.”
Con respecto a la defensa de fondo referida a la falta de cualidad pasiva opuesta como defensa perentoria en su escrito de contestación, expuso lo siguiente:
”…Es evidente la falta de cualidad pasiva opuesta como defensa perentoria en esta contestación de la demanda, puesto que no fueron demandados los adquirentes de los inmuebles vendidos quienes son: el ciudadano ARMANDO SILVA CRESPO que adquirió la parcela con sus bienhechurias de la Urbanización Montereal, y la ciudadana ELIZABETH ESCALONA DE ZARRAGA que adquirió el apartamento del Conjunto residencial Tiuna Park. …Si lo que pretende la parte actora es que se declaren nulas la venta de la parcela de terreno vendida a ARMANDO SILVA CREPSO, y la del apartamento vendido a ELIZABETH ESCALONA DE ZARRARA, es evidente que la actora ha debido demandar a dichos ciudadanos por conformar con la vendedora un litisconsorcio pasivo necesario, y no lo hizo, pues según el petitorio de la demanda, solamente fueron demandados mi representado JESUS MAUEL HERNANDEZ HERNANDEZ y la empresa INVERSIONES REGAL C.A.”.
Ahora bien, observa esta juzgadora que la demandada, señala en su escrito de contestación al fondo, que la misma carece de cualidad pasiva para sostener la presente acción, por cuanto no se demandó a los compradores tanto de la parcela como del apartamento, quienes fueron a los ciudadanos ARMANDO SILVA CRESPO y ELIZABETH ESCALONA DE ZARRAGA, sino solamente al ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ HERANADNEZ y a la empresa REGAL C.A.
Al momento de incoar su demanda el propio actor señala en el escrito libelar que demanda al ciudadano JESUS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Administrador de la Empresa INVERSIONES CONSTRAUR C.A., y la empresa INVERSIONES REGAL C.A., representada por los ciudadanos LUIS GIMENEZ QUIROZ, FRANCISCO ALVALREZ o JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ.
Previo a cualquier consideración al fondo en la presente causa, se hace menester traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Diciembre de 2005, con Ponencia Del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, “los conceptos de cualidad e interés, están íntimamente ligados, pues tal y como lo afirmó el insigne Maestro Luis Loreto, en materia de cualidad, la regla es que “...allí donde se afirma existir un interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional competente, allí existe un derecho de acción a favor del titular de ese interés jurídico, quien tiene por ello mismo, cualidad para hacerlo valer en juicio...” (Loreto, Luís. Contribución al estudio de la excepción de la inadmisibilidad por falta de cualidad. Ensayos Jurídicos, Editorial Jurídica Venezolana. pag. 189).
Si prospera la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no le es dable al juzgador entrar a conocer el mérito de la causa, sino desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible.
Tal como lo ha sido señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, (ejemplo: en fallo del 18-5-01, Caso: Montserrat Prato),
“la falta de cualidad e interés afecta a la acción, y si ella no existe, o se hace inadmisible, el juez puede constatar de oficio tal situación, ya que el aparato jurisdiccional se mueve en base al derecho de acción. En tal sentido, la inercia de las partes, mal puede obligar al juez a realizar actos jurisdiccionales, si la acción no existe o se hizo inadmisible, incluso sobrevenidamente.”
En el caso de autos se observa, que aun cuando la falta de interés, no fue alegada por la parte demandada, en la oportunidad de ley, tanto el juzgado de municipio como el de primera instancia a quien le correspondió conocer en virtud de la apelación propuesta, declararon sin lugar la demanda, por considerar que los demandantes, carecían del interés necesario para sostener el juicio, y aunque señalaron que eso hacía la pretensión contraria a derecho, en realidad lo que verificaron fue la inadmisibilidad de la acción.
Si bien nuestro sistema dispositivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, impone al juez el deber de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; la falta de interés, aún cuando no haya sido alegada, comporta una inadmisibilidad de la acción, que hace posible y necesario de parte del juzgador, se declare como punto previo, antes de entrar a conocer de la pretensión demandada.
Así pues, si los accionantes, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, afirmaron que actuaban como únicos y universales herederos de la ciudadana Cira Angulo de Troconis, y los documentos que demostraran tal condición, eran fundamentales, y por ende, a tenor de lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el Juez estaba impedido de admitirlos en una oportunidad distinta a la admisión de la demanda.
El artículo en comento dispone lo siguiente:
Artículo 434. “Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirá después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos...”.
Conforme a lo anterior, el Tribunal que dictó el fallo recurrido en amparo, actuó dentro de los límites de su competencia, cuando declaró que “la pretensión del actor es contraria a derecho, ya que no demostraron ser los titulares del derecho que reclaman”. Con base a lo anterior, considera esta Sala Constitucional, que la declaratoria de improcedencia in limine litis efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de septiembre de 2004, estuvo ajustada a derecho y así se decide.
Por último, observa esta Sala Constitucional, que no obstante el tribunal de la causa y el superior que conoció de la apelación ejercida, consideraron que la parte actora no tenía interés para incoar el juicio, procedieron a declarar sin lugar la demanda ejercida, como si hubiesen entrado a pronunciarse sobre el mérito de la pretensión. Sin embargo, es preciso aclarar que los términos en que fue resuelta la controversia, no impiden que la parte actora, vuelva a interponer la demanda previo el cumplimiento de los extremos de ley, si es que adquiere la cualidad o el interés, pues la cosa juzgada del fallo emitido, fue formal y no material. Así se decide.”
Tal y como ha quedado establecido, constituye para esta juzgadora una obligación verificar si existe o no, cualidad o interés entre las partes para intentar y/o sostener el presente juicio, para esto debe valorarse el hecho de que la actora reconoce en el propio libelo de demanda, demanda la nulidad de las ventas de los siguientes bienes:
“A) inmueble consistente en una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Monte Real, Calle El Rodeo Nº 01, de esta ciudad de Barquisimeto, con una superficie de ochocientos metros cuadrados, con las mejoras y bienhechurías que sobre esta se encuentran construidas, es decir; una Casa-Quinta, en fecha 29 de diciembre del 2.004, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 31, Folios 181 al 187, Protocolo Primero, Tomo Nº 28, Cuarto Trimestre del 2004, por la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo). B) inmueble constituido por un apartamento Nº 8-1, ubicado en el piso 8 de la Torre “A” del CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK, que quedo protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 28 de octubre del 2.005, anotado bajo el Nº 31, Folios 204 al 207, Protocolo Primero, Tomo 6.; por la cantidad de Quinientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 550.000.000,oo)”,
La norma que sirve de fundamento para la pretensión de nulidad de un acto de disposición celebrado por un cónyuge, sobre un bien común, sin la debida autorización del otro cónyuge, establece que la nulidad procede solamente cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal, de lo cual se concluye que, esta persona ajena a la comunidad conyugal, que adquirió el bien para cuya venta era necesaria la autorización, DEBE SER TRAÍDO A JUICIO A LOS FINES DE QUE, EN EJERCICIO DE SU DERECHO A LA DEFENSA, PUEDA ALEGAR Y PROBAR que no tenía conocimiento de tal circunstancia, o cualquier otra defensa que considerase procedente, es decir, el comprador de dicho bien, se encuentra en estado de comunidad jurídica junto con el cónyuge vendedor, a los fines de contradecir en el juicio donde se demande la nulidad de la venta.
Mal podría declararse la nulidad de un contrato de compra-venta, sin que sea oída en el juicio de que se trate, una de las partes de dicha negociación, pués la cosa juzgada que recaerá en el juicio, lógicamente afectaría, de manera directa, sus intereses patrimoniales, al verse privado de un bien que compró y por el cual pagó un precio, sin que dicho comprador tenga la posibilidad de alegar y defenderse en el juicio, o lo que es lo mismo, el comprador sería juzgado sin haber sido oído en juicio, todo lo cual constituiría la más flagrante violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respecto de lo que debe entenderse por LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, y las consecuencias de su incorrecta integración, se han pronunciado las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, entre cuyas decisiones, se destacan las siguientes:
“….En el caso bajo decisión, el pronunciamiento de la recurrida en relación a la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario se fundamenta en la venta que hace el Municipio Guanare del estado Portuguesa de una parcela de terreno a las co-demandadas, sosteniendo que la presente acción de nulidad de asiento registral, “debe dirigirse contra ambos y no contra una sola parte, ya que la Ley concede en este caso la acción, en dirección al Municipio Guanare del estado Portuguesa, contra las mencionadas ciudadanas co-demandadas, pues existe una relación jurídica sustancial entre ambos que las obliga a integrar el contradictorio y por lo que desde luego, no podría el juez declarar la nulidad de los asientos registrales respecto a uno de los interesados y omitirla respecto al otro.
Lo anterior constituye, a criterio de la Sala un pronunciamiento de pleno derecho de carácter previo necesario en todos aquellos supuestos en que existen varios sujetos legitimados respecto a una relación jurídica sustancial, sea cual sea la clase de acción que se ejercite, por lo que el juez al analizar el asunto judicial debatido y encontrar que el litisconsorcio pasivo era procedente, se fundamentó en una razón de derecho, con la fuerza y el alcance suficiente como para destruir los otros planteamientos contenidos en los autos, sin que por ello incurra en el vicio de incongruencia denunciado por el recurrente.
De todo lo expuesto, se deduce que el litisconsorcio necesario es imprescindible en un proceso impuesto por el carácter único e indivisible, que la relación jurídica sustantiva, tiene para todas estas partes. El hecho de que sea necesaria la concurrencia en el proceso de todas esas personas interesadas en una determinada relación jurídica, se debe a que tales personas puedan resultar perjudicadas, porque a todas ellas va a alcanzar la cosa juzgada, y de no estar todas presentes se infringiría el principio jurídico natural del proceso de que “nadie puede ser condenado y vencido en juicio sin ser oído.” (Sala de Casación Civil, sentencia de fecha 27-94-2001, expediente. 00-327) “.
Por su parte, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 23 de enero de 2002, caso: Lisbeth Hurtado Camacho, estableció:
“...El derecho al debido proceso garantiza a las partes la tramitación de los asuntos que les conciernen de la manera prevista en la Ley, de modo que puedan ser oídas y dispongan del tiempo y los medios adecuados para ejercer sus defensas, mientras que el derecho a la defensa, se refiere de manera concreta a la posibilidad de las partes de presentar sus alegatos y pruebas y que los mismos sean analizados oportunamente.
Por esta razón, se ha señalado que existe violación del derecho a la defensa cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar actividades probatorias….omissis……..De esta forma, puede afirmarse que en esta materia se configura un litisconsorcio necesario, que de acuerdo con la doctrina es aquel que se presenta cuando existe una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, pues la cualidad, activa o pasiva, no reside plenamente en cada una de ellas.”.
En mérito de las anteriores consideraciones, aplicando al caso de autos los criterios jurisprudenciales antes transcritos, y por considerar quien juzga que en la presente causa existe un litis consorcio pasivo necesario, entre el cónyuge vendedor y los compradores de los bienes inmuebles objetos de la acción de nulidad de ventas, que no fueron demandados, trayendo como consecuencia que la demanda debe resultar infundada, implicando con ello su improcedencia, por cuanto, en el presente caso, este tribunal observa que en efecto no existe cualidad pasiva para sostener el proceso por las razones antes señaladas, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción intentada, sin pronunciarse este tribunal sobre el fondo del asunto debatido y las demás defensas opuestas en virtud de ser procedente, como en efecto se declarará en el dispositivo del presente fallo, la defensa previa de la falta de cualidad pasiva para intentar la presente acción.
D I S P O S I T I V O
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo referente a la falta de cualidad pasiva del demandado para sostener la presente acción, y en consecuencia:
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de NULIDAD DE VENTAS, interpuesta por la ciudadana MAGALLY ANSELMI FUENTES, en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ E INVERSIONES REGAL C.A. representada por los ciudadanos LUÍS GIMENEZ QUIROZ y/o FRANCISCO ALVAREZ y/o JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, todos identificados en la parte superior de esta sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la sentencia se dicta fuera del lapso le ley se acuerda la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en esta ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez.
LA JUEZ
ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA M. ESCALONA
Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
EBCM/BME/Nancy
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserta en autos. Fecha up supra
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA M. ESCALONA
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