REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KN01-X-2010-000124
En fecha 10 de Noviembre de 2010, el abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en la causa civil signada con el Nro. KP02-V-2010-2700.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada del expediente de la referida causa, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200º y 151º
La Juez
La Secretaria, La Secretaria Acc,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libraron oficios 0900-1660 y 0900-1661.
EBCM/BE/rccg.
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